Caso de los ERE / Avance del libro de Manuel Gómez (II)

Crónica de una persecución

  • El canal Juzgado de Guardia publica el segundo extracto del libro que ha escrito Manuel Gómez, ex Interventor General de la Junta de Andalucía, con la persecución política y judicial que, a su juicio, sufrió en el caso de los ERE. El libro "8 años, 8 meses y 8 días" se encuentra a la búsqueda de editor después de que Manuel Gómez fuese una de las tres personas absueltas en el macroproceso contra 22 ex altos cargos de la Junta.

Manuel Gómez durante su declaración en el juicio de los ERE

Manuel Gómez durante su declaración en el juicio de los ERE

Posteriormente, fui citado a declarar en otra ocasión en el propio juzgado y hasta en el Tribunal Supremo. En toda ocasión he contestado a todas las preguntas que se me han hecho, nunca me he amparado en el derecho a no declarar para eludir preguntas de policías, jueces y fiscales y, por supuesto, siempre he dicho la verdad.

A lo largo de la instrucción interesé la práctica de una única prueba: la declaración de Luis Hinojosa, el mejor especialista en la Junta de Andalucía sobre las materias relacionadas con los hechos de los que se me acusaba. Pero, el Juez instructor no estaba dispuesto a escuchar milongas que le cuartearan las delirantes teorías incriminatorias que le había legado esa Juez legendaria. De modo que la prueba no fue admitida, mediante una resolución en la que el Juez se limitó a expresar su decisión, sin motivación alguna. He dicho bien: sin motivar, en absoluto, por qué denegaba la única prueba que solicité durante 4 años de instrucción, mientras, por cierto, admitía otras muchas del Fiscal y de alguna otra acusación, que no perseguían otra cosa que reforzar los motivos de mi imputación, lógicamente, en mi perjuicio. Curiosamente, como explico en el lugar correspondiente, este testigo cuyo testimonio me fue denegado declaró a mi instancia en el juicio, mereciendo para el Tribunal en su Sentencia el siguiente juicio, valga la redundancia: “el testigo Sr. Hinojosa, interventor de la Junta de Andalucía, en el que este tribunal apreció una cualificación y experiencia en la materia muy superior a la de otros testigos y peritos de las defensas.”

Pocas semanas después, el Juez dictó el auto, que debería estar redactando el día en que mandó a paseo a mi testigo, en el que acordaba mi procesamiento por los delitos de prevaricación y malversación. Durante la instrucción presenté tres escritos de gran extensión (551 páginas, en total), en los que combatía con gran pormenor todas las teorías incriminatorias en las que se basaba la imputación que pesaba contra mí. Pues bien, el Juez ignoró por completo todo ello, como ignoró las opiniones que vertí en las más de 8 horas que declaré ante la Guardia Civil y las más de 12 horas que declaré en el juzgado y otras 3 más en el Tribunal Supremo. ¿Qué quiero decir cuando digo que el Juez ignoró todo ello? Pues quiero decir exactamente lo que por ignorar entiende la Real Academia Española: “No hacer caso de algo o de alguien, o tratarlos como si no merecieran atención”. Exactamente eso. Todo lo escrito y todo lo dicho fue tratado como si no existiera, como si nunca hubiera sido dicho o como si nunca hubiera sido escrito. Nada de ello se tuvo en cuenta, ni siquiera para rebatirlo.

Naturalmente, recurrimos este Auto ante la Audiencia Provincial, que desestimó el recurso meses después mediante una resolución francamente insólita. Cuesta creer que las cosas son como yo las cuento, pero la prueba es bien simple y basta con acudir a la resolución judicial para comprobar la exactitud de lo que digo. En síntesis, la Audiencia empieza por afirmar, falsariamente, que nuestro recurso “no se refiere a (los) indicios” por los que el Juez me procesa. Y que “Ni una sola mención” hay en el recurso a las presuntas infracciones de las que erróneamente se me acusa. ¿De qué trataba el recurso, entonces?, se preguntará el lector. Pues bien, como, según esta brillante pieza judicial, el recurrente no expresa los motivos de su recurso, la Audiencia no se molesta en motivar por qué lo desestima. Lo desestima y que pase el siguiente.

A continuación vinieron los fiscales con su escrito de acusación. Pero, antes de presentarlo en el juzgado, lo filtran a todos los medios de comunicación, a través de la Fiscalía General del Estado, de modo que cualquiera se enteró antes que yo de que era acusado de graves delitos, por los que estos fiscales indiscretos pedían que se me condenara a 6 años de prisión y 20 de inhabilitación. La indignación que me produjo esta filtración me impulsó a presentar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos. Denuncia que de nada sirvió, pues fue rechazada por dos veces. Esto me ratificó en la idea que ya sospechaba, de que un imputado en una causa penal es un ciudadano de segunda categoría, cuyos derechos (en este caso, el derecho a la protección de los datos personales) se encuentran al albur de la jauría, aunque esta jauría adopte la forma de Fiscalía General del Estado, como en este caso.

Curiosamente, en el escrito de acusación del Fiscal el nombre propio que más se repite es el mío. Pero, no para detallar hechos punibles, sino para describir todos los informes de control que emitió la Intervención General, con mi firma. Paradójicamente, todas esas actuaciones, que suponían potentes contraindicios de la comisión de los delitos de los que se me acusaba, no me sirvieron para nada, porque, al final, el Fiscal formuló las peticiones de condena que ya he referido. Pero lo hizo en unos términos jurídicamente tan imprecisos, que hacían imposible defenderse de los mismos.

A estas alturas, mi confianza en la justicia ya estaba completamente resquebrajada. La sensación que me dejó la instrucción de la causa en su conjunto fue la de haber estado sujeto al Derecho penal del enemigo y no al de una sociedad libre y democrática, en la que se respeta el derecho a un juicio justo y con garantías, incluyendo entre ellas la elemental aplicación del principio de contradicción, sin cuya presencia no nos encontraremos ante un proceso, sino ante una ordalía. Los sucesivos jueces de instrucción y los fiscales no tuvieron el menor interés en confrontar las tesis incriminatorias con las tesis defensivas. De hecho, tanto los autos de procesamiento y apertura del juicio como los escritos de acusación están ayunos por completo de cualquier elemento dialéctico. Se limitaron a reproducir los argumentos utilizados por la infausta Juez para acordar la imputación en su día, sin tomar en consideración, ni siquiera para rebatirlos, los abrumadores argumentos en contrario presentados, tanto por mi abogado, como por mí mismo, a lo largo de toda la instrucción. Instrucción que nos podíamos haber ahorrado, porque no sirvió absolutamente para nada. Bueno, sirvió para hacerle perder el tiempo durante seis años a media docena de guardias civiles, años que podrían haber aprovechado para perseguir delitos reales, en lugar de delirios y a cinco funcionarios de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), cuya dedicación habría sido mucho más útil en cualquier otra ocupación que en la de atender los caprichos de esta Juez. Bueno, y sirvió, también, para construir un monstruoso, desordenado e inmanejable sumario de más de un millón de folios, que heredó la pobre Juez María Núñez Bolaños, a la que ahora crucifican los mismos que otrora adoraban a la Diosa de la judicatura.

Mientras, la Juez campeadora se dedicaba a conceder entrevistas y a dictar charlas en los prestigiosos foros a los que era invitada, ofendiendo a quienes íbamos a ser juzgados y tratando de presionar al tribunal sentenciador, para que nos impusiera penas severas y desorbitadas responsabilidades económicas. Indignado por esta conducta infame de la Juez que me había imputado presenté una denuncia contra ella ante el Consejo General del Poder Judicial. Al parecer, la conducta de esta señora no era merecedora ni de una simple reconvención, de modo que mi denuncia fue tirada al cesto de los papeles.

Con estos mimbres entré en el juicio, durante el cual, no solo debí defenderme de las acusaciones, porque quienes en realidad se emplearon a fondo contra mí no fueron los fiscales, sino algunos abogados defensores, fundamentalmente, aunque no solo, los de Griñán, Carmen Aguayo y Antonio Fernández y sus peritos. A lo largo de todo un larguísimo año tuve que contemplar cómo estos abogados desplegaban constantemente su estrategia de defensa, consistente en desviar las responsabilidades de sus clientes hacia mí, mediante sus escritos de defensa, las preguntas a testigos y peritos y en sus informes de conclusiones definitivas.

Afortunadamente, la sentencia finalmente dictada ha rechazado todas las acusaciones y, estimando una buena parte de mis argumentos de defensa, ha acordado mi absolución, satisfaciendo las expectativas más optimistas que yo hubiera podido albergar. Entiéndaseme bien. La sentencia confirma y se basa en mis argumentos de defensa y, si eso me ha sorprendido es porque tales argumentos fueron olímpicamente ignorados por jueces y fiscales durante años. Y, así, finalmente, el Tribunal sentenciador me absuelve, pero no por las razones esgrimidas en el juicio, sino por las que ya habían sido amplísimamente expuestas durante la instrucción e incluso antes de ser imputado. De ahí que haya calificado de mendaz y de intelectualmente corrupta la conducta de quienes durante tantos años han despreciado la verdad que tenían ante sus ojos.

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