Delito de detención ilegal

La Fiscalía denuncia al director de una residencia por negar la salida a una anciana

Un grupo de hombres mayores sentados en un banco en una plaza pública.

Un grupo de hombres mayores sentados en un banco en una plaza pública. / D. S.

La Fiscalía de Mayores de Sevilla ha presentado una denuncia en los juzgados de Sevilla contra el director de una residencia de mayores y dos hijos de una residente, a los que atribuye presuntamente un delito de detención ilegal, por haber negado las salidas del centro a una anciana en el horario marcado, ya que el informe forense no evidencia motivo alguno médico para impedir las salidas que solicitó la mujer.

La denuncia, según ha informado este viernes la Fiscalía Superior de Andalucía, se ha producido tras la inspección ordinaria que el fiscal de Mayores Norberto Sotomayor realizó en la residencia el 10 de octubre de este año. Cuando la visita iba a acabarse, se acercó al fiscal una de las residentes, M. R. S., que le pidió ayuda y le contó su caso. 

La mujer le explicó que llevaba un año en el centro porque se había partido los dos brazos. La residencia tiene horas de salida de 11:00 a 13:00 horas, pero el director le dijo que no podía salir a la calle por sus hijos no firman autorizando la salida.

La anciana, que es viuda y llegó voluntariamente a la residencia, añadió que llevaba un año sin pisar la calle y que sus hijos la visitaban una semana sí y otra no, viviendo ellos actualmente en su piso de Pino Montano. A continuación, la mujer reiteró en varias ocasiones que "no le abren puerta y no puede salir, que quiere que la ayude”. 

Finalizada esta declaración, prosigue la denuncia del Ministerio Público, se requirió a la Gobernanta de la Residencia, el expediente personal médico de esta señora, en el que "no constaba informe médico alguno que justificase esta decisión limitativa. Sólo mostró informe médico en el que aparte de dolencias físicas, tomaba esta señora, entre otros medicamentos, una pastilla de Lorazepan para dormir. De manera reiterada se le requirió sobre si existía o no resolución judicial que justificase esta conducta de la residencia. La respuesta fue negativa".

En ese momento hizo acto de presencia el Director del Centro, el investigado R., quien confirmó lo afirmado por la residente, que "no la dejaba salir porque así se lo habían exigido sus hijos de manera verbal". Se le requirió al Director documentación médica o judicial que justificase esta negativa a permitir la salida, reconociendo que no existía, sólo la orden verbal de los hijos.

Entre la documentación del expediente, sólo consta actuación por fractura de huesos, producida antes de la entrada en residencia, sin patología psíquica alguna.

El director del centro aportó un documento médico, que reconoce que es posterior a la visita del fiscal. No aparece la fecha, solo la firma de una médica que manifiesta que se hizo el 27-10-23 y en el que aparece al final, antes de la firma un “deterioro cognitivo leve-moderado, déficit de memoria reciente”. El director aportó un correo electrónico de uno de los hijos, el también investigado R. D., donde recoge “No autorizo la salida de mi madre del centro, sola, ni acompañada bajo ningún concepto”.

El hijo de la perjudicada señaló en su declaración que un psiquiatra había asistido a su madre, pero no consta ninguna actuación en la Unidad de Salud Mental de la provincia de Sevilla. Y se requirió un informe forense que determinó que la mujer “presenta una capacidad psíquica adecuadas con capacidades de decidir libremente y poder prestar así un consentimiento válido a la hora de aceptar un tratamiento como puede ser su internamiento en centro adecuado…. Presenta unas capacidades psíquicas adecuadas".

El fiscal considera que los hechos son constitutivos de un delito de detención ilegal del artículo 163 del Código Penal que puede atribuirse al director y a los hijos. Este precepto castiga con las penas de cuatro a seis años al particular que "encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad", y añade que "se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención ha durado más de quince días".

El fiscal señala que el único supuesto permitido de “detención” o de privación de libertad, en centro residencial, es por "motivos psíquicos, con diagnóstico médico, con reconocimiento judicial y facultativo, con dictamen del Fiscal, art. 763 LEC". Los ingresos, por trastorno psíquico, afectan a un derecho fundamental, la Libertad, garantizado en el Art. 17 de la Constitución. Cualquier ingreso debe contar con el consentimiento expreso del afectado o bien contar con autorización judicial.

Las conclusiones e informe Forense, añade la denuncia del fiscal, "evidencian la ausencia de motivo médico o diagnóstico que justifique que esta persona pueda tener algún impedimento a la salida del centro residencial, en el horario marcado por las normas de régimen del centro".

El Forense es claro: "La actuación, especialmente del investigado, Director del Centro residencia, ha sido arbitraria y manifiestamente contraria a la Ley. Era el Director de una residencia, con plazas concertadas con la Administración Pública, que ejerce una función fundamental en la atención a los mayores". Y añade que "este investigado es perfecto conocedor de los requisitos legales de los ingresos involuntario, quedando acreditado al constar en la residencia más de 10 personas con este tipo de expedientes".

La intervención de los otros dos investigados, hijos de la víctima, "se podría ver atenuada y, en su caso, incluso exonerada vía art. 14 CP, error de prohibición, pudiendo valorarse justificada su conducta en un mal entendido derecho de protección a su madre. En todo caso no es el momento procesal para llegar a esta conclusión que debe quedar acreditada en todos sus extremos tras la práctica de las correspondientes diligencias judiciales", concluye.

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