Interinos

Según Javier Araúz, en España "la única sanción posible para el abuso de contratos temporales es convertirlos en fijos"

Una manifestación de empleados públicos interinos protestan por si situación temporal.

Una manifestación de empleados públicos interinos protestan por si situación temporal. / M. G.

La resolución de la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Juliane Kokott, contraria a la conversión de contratos temporales en fijo como sanción al abuso de la interinidad ha tenido diferentes lecturas. Mientras que por un lado están los que sostienen que esto es un revés para las aspiraciones de tener un contrato fijo de forma automática para los trabajadores del sector público que se encuentran en una interinidad prolongada, otros como Javier Araúz, de Araúz y Belda, piensan lo contrario. 

Este despacho de abogados, uno de los mayores especialistas en este tipo de asuntos (unos 10.000 en toda España), se representa a 188 trabajadores de la Diputación de Sevilla para conseguir la estabilización de sus plazas. Para Javier Ararúz, una de las ventajas de esta resolución es el reconocimiento del abuso de este tipo de contratos por parte de las administraciones y la existencia de dos únicas sanciones posibles: la indemnización como medidas disuasorias o convertir esos contratos en fijos. 

Según explica Arnaúz, en España no existe, como ocurre en otros países, la imposición de multas a los responsables del abuso de contratos temporales, por lo que lo único que queda "como medida disuasoria es la fijeza de los contratos". 

Pero no es esta la única de las novedades que tiene la resolución de la abogada del TJUE sobre los contratos temporales en la administración pública. "Antes no se reconocía la existencia de un abuso, se decía que los procesos de estabilización y las oposiciones son la solución, que un único contrato no habilitaba para aplicar la directiva o que los que no habían impugnado los nombramientos y ceses no podian acogerse a la directiva; y además los empleados públicos estaban sometidos a un régimen despido libre y gratuito, en el que la administración pública empleadora podía hacer lo que quisiera".

Con la resolución de la abogada general del TUE, según explica Araúz, se amplían los casos y situaciones en las que se produce el abuso. En este sentido, "los interinos con un solo nombramiento también pueden acogerosa a la directiva europea. Es más, se afean las actuaciones de las autoridades administrativas y judiciales que no reconocían y toleraban los abusos, o que excluian de los mismos aquellos casos en los que no se habían impugnado los nombramientos y aquellos otros en los que había un solo contrato. Y además se acaba con la tesis de los sindicatos u del gobierno de q los procesos de estabilización y los procesos selectivos eran la solución sin que hubiera que compensar al empleado público ni sancionar con más a la administración."

En cuanto al tema de la sanción, según el abogado, "se pone fin al despido libre y gratuito y se añade que es indispensable sancionar el abuso y compensar al empleado público y que solamente hay dos tipos de sanciones posibles en caso de abuso: fijeza o indemnización, y si no hay indemnización, la fijeza. En España tiene que haber unas medidas disuasorias, que ".

La clave de la resolución de la abogada, según Araúz, está en que hay que sancionar y compensar el abuso y esta sanción sólo puede consistir en la fijeza, al no existir otra medida en España.  Para que la indemnización cumpla la Directiva Europea es necesario que incluya dos conceptos: una indemnización por pérdida de oportunidades o falta de ingresos y otra indemnización, la del estatuto de los trabajadores para el caso de despido.

"Pero es que, además, la indemnización por sí sola no vale, sino que debe ir acompañada de otras medidas sancionadoras efectivas y disuasorias es decir, con multas para la administración empleadora y con multas a las autoridades administrativas responsables de los abusos. Además, en su sentencia del mes de noviembre del año 2018, el Tribunal Europeo ya dijo que las indemnizaciones por despido del estatuto de los trabajadores no son acordes con la Directiva", señala. 

Javier Araúz ha recordado, además que las indemnizaciones por despido del Estatuto de los Trabajadores no rigen en el sector público, "pues el artículo 96.2 del Ebeb dispone que en caso de despido improcedente de un trabajador público, procederá siempre la readmisión del trabajador sin que la administración empleadora pueda optar por la indemnización".

"Al no existir en España medidas sancionadoras, porque no se prevén indemnizaciones y las previstas no encajan con la normativa comunitaria ni van acompañadas de medidas efectivas y disuasorias adicionales, ya que no está previsto un régimen de multas para los responsables del abuso, lo que procede según el criterio de la propia abogada general es la fijeza", argumenta.

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