La batalla legal por la herencia de la duquesa de Medina Sidonia

La Justicia ejecuta la sentencia que dio la razón a los hijos de la Duquesa Roja sobre la herencia

  • La juez ordena a la Consejería de Cultura la modificación del Catálogo de Patrimonio Histórico atribuyendo a Pilar González de Gregorio Álvarez de Toledo el "11,61% del pleno dominio" de los bienes del Palacio de Medina Sidonia

  • La Audiencia de Cádiz avala a los hijos de la Duquesa Roja

Liliane Dahlmann, en primer término, y dos hijos de la duquesa que acudieron al juicio en Sanlúcar de Barrameda en 2015.

Liliane Dahlmann, en primer término, y dos hijos de la duquesa que acudieron al juicio en Sanlúcar de Barrameda en 2015. / Fito Carreto

Quince años después de la muerte de Luisa Isabel Álvarez de Toledo, duquesa de Medina Sidonia, y ocho años después de que sea iniciara el litigio por su herencia, la Justicia ha ordenado la ejecución de la sentencia que dio la razón a los hijos de la conocida como Duquesa Roja, a los que primero un juzgado de Sanlúcar de Barrameda y posteriormente la Audiencia de Cádiz reconoció el derecho a la parte legítima de la herencia de la casa ducal más antigua de España.

Después de que el Tribunal Supremo inadmitiera en junio de 2021 el recurso de casación presentado por la viuda de la Duquesa Roja y presidenta de la Fundación Casa Medina Sidonia, Liliane Dahlmann, la juez de Sanlúcar de Barrameda ha dictado ahora un auto, con fecha del 7 de febrero, en el que acuerda la ejecución de la sentencia a instancias de Pilar González de Gregorio Álvarez de Toledo, hija de la duquesa de Medina Sidonia, Luisa Isabel Álvarez de Toledo (Estoril, 1936-Sanlúcar de Barrameda, 2008).

En ese auto, la juez ordena que se libre mandamiento a la Consejería de Cultura -en concreto a la secretaría general para la Cultura, dirección general de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural- a los efectos de que se "modifiquen los datos del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz en relación al Monumento-histórico artístico denominado Palacio de Medina Sidonia" de Sanlúcar de Barrameda, junto con "todas las obras de arte, libros, archivos y mobiliario que contiene" y que están inscritos como Bien de Interés Cultural (BIC), para que se atribuya a Pilar González de Gregorio el "11,6168% del pleno dominio sobre dichos bienes".

La juez también libra mandamientos a la gerencia territorial del catastro de Sanlúcar y de Tarifa, así como al Registro de la Propiedad de Algeciras para que se modifiquen los datos catastrales de varios inmuebles y se incluya el pleno dominio de los mismos de esta hija de la duquesa, en unos porcentajes similares, del 11%, según recoge la resolución del juzgado, que es firme y contra la que no cabe recurso alguno.

Desde la consejería de Cultura de la Junta de Andalucía han señalado a este periódico que tienen constancia de la decisión judicial que acuerda la ejecución de la sentencia y, en este sentido, han precisado que "las Administraciones van a buscar qué posibles alternativas habría a la ejecución".

Desde la Consejería de Cultura aseguran que las Administraciones "van a buscar qué posibles alternativas habría a la ejecución"

Por su parte, Pilar González de Gregorio Álvarez de Toledo ha señalado a este periódico sobre la posible intervención de la Junta que le parecería "muy bien que se decidieran a intervenir para conseguir una situación sólida y así preservar y proyectar un patrimonio tan único, valioso e importante para Andalucía y España, ya que el índice del Archivo está incompleto y sería urgente hacerlo”. El archivo de la Fundación tiene 6.317 legajos, de los cuales el más antiguo data del siglo XII.

En junio de 2018, la Audiencia de Cádiz ratificó el derecho a la parte legítima de los tres hijos de la duquesa -Leoncio, Pilar y Gabriel González de Gregorio y Álvarez de Toledo, confirmando lo que ya había reconocido con anterioridad el juzgado de Primera Instancia de Sanlúcar de Barrameda, si bien cambió la forma en la que debían de percibir dicha herencia, al sustituir la entrega de una cantidad en efectivo por parte de la Fundación Medina Sidonia por su participación en la titularidad de los bienes de esta entidad.

La Audiencia declaró que el valor del archivo de la Casa de Medina Sidonia donado a la Fundación por la Duquesa Roja era de 28,2 millones de euros y también reconoció el derecho de dos de los herederos a percibir en parte de sus legítimas una participación indivisa sobre los bienes, en lugar del crédito reconocido a su favor en primera instancia por importe de 5,5 millones.

La Audiencia de Cádiz declaró asimismo nulas, por estimar que habían sido fraudulentas, las compraventas de varios bienes inmuebles realizados en vida a la viuda de la duquesa, Liliane Dahlmann, de dos parcelas en  la urbanización Atlanterra, en una de las cuales sobre la que se construyó una casa valorada en más de un millón de euros.

Y en junio de 2021, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó un auto en el que rechazó el recurso de casación que habían presentado la viuda de la duquesa, Liliane Dahlmann, y uno de los hijos, Gabriel González de Gregorio Álvarez de Toledo.

Una de las sesiones del juicio por la herencia de la Duquesa Roja. Una de las sesiones del juicio por la herencia de la Duquesa Roja.

Una de las sesiones del juicio por la herencia de la Duquesa Roja. / J. A.

El Alto Tribunal rechazó los argumentos de la presidenta de la Fundación Casa Medina Sidonia, Liliane Dahlmann, señalando que la recurrente estaba impugnando en realidad la "valoración de la prueba realizada en orden a que se declare la validez de los negocios jurídicos objeto de la litis" y añade que en el presente caso "no se identifica en qué concreto medio de prueba concurre ese error fáctico, patente, evidente e inmediatamente verificable de forma incontrovertible. La valoración de la prueba expuesta en la sentencia recurrida es minuciosa y detallada y el recurso se limita a disentir de su resultado final, sin concretar ningún error que revista las características expuestas".

El auto del Tribunal Supremo, que declaró la firmeza de la sentencia de la Audiencia de Cádiz, rechaza igualmente otro de los motivos del recurso de la viuda, al entender que en el mismo se hace "supuesto de la cuestión, ya que en el recurso se defiende que los negocios jurídicos responden a una causa onerosa plenamente acorde con la realidad, mientras que la sentencia recurrida establece que está acreditada la simulación contractual, y que la señora Liliane no tenía capacidad económica para contribuir a la compra de los terrenos".

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