Catástrofe medioambiental

Boliden no tendrá que pagar ni un euro más a la Junta de Andalucía por el desastre de la mina de Aznalcóllar

Vista aérea de la enorme rotura en la balsa de donde salieron los lodos tóxicos en abril de 1998.

Vista aérea de la enorme rotura en la balsa de donde salieron los lodos tóxicos en abril de 1998. / Efe

El caso del multimillonario coste que tuvo la limpieza de las zonas afectadas por el desastre de la mina de Aznalcóllar, en 1998, ya tiene sentencia y es contraria a los intereses de la Junta de Andalucía. La Justicia ha desestimado la demanda de la Administración contra la multinacional suecacanadiense Boliden, que era la responsable de la explotación y de la balsa de la que provenían los millones de toneladas de residuos tóxicos que se esparcieron por miles y miles de hectáreas, y por tanto la empresa no tendrá que abonar los 89,8 millones de euros que le reclamaba la Junta.

En una sentencia dictada este mismo viernes, el magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla acuerda desestimar la demanda formulada por la Junta contra Boliden Apirsa, Boliden AB y Boliden BV, a las que además absuelve de las pretensiones que la Administración formuló en su contra. Es más, el juez impone a la Junta el pago de las costas del proceso. La sentencia, en todo caso, no es firme y admite recurso de apelación ante el mismo órgano judicial en un plazo de veinte días.

La Junta reclamaba a la multinacional que reembolsara los 89.867.545 euros de dinero público que desembolsó para limpiar las zonas contaminadas. Más de la mitad de ese dinero (46.979.379,26 euros) se destinó a la retirada de lodos, en concreto 7.000 millones de litros de material tóxico. La segunda mayor partida fue para la restauración ecológica de la zona afectada, lo que después acabó siendo el Corredor Verde del Guadiamar, con 16.553.439,52 euros. El resto de partidas fueron la depuración de las aguas de Entremuros y la inmovilización química de los metales pesados (14.460.050,71 euros), el control de la calidad ambiental (2.483.913,55), la investigación científica (5.231.515,95), asistencias técnicas y actividades complementarias (2.093.661,17) y control sanitario (2.065.585,40).

Boliden rechazaba ese pago y en el juicio alegó que el impacto económico para la empresa ya había sido de 115 millones de euros y que eso precisamente provocó que entrase en concurso de acreedores.

El artículo 81 de la Ley de Minas de 1973

La Junta defendió que había limpiado la zona contaminada "con carácter subsidiario" porque la obligación de hacerlo "pesaba sobre el titular de la actividad minera". Es decir, Boliden. Y para ello invocaba la Administración el artículo 81 de la Ley de Minas de 21-7-1973, que dispone que "todo titular o poseedor de derechos mineros reconocidos en esta Ley será responsable de los daños y perjuicios que ocasione con sus trabajos (...) y de las infracciones que cometa de las prescripciones establecidas en el momento del otorgamiento para la protección del medio ambiente...".

El juez entiende que la Junta no debió pedir el "reembolso" de lo que invirtió en esa limpieza, sino "daños y perjuicios"

La sentencia, facilitada por la oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), es contundente a este respecto, y no para bien de la Junta. "Del tenor literal del precepto no parece desprenderse que se establezca la obligación postulada como tal en la demanda, esto es, la obligación del titular de la actividad de 'reparar o reponer las cosas al estado en que se encontraban en el momento en que las mismas han resultado afectadas por dicha actividad', de modo que el incumplimiento por la demandada diera lugar a una acción de reembolso de los gastos y costes asumidos en su lugar por la actora para la restauración o reposición de las cosas al estado en que se encontraban en el momento en que resultaron afectadas por dicha actividad". Eso es lo que pedía la Junta.

"Lo que parece instaurar" la Ley, prosigue el juez, "es precisamente lo que en la demanda se indica que no se ejercita". Es decir, "una acción por daños y perjuicios", en cuyo caso sí habría debido responder "el titular o poseedor de los derechos mineros". De hecho, "tampoco parece desprenderse" de la literalidad del artículo 81 "el establecimiento de una responsabilidad (civil) de naturaleza puramente objetiva" como la que pidió la Junta, "generada por el hecho puramente objetivo de la titularidad de la actividad".

"Si lo que contiene el artículo 81 es por tanto sólo una regla de distribución de la responsabilidad entre el Estado y el poseedor o titular de los derechos mineros para hacer frente a los daños y perjuicios ocasionados, parece confirmarse entonces que de dicha configuración no resulta una obligación de restauración o reposición como la postulada en la demanda", insiste el magistrado. Así pues, el eventual incumplimiento de esa obligación no da lugar "a una acción de reembolso de los gastos y costes asumidos en su lugar" por la Junta !para la restauración o reposición de las cosas al estado en que se encontraban en el momento en que resultaron afectadas por dicha actividad". Sí daría lugar a "una acción de daños y perjuicios", repite la sentencia.

"En la época de los hechos enjuiciados", además, "en España existían algunos regímenes sectoriales que establecían una responsabilidad civil objetiva (...), pero no en el ámbito considerado por la Ley de Minas y, en particular, por el artículo 81", refiere el magistrado. Por tanto, "no se observa que haya quedado suficientemente justificado" que ese precepto "pueda sustentar jurídicamente la acción ejercitada" por la Junta.

El Real Decreto 2994/1982

La demanda también invocó el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración de espacio natural afectado por actividades mineras, pero no corre ahí la Junta mejor suerte que con la Ley de Minas. "Dicha normativa no impone al titular de la actividad una obligación de reposición o restauración en el sentido o con el alcance postulado en la demanda", afirma el juez.

"La obligación de restauración que impone el Real Decreto es la relacionada con el espacio naturalafectado por las labores mineras, siempre que se trate de aprovechamientos o explotaciones a cielo abierto, y en aquellos casos de minas de interior en los que las instalaciones o trabajos en el exterior, alteren sensiblemente el espacio natural", cita la sentencia. Esta norma, agrega, "no parece" implicar "el establecimiento de una obligación de restauración de otros espacios o zonas que pudieran verse afectadas por siniestros acontecidos en el transcurso de las labores mineras".

El principio de 'quien contamina paga'

La demanda de la Junta también esgrimió el artículo 174 del Tratado de la Unión y el 15 de la Directiva sobre residuos 75/442/CEE, modificado por la Directiva 91/156/CEE. Es decir, el principio de quien contamina paga. En su contestación a la demanda, Boliden Aprisa reconoció la existencia de ese principio en el Derecho comunitario, pero recordó que "no tuvo un desarrollo normativo que generase obligaciones a los particulares hasta años después del accidente de la balsa", por lo que no podía "servir de base a la inexistente obligación en que se basa la acción de reembolso" reclamada por la Administración autonómica.

El juez da por buena la tesis de Boliden y, tras rechazar que las normas planteadas por la Junta en la demanda sean aplicables a este caso, cita que la obligación del responsable de la actividad minera de pagar por lo que contamine se estableció por la Unión Europea para supuestos posteriores al 30 de abril de 2007. El desastre de Aznalcóllar fue el 25 de abril de 1998.

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