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Litigio en el Supremo por la inmovilización de un VTC por parte de la Policía Local de Sevilla

Un VTC por el centro de Sevilla.

Un VTC por el centro de Sevilla. / Juan Carlos Vázquez

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación de la empresa Ares Capital, perteneciente al sector de los vehículos de transporte concertado (VTC) que operan para empresa de alquiler de coches con chófer como Uber o Cabify; contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que avala una resolución previa que, a su vez, ampara la actuación de la Policía Local de Sevilla al inmovilizar uno de los vehículos de la entidad, al entender los agentes que el conductor había incurrido en una infracción.

En un auto emitido el pasado 15 de junio y recogido por Europa Press, el Supremo admite un recurso de casación de la empresa de VTC Ares Capital, contra una sentencia del TSJA que avala una resolución previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número ocho de Sevilla, desestimatoria de su recurso inicial contra la inmovilización de uno de sus vehículos por parte de agentes de la Policía Local hispalense el 18 de febrero de 2022, al entender que dicha inmovilización del coche supuso "una vulneración de los derechos fundamentales" de la empresa, según la misma.

La sentencia del juzgado, más al detalle, exponía que "la actuación de inmovilización del vehículo acordada por la Policía Local se adaptó con cobertura normativa, sin entender necesaria una cobertura decisoria específica, es decir que deba articularse la actuación como medida cautelar inserta en un procedimiento administrativo sancionador tras denuncia policial, sino que los agentes habrían actuado en virtud de lo previsto en el artículo 140.39.3 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que regula como tipo infractor muy grave la búsqueda, recogida o propiciar la captación de clientes que no hayan contratado, ni solicitado previamente el servicio"; con una sanción consistente en "la inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción".

"LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA MULTA"

El juzgado descartaba así cualquier cuestión de inconstitucionalidad y de vulneración del principio de inocencia, defendiendo que "la obligación de pagar una multa para movilizar el vehículo, sin necesidad de expediente sancionador, es una medida cautelar prevista ex lege".

Aunque la empresa recurrió dicha sentencia desestimatoria inicial ante la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, el alto tribunal andaluz no accedió a revocar la sentencia y determinó "la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales", motivando que Ares Capital elevase el asunto al Supremo mediante un recurso de casación, contra la decisión del Alto tribunal andaluz.

El Supremo, según el mencionado auto de fecha 15 de junio, ha admitido a trámite el recurso de casación de la empresa, al objeto de dilucidar "si las inmovilizaciones de vehículos de arrendamiento con conductor por agentes de autoridad en virtud del artículo 143.4 a) de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, tras la modificación por la Ley 13/2021, requieren de un procedimiento administrativo previo, coetáneo, o ratificador a posteriori, o el acta levantada por los agentes de Policía Municipal es suficiente a los efectos de proceder a la inmovilización".

La idea es esclarecer además si el régimen sacionador previsto para los VTC en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres "vulnera la presunción de inocencia, porque para levantar la inmovilización es necesario el abono de multa, y si tal proceder conlleva que una medida cautelar devenga sancionadora".

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