caso de los ERE

El PP deja en manos de la Audiencia la decisión de suspender el ingreso en prisión de Griñán

  • La acusación popular recuerda que "compete a la Sala resolver a luz de los distintos informes forenses y del anterior informe de los servicios médicos penitenciarios"

  • Griñán se librará de la cárcel

Griñán acude a la cita con la forense que debe emitir un nuevo informe

Griñán, en manos de la Audiencia. Después de que la Fiscalía Anticorrupción expusiera ayer que "no se opone" a la suspensión del ingreso en prisión del ex presidente de la Junta José Antonio Griñán, condenado a seis años de cárcel por el caso de los ERE, la acusación popular que ejerce el PP ha dejado a criterio del tribunal la decisión final sobre su entrada o no en la cárcel a pesar del cáncer que padece.

En un escrito presentado en la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, el abogado Alfonso Martínez Escribano, que representa al PP, recuerda que "compete a la Sala resolver a la luz de los distintos informes forenses emitidos y del anterior informe de los servicios médicos penitenciarios, lo que damos por reproducidos por su extensión y complejidad".

De esta forma, la acusación popular se refiere no sólo al último informe de la médico-forense del Instituto de Medicina Legal (IML) de Sevilla que concluyó que era "desaconsejable" el ingreso en prisión de Griñán debido a que padece una enfermedad "muy grave" e "incurable", sino al que con anterioridad habían elaborado los servicios médicos penitenciarios, que en la cárcel hay "múltiples" presos enfermos como el ex presidente de la Junta.

Este informe indicaba expresamente que “son múltiples los pacientes que desde las distintas especialidades han sido y son atendidos de forma continuada de modo que se procede a sus consultas de revisión por dichos especialistas con la periodicidad que se estima por los mismos”.

Y añadía que los servicios médicos penitenciarios señalan que el traslado de pacientes a los hospitales de Sevilla para las consultas programadas “no plantean problemas” por parte de la Policía Nacional, ya que hay un acuerdo por el que se garantiza la salida de cinco pacientes al día, si bien advierte de que existe una “gran problemática” en relación con las salidas urgentes por “la falta de disponibilidad por parte de la Policía Nacional de recursos humanos necesarios para efectuar estos traslados”.

Por todo ello, la acusación popular señala que "como sostuvimos en esta ejecutoria respecto de precedente análogo [en alusión a la petición de suspensión del ingreso en prisión del ex consejero de Empleo Agustín Barberá, también enfermo de cáncer], compete a la Sala la resolución de acuerdo con los criterios citados en la alegación anterior, al contar con amplio margen de discrecionalidad en la concesión o denegación de la suspensión, debiendo resolver con arreglo a Derecho, con una motivación fundada en que pondere los bienes y derechos en conflicto, esto es, de un lado, la seguridad colectiva y, de otro, el derecho a la integridad física del condenado".

Así, el PP recuerda que conforme al art. 80.4 del Código Penal, "los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo".

"Advertía a continuación que la decisión judicial que haya de adoptarse al amparo de este precepto no puede dejar de tomar en consideración, tanto en cuanto a su forma de expresión como al contenido de su fundamentación, el derecho fundamental a la integridad física de la persona, tal como reconocieron las Sentencias del Tribunal Constitucional 25/2000, de 31 de enero, 48/96, de 25 de marzo y 320/96 de 15 de noviembre. La Sala mencionaba, por otra parte, la doctrina de la Sentencia del mismo Tribunal 123/1997, de 1 de julio, que aludía tanto a que los Tribunales sentenciadores cuentan con un amplio margen de discrecionalidad o arbitrio en la concesión o denegación de la suspensión, como a que es precisa una motivación fundada en Derecho con la ponderación de los bienes y derechos en conflicto, que son, de un lado, la seguridad colectiva y, de otro, el derecho a la vida e integridad física del condenado", añade el escrito del PP.

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