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El caso de los ERE
Una decisión previsible. El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado este martes por unanimidad denegar la suspensión de la pena de prisión a los condenados en la "pieza política" del caso de los ERE de siete ex altos cargos de la Junta de Andalucía, todo ello después de que la defensa del ex presidente de la Junta José Antonio Griñán desistiera de su solicitud una vez que la Audiencia de Sevilla ya suspendió su condena durante cinco años por la enfermedad que padece.
El Tribunal de Garantías ha informado del rechazado de la petición planteada por los ex consejeros Antonio Fernández García, Francisco Vallejo Serrano, Carmen Martínez Aguayo y José Antonio Viera Chacón, así como los del ex viceconsejero Jesús María Rodríguez Román, el ex director de Trabajo Juan Márquez Contreras, y el ex director de la agencia Idea Miguel Angel Serrano Aguilar, todos ellos cumpliendo la condena desde principios de año con la excepción de Juan Márquez.
Los autos, que aplican la abundante jurisprudencia del Tribunal, señalan que se está ante una pena de prisión netamente superior a los cinco años, sin que las razones alegadas por los demandantes de amparo hagan desaparecer el cualificado interés general que, en un caso como éste, presenta la ejecución de la resolución condenatoria firme.
El Pleno considera, según dicha doctrina, no es procedente acordar la medida cautelar solicitada. Junto a la "gravedad de la pena, la naturaleza, gravedad y trascendencia social de los hechos enjuiciados operan como parámetro decisivo para no acceder a la suspensión interesada"; en tanto que los recurrentes fueron condenados por delitos continuados contra la Administración Pública cometidos a lo largo de un extenso periodo de tiempo y con incidencia en toda una comunidad autónoma.
En el caso de Juan Márquez Contreras, los magistrados tampoco procede acordar la suspensión de la pena de tres años de prisión impuesta al recurrente pues, al hallarse suspendida su ejecución en virtud de Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla de 15 de noviembre de 2022, en tanto se tramita su solicitud de indulto y por un plazo máximo de un año, no le está irrogando perjuicios de imposible reparación susceptibles de hacer perder al amparo su finalidad. "Lo que no es óbice para que la denegación de la suspensión cautelar pueda verse modificada en el curso del proceso constitucional en caso de que se produzca un cambio de circunstancias", han precisado.
Por su parte, el Pleno también acuerda tener por desistido al recurrente José Antonio Griñán Martínez de la petición de suspensión de la pena de prisión, así como el archivo de la presente pieza separada de suspensión. El auto razona que el recurrente solicitó al Tribunal Constitucional el pasado 28 de junio que se le tuviera por desistido de la medida cautelar interesada, habida cuenta del auto dictado por la Audiencia Provincial de Sevilla el 26 de junio de este año, por el que se acordaba la suspensión de la pena privativa de libertad.
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