caso de los ERE / el juicio por las ayuda a Surcolor

Antonio Fernández, Agustín Barberá y Juan Márquez siguen acusados por el juicio de Surcolor

Arranca el juicio de los Ere por las ayudas a Surcolor.

Nueva sorpresa en el décimo primer juicio de los ERE. La Audiencia de Sevilla ha rechazado, en contra del criterio de la Fiscalía Anticorrupción, excluir del juicio por las ayudas de los ERE a la empresa sevillana Surcolor a tres ex altos cargos de la Junta que ya fueron enjuiciados en la pieza del denominado  "procedimiento específico" de esta macrocausa. Se trata del ex consejero de Empleo de la Junta Antonio Fernández, del ex viceconsejero Agustín Barberá y del ex director general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez, quienes tendrán que volver a sentarse en el banquillo.

De esta forma, los tres acusados, dos de los cuales están actualmente en prisión tras haber sido condenados en el juicio de la "pieza política", tendrán que comparecer el próximo lunes ante el tribunal, que ha fijado este día para la reanudación de la vista oral una vez resueltas las cuestiones previas.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un auto en el que rechaza la cuestión previa planteada por la Fiscalía Anticorrupción para que estos tres ex altos cargos de la Junta de Andalucía no fueran juzgados en la pieza separada del caso ERE por las ayudas a la empresa Surcolor-Surcolor Óptica, lo que a juicio del Ministerio Público vulnera el principio non bis in idem, que impide un doble enjuiciamiento en relación a unos mismos hechos delictivos.

En un auto notificado este viernes, la Audiencia indica que tanto la Fiscalía como las defensas de estos tres acusados mantienen que los mismos ya fueron enjuiciados y condenados en la pieza separada del procedimiento específico, y que en esta pieza ya se conocieron todas y cada una de las ayudas conforme al plan desarrollado para todas ellas, pero el tribunal considera que no puede estar de acuerdo con dicho punto de vista.

Sin embargo, la Sección Tercera mantiene su criterio ya expresado en las sentencias dictadas en las piezas separadas del caso ERE por las ayudas a Acyco y a Nerva Croissant, y subraya que las ayudas individuales “no fueron el objeto de enjuiciamiento en el procedimiento específico ni se presentó acusación por tal cosa”, añadiendo que el objeto de enjuiciamiento de esta última pieza “fue el montaje y desenvolvimiento del sistema que hizo posible el sacomano de fondos públicos mediante la concesión falaz de esas concretas ayudas”, y ello “por más que para desentrañar el ensamblaje fraudulento, que alcanzaba a las autoridades ejecutivas más altas de la Comunidad Autónoma, hubiera que referirse a los supuestos concretos que evidenciaban, como lo calificamos en la sentencia de Nerva Croissant, tal monipodio”.

Los magistrados indican que “la interpretación que sostuvimos en la pieza de Acyco, que aquí reproducimos, no la entendemos alterada” por la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en relación al procedimiento específico, y subrayan, como ya dijeron en la sentencia de Acyco, que si se defiende que el procedimiento específico “abarcaba “todo”, tanto el objeto del denominado procedimiento como cada una de las ayudas sociolaborales, no se entiende el porqué en ese procedimiento no estaban todos los acusados de esta causa o en otras piezas particulares o no hayan estado comprendidos en el específico sujetos que sí lo han estado en determinadas piezas particulares”.

La acusación popular que ejerce el PP, por su parte, fue la única que opuso a la petición de la Fiscalía Anticorrupción, al estimar que la influencia de la sentencia del Tribunal Supremo -que condenó a estos ex altos cargos y a los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán- no debe conducir a la retirada de la acusación, por cuanto considera que la sentencia del Alto Tribunal sólo enjuició los hechos comprendidos entre los años 2001 y 2009, en concreto, las ayudas concedidas en ese periodo, no aquellas que se concedieron con posterioridad a la fecha de 1 de diciembre de 2009. Así lo defendió el abogado Alfonso Martínez Escribano, que representa al PP, que manifestó que "ha de entenderse excluidos los hechos enjuiciados sólo hasta el 1 de diciembre de 2009", pero debe mantenerse la acusación por los hechos y pagos producidos con posterioridad.

El caso de Acyco

Asimismo, el tribunal pone de manifiesto que “la decisión tomada al respecto de la exclusión en la pieza de Acyco ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo al interponerse casación contra la misma por diversas partes, entre ellas los acusados referidos por este motivo”, siendo “prudente esperar a una decisión definitiva, que sólo se producirá en la sentencia” que dicte el Supremo resolviendo dichos recursos de casación, algo que, “con toda probabilidad, se producirá antes de que se expida la de esta Sala” en relación con Surcolor.

“No hace falta insistir en que el criterio de nuestro Tribunal Supremo será determinante para cualquier duda o diferente intelección en torno a esta cuestión”, señalan los magistrados, que aseveran además que “es imposible la llamada exclusión que se pide como tal”, ya que tal exclusión “no puede derivar del sobreseimiento que alguna de las partes ha impetrado en la audiencia preliminar por ser ello legalmente imposible”, de forma que el artículo 742.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “lo prohíbe expresamente, pues abierto ya el juicio oral sólo cabe sentencia”.

Así, “la única forma de conseguir que un acusado sea colocado fuera del procedimiento en este momento procesal sin tener que intervenir y figurar como parte en el proceso es la retirada de acusación, decisión que puede adoptarse por las partes acusadoras en cualquier instante o lance del juicio oral”, lo que, en relación a la pieza de Surcolor, ha hecho el Ministerio Fiscal pero no la acusación popular ejercida por el PP-A, que “ha mantenido expresa y tajantemente la acusación” contra los tres ex altos cargos de la Junta referidos.

Sobre la petición planteada por varias defensas para que estos ex altos cargos declarasen como testigos si fueran apartados del procedimiento, la Sección Tercera afirma que “no existe otra opción viable que el que declaren como acusados”, pues “si así no lo hicieran y, finalmente, la decisión del Tribunal Supremo en el caso Acyco condujera a la procedencia de su imputación en el caso presente, habría que anular y repetir el juicio”.

Legitimación de la acusación popular

“Declarando como acusados, podrían ser condenados o absueltos a resultas de las probanzas practicadas en el juicio y la convicción que de ellas se extraiga la Sala, y si la decisión del Supremo condujera a concluir la inadecuación de su presencia como acusados en el juicio, se impondría la absolución sin afectar al resto de lo actuado”, puntualizan.

Los magistrados, además, desestiman otras cuestiones previas planteadas por las partes, como la falta de legitimación activa de la acusación popular para sostener acusación por sí sola contra los ex altos cargos de la Junta mencionados al no hacerlo ni la Fiscalía ni la acusación particular, la prescripción de los delitos objeto de acusación, o la nulidad del auto de apertura de juicio oral.

“La acusación popular está legitimada para actuar en estos autos tal como lo viene haciendo”, sostiene la Audiencia de Sevilla, que explica que las restantes cuestiones previas planteadas el pasado mes de julio serán resueltas en sentencia al no impedir su resolución, cualquiera que sea su sentido, la celebración del juicio, que de este modo se reanudará el próximo lunes día 11 de septiembre con la declaración de los acusados.

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