Memoria del TSJA 2021

Sevilla, Cádiz, Granada y Málaga, las provincias con más asuntos ingresados en primera instancia en 2021

  • El TSJA advierte que muchos asuntos en temas bancarios ser refieren a "factores ajenas al ámbito material del conflicto"

  • Proponen un procedimiento previo de reclamación

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La Audiencia de Sevilla y los juzgados al frente.

La Audiencia de Sevilla y los juzgados al frente. / juan carlos muñoz

El colapso en la jurisdicción Social se refleja en la Memoria del TISJA del año 2021. En la Sala de lo Social de del TSJA en Sevilla se han resuelto 3.549 asuntos (un 14% menos que el año anterior), por lo que la pendencia a final de año asciende a 5.469 asuntos. Se han devuelto 380 recursos de casación, de los cuales el 86% confirmaba totalmente la sentencia, el 13% la revocaba y 1 recurso la anulaba.

El número de asuntos registrados aumentórespectoa 2020, debido en parte al confinamiento. Además, los asuntos resueltos no han superado a los ingresados, lo que ha provocado que la pendencia haya subido un 31%, si bien la tasa de pendencia (que relaciona la cantidad de asuntos pendientes con los resueltos) es razonable según la Memoria del TSJA.

Tampoco está mejor la situación en los juzgados, el 91% de asuntos ingresados en los juzgados de primera instancia son asuntos contenciosos, el 2% corresponde a procesos relativos al derecho de familia, el 1% a capacidades y el 6% a jurisdicción voluntaria. Los partidos judiciales de Sevilla, Málaga, Cádiz y Granada son los que más asuntos contenciosos han ingresado.

En la provincia de Sevilla hay 42 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Cabe destacar que  la sobrecarga de entrada de asuntos civiles en Sanlúcar la Mayor, pese a que durante 2018 se ha puesto en funcionamiento el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5. Con carácter general, el índice de referencia civil es sobrepasado en casi todos los partidos judiciales, destacando Coria del Rio, Écija, Lebrija, Lora del Río y Utrera; algunos de ellos también rebasan ampliamente la referencia de entrada de asuntos penales.

Respecto a los juzgados de contratos bancarios, durante 2021 se ha consolidado el refuerzo y número de jueces en todas las estructuras organizativas especializadas y hemos contado con dos jueces de refuerzo en Almería, Córdoba, Huelva, Jaén, y tres en Cádiz, Granada, Málaga y Sevilla. Si bien la evolución y funcionamiento es desigual, el Servicio de Inspección del CGPJ reconoce que soportan una carga elevada, al tiempo que el rendimiento del órgano y de sus titulares y jueces de adscripción territorial son también elevados. No obstante, la capacidad resolutiva de estas estructuras organizativas es insuficiente para la cantidad de asuntos pendientes de celebración de los correspondientes actos procesales, según datos de la Memoria del TSJA.

Por tercer año consecutivo el TSJA ha constatado que la mayoría de los asuntos de este tipo "evidencia que estos litigios responden en demasiadas ocasiones a factores o circunstancias ajenas al ámbito material del conflicto, como el beneficio que proporciona el factor tiempo y que se avienen mal con una actitud deontológica". Advierte que se siguen observando con preocupación determinadas prácticas procesales "que aumentan el número de pleitos, dilatan el procedimiento y evitan soluciones consensuadas".

Los jueces proponen "contar con un procedimiento administrativo previo de reclamación. Estaremos muy atentos a la evolución del anteproyecto de ley para crear la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero, que resolverá las reclamaciones de los usuarios no satisfechos contra bancos, firmas de inversión y aseguradoras, entre otras entidades, y cuyas resoluciones o dictámenes serán vinculantes y de obligado cumplimiento para dichas entidades (no para los clientes) siempre que la cuantía de la reclamación sea inferior a 20.000 euros. Esta nueva autoridad unificará los actuales servicios de reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. La autoridad podrá sancionar a las entidades financieras que incumplan las resoluciones; por otro lado, las reclamaciones deberán estar resueltas en un plazo de 90 días, salvo que se trate de casos complejos. Las entidades podrán recurrir las resoluciones de la institución ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer en única instancia".

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