Sentencias

Los juzgados de Sevilla comienzan a fallar a favor de los afectados por la liquidación del Banco Popular

  • Las dos sentencias, ganadas por Lean Abogados, fallan a favor de los usuarios afectadosy ordenan a la entidad la devolución del patrimonio que invirtieron en sus acciones

La justicia comienza a resolver los asuntos de la liquidación del Banco Popular

La justicia comienza a resolver los asuntos de la liquidación del Banco Popular / M. G.

Dos sentencias dictadas en las últimas semanas en la provincia de Sevilla han declarado nula la compra de acciones de dos clientes del Banco Popular en la ampliación de capital de 2016. Ambos fallos coinciden en subrayar que la imagen de solvencia publicitada y divulgada en la última ampliación de capital no se correspondía con la situación económico-financiera real del Banco Popular.

La primera de las sentencias, del juzgado de primera instancia de Écija, ordena la devolución al demandante de algo más de 5.000 euros. La segunda, del juzgado de primera instancia nº 24 de Sevilla, ordena la devolución al demandante de más de 45.000 euros.

Javier Moreno Arbizu, socio de Lean Abogados en Sevilla, explica que "los distintos juzgados coinciden en que la compra de estas acciones fue nula porque las cuentas del Banco Popular no reflejaban su situación económico-financiera real". Por eso –añade- "se obliga al banco a restituir a los clientes las cantidades invertidas junto con los intereses legales desde la compra de las acciones y las costas procesales”.

Con estas sentencias, subraya Moreno Arbizu, "se consolidan las expectativas de éxito de los accionistas de la provincia de Sevilla afectados por la intervención del Banco Popular que suscribieron la última ampliación de capital o que compraron acciones con posterioridad a ella".

Además, no sólo los clientes particulares están viendo restituido su patrimonio. Una tercera sentencia también recientemente ganada por Lean en Fregenal de la Sierra (Badajoz) ha declarado nula la compra de 112.400 euros en acciones del Popular por parte de una empresa de la provincia. Esta compra no se hizo en la ampliación de capital de 2016, sino sólo seis días antes de la resolución del banco. Que la justicia ampare reclamaciones, como ésta, de inversores que adquirieron acciones mucho más allá de la ampliación de capital de 2016 supone un importante respaldo a las aspiraciones de los miles de ciudadanos que perdieron su patrimonio en el Popular incluso habiendo invertido justo antes de su liquidación.

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