Caso de la Manada

El Supremo cambió recientemente dos condenas de abuso sexual por agresión

  • Una de las resoluciones del Supremo modifica la calificación de abuso sexual realizada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra

Fachada del Tribunal Supremo

Fachada del Tribunal Supremo

El Supremo ha calificado recientemente hasta en dos ocasiones como agresión dos condenas de abuso sexual. Uno de los recursos modica una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el mismo que juzgó el caso de la Manada, calficando como agresión sexual y no abuso el delito de un hombre que forzó a una mujer en el baño de un bar.  La Sala de lo Penal del Supremo estimó el recurso de la acusación particular en nombre de la víctima contra la sentencia del TSJN,  que calificó los hechos como delito de abuso sexual.

El Tribunal Supremo consideró culpable de un delito de agresión sexual con penetración (violación) a un hombre que forzó a una mujer en el aseo de un bar de Alsasua (Navarra) en febrero de 2016, al considerar que concurrieron todos los elementos de la violencia e intimidación que requiere dicho tipo penal. La Sala de lo Penal estima el recurso de la acusación particular en nombre de la víctima contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que calificó los hechos como delito de abuso sexual. En primera instancia, la Audiencia Provincial de Navarra sí consideró que fue un delito de agresión sexual, y no un abuso, estableciendo una condena de 6 años de cárcel, pena que ahora repone el Supremo.

Según el Supremo, no puede mantenerse, como hace la sentencia del TSJ navarro, que no exista fuerza e intimidación. "Tampoco puede sostenerse que simplemente no existió consentimiento o que éste se encontraba viciado, sino todo lo contrario: la víctima se ha visto forzada y atacada sexualmente, frente a su clara e inequívoca negativa".

El alto tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, recuerda que el delito de agresión sexual requiere violencia o intimidación, pero en modo alguno que se ocasionen lesiones, pero en este caso además se han causado y se han sancionado penalmente como delito. Asimismo, subraya que la víctima sufre un tratamiento psicológico con sintomatología de ansiedad y estrés postraumático, que es, como dice el factum, "consecuencia" de los hechos.

La sentencia refleja que "con tal cúmulo de factores fácticos acreditativos de fuerza e intimidación, el hecho ha de ser calificado como de violación e intimidación, y penado conforme a los parámetros legales del artículo 179 del Código Penal". El Supremo recuerda en la sentencia que “en el delito de abuso sexual el consentimiento se obtiene de forma viciada o se aprovecha el estado de incapacidad para obtenerlo, (mientras que) en la agresión sexual la voluntad del autor se impone por la fuerza, bien ésta sea violenta bien lo sea de carácter intimidatorio".

El pasado mes de mayo, el Supremo modificó otra condena por abusos impuesta por la Audiencia Provincial de Oviedo y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. En esta ocasión, el agresor se llevó a la chica al baño agarrándola de los brazos, cerró la puerta con pestillo, ella se negó "rotundamente" a mantener relaciones sexuales y el hombre "le tiró del pelo y la sujetó con los antebrazos" antes de penetrarla contra su voluntad.

Los tribunales asturianos consideraron que no se había acreditado que la violencia fuera "de intensidad suficiente o bastante para integrar la agresión sexual", pero el Supremo rebatió ese argumento: se usó "la fuerza física suficiente" para doblegar la voluntad de la víctima.

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