Hipotecas

El Supremo no considera que el IRPH sea más manipulable que el Euribor en las hipotecas

  • Recuerda que este índice es el usado por el Gobierno en las VPO

Evolución del euríbor en los primeros años de la crisis económica.

Evolución del euríbor en los primeros años de la crisis económica. / G. C. / Efe

Cuando hace tres semanas el Tribunal Supremo anunció que no apreciaba "causa de abusividad" en las cuatro sentencias que llegaron hasta el Alto Tribunal sobre el tema del IRPH en préstamos hipotecarias, ya se anunciaba que la polémica estaba cerca. Ahora, con la publicación de las cuatro sentencias, ha emitido una nota de prensa en la que, entre otras razones para no declarar el IRPH como abusivo, argumenta que es el propio Gobierno quien los considera como el más adecuado en la financiación de viviendas de protección oficial.

El Alto Tribunal también considera que no se ha justificado que este índice sea más fácilmente manipulable que el resto de índices oficiales, recalcando incluso que la Comisión Europea ha impuesto fuertes sanciones por la manipulación del Euríbor y del Líbor.

Estas cuatro sentencias, que cuentan con el voto particular del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas han servido para que el Pleno del Supremo deliberara el pasado 21 de octubre  sobre el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de marzo de 2020, que no terminó de despejar las dudas para algunos magistrados que pidieron al Tribunal Supremo que volviese a pronunciarse para dar luz a los juzgados.

El Tribunal Supremo ya adelantó el pasado 21 de octubre que existía falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del mismo, pero no abusividad. Respecto a la transparencia del IRPH, el Tribunal Supremo, señala que se pueden considerar "excluidos de los parámetros de la transparencia tanto la comprensibilidad del funcionamiento matemático/financiero del índice IRPH (ningún índice, tampoco el Euribor, resistiría dicha prueba) como la información comparativa con otros índices oficiales".

Para ello, parte de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había considerado que la publicación del IRPH en el BOE permitía al consumidor medio comprender que el índice se calculaba según el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda, incluyendo así los diferenciales y gastos aplicados por las entidades, "de modo que esa publicación salva, para todos los casos, las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo del IRPH".

El segundo parámetro de transparencia establecido por el TJUE es la información que la entidad prestamista facilitó al consumidor sobre la evolución pasada del índice. Si bien la falta de información directa sobre la evolución del IRPH en los dos años anteriores determina falta de transparencia de la cláusula cuestionada, el Tribunal Supremo dice que ello no conlleva necesariamente su nulidad, sino la posibilidad de realizar el juicio de abusividad, es decir, valorar si la cláusula, en contra de las exigencias de buena fe, causa un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor.

La Sala entiende que el ofrecimiento por la entidad bancaria de un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria, "no puede vulnerar por sí mismo la buena fe. Además, el Gobierno Central y varios Gobiernos autonómicos han venido considerando, a través de normas reglamentarias, que el índice IRPH era el más adecuado para utilizarlo como índice de referencia en el ámbito de la financiación de viviendas de protección oficial,". Va más allá añadiende que "resulta ilógico considerar como actuación contraria a la buena fe la incorporación de ese mismo índice a préstamos concertados fuera de ese ámbito de financiación oficial".

Desde el punto de vista del desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes, que debe ser valorado en el momento de suscripción del contrato según la Sala, la evolución más o menos favorable del índice durante la vida del préstamo no puede ser determinante. "Que en su desenvolvimiento posterior el préstamo resulte más caro que otros no supone desequilibrio determinante de abusividad, puesto que el control de contenido no puede derivar en un control de precios y el TJUE ha descartado que las entidades bancarias tuvieran obligación de facilitar información comparativa sobre los distintos índices oficiales, sobre su evolución futura o de asesorar a sus clientes sobre el mejor préstamo posible".

Por último, no se ha justificado que el índice IRPH, que está fiscalizado, en todo caso, por la administración pública, sea más fácilmente manipulable que el resto de los índices oficiales y, de hecho, el Euribor, que es el índice cuya aplicación solicitan los prestatarios, se calcula por una entidad privada (EMMI) y en los últimos años la Comisión Europea ha impuesto fuertes sanciones por la manipulación tanto del Euribor como del Libor.

En el voto particular de Francisco Javier Arroyo Fiestas, se considera que las cláusulas enjuiciadas son nulas, por no superar el control de abusividad, y que procedería la sustitución del IRPH por el Euribor.De hecho, es la solución que los jueces escogen en el 60% de estos asuntos.

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