El Supremo afirma que los bancos no están obligados a informar sobre la evolución del IRPH según el fallo del TJUE

Hipotecas con IRPH

El TJUE había indicado que no es preciso entregar, antes del contrato, un folleto informativo ni ofrecer detalles de la evolución del índice

Las Audiencias de Barcelona y Sevilla avalan el uso del IRPH por la banca

Vivienda en venta.
Vivienda en venta. / R. D.
J. G.

28 de enero 2022 - 16:39

Tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ahora el Tribunal Supremo ha dado la razón a una entidad financiera en una demanda por una hipoteca referenciada al IRPH, al entender que las entidades financieras no están obligadas a entregar un folleto informativo ni a ofrecer detalles sobre la evolución del índice.

El pasado 18 de noviembre, el TJUE volvió a respaldar la validez de las hipotecas referenciadas al IRPH y aclaró que la normativa comunitaria no obliga a las entidades financieras a incluir una "definición completa del índice de referencia que sirve para calcular un tipo de interés variable".

Asimismo, indicó que, a efectos de transparencia, no es preciso entregar, antes del contrato, "un folleto que recoja la evolución anterior de ese índice", ya que son aspectos "de publicación oficial", siempre que el consumidor "estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento" a partir de los datos disponibles y de la información facilitada.

El Supremo recuerda que el TJUE ha reiterado que si un órgano jurisdiccional nacional aprecia la falta de transparencia de las cláusulas, como es el caso de las que incorporan el IRPH como índice de referencia, debe valorar "si se trata de una cláusula que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

De este modo, recuerda que la publicación del IRPH en el BOE permitía al consumidor medio comprender que el referido índice se calculaba según el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda, incluyendo así los diferenciales y gastos aplicados por tales entidades, de modo que esa publicación salva, para todos los casos, las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo del IRPH.

Asimismo explica que la obligación de información al consumidor sobre las condiciones ha sido matizada de forma significativa por los autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021, ya que permiten "no entregar al consumidor, antes de la celebración del contrato, un folleto informativo que recoja la evolución anterior de ese índice, por la razón de que la información relativa al mencionado índice es objeto de publicación oficial".

En este sentido, el ofrecimiento por la entidad bancaria de un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria, no puede vulnerar por sí mismo la buena fe. Además, el Gobierno Central y varios Gobiernos autonómicos han venido considerando, a través de normas reglamentarias, que el índice IRPH era el más adecuado para utilizarlo como índice de referencia en el ámbito de la financiación de viviendas de protección oficial, por lo que resulta ilógico considerar como actuación contraria a la buena fe la incorporación de ese mismo índice a préstamos concertados fuera de ese ámbito de financiación oficial.

Ahora, el Supremo, que había paralizado la tramitación de recursos por este motivo a la espera del fallo europeo, ha publicado una serie de consideraciones junto con la primera de las sentencias, informa EFE. En ella, fechada este jueves, estima un recurso de Kutxabank contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, que había dado la razón al cliente.

En una nota, la sala civil recuerda que el TJUE especifica que, para anular una cláusula, además de constatar que peca de falta de transparencia, es preciso confirmar que es abusiva, ya que "aunque se considerase que la ausencia de información directa sobre la evolución pasada del IRPH determina la falta de transparencia de la cláusula cuestionada, debe realizarse el juicio de abusividad".

El hecho de que un banco ofrezca referenciar un préstamo al IRPH -indice que tanto el Gobierno como las comunidades autónomas han considerado adecuado y que está aprobado por la autoridad bancaria-no implica mala fe. La evolución más o menos favorable del índice durante la vida del préstamo no puede ser determinante, y si se encarece más que otros índices no demuestra que su aplicación sea abusiva, prosigue el Supremo.

Tampoco se ha demostrado que el IRPH, índice "fiscalizado" por la administración pública, sea más fácilmente manipulable que otros índices oficiales.

Reacción de Asufin

Por otro lado, la asociación de consumidores Asufín entiende que el Tribunal Supremo opta, "una vez más, por la interpretación más desfavorable al consumidor, pero la batalla continuará".ntre otras cosas, el alto tribunal pasa por alto que este índice ha supuesto un perjuicio económico sistemático para los hipotecados, ampliamente probado en tantas y tantas sentencias estimatorias para el afectado, añaden.

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