EL TSJA confirma la condena a 18 años de cárcel para el parricida de Pedrera

Sentencias

El condenado estranguló a su padre, que era dependiente y tenía problemas de movilidad, en junio de 2018

La defensa solicitó aplicar la atenuante de alteración psíquica porque el acusado padece una enferemedad mental

Sala de la Audiencia donde se celebró el juicio contra el parricida de Pedrera
Sala de la Audiencia donde se celebra el juicio contra el parricida de Pedrera / Belén Vargas

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a 18 años de cárcel a Juan A. A. acusado de asesinar en junio de 2018 a su padre de 77 años de edad en el domicilio donde convivían en Pedrera. El juicio se celebró mediante jurado popular, que consideró por unanimidad que estranguló a su padre tapándole con una mano la boca y nariz de su padre mientras que con la otra apretaba fuertemente el cuello. La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla impuso al parricida, además de los 18 años de prisión por un delito de asesinato con la agravante de parentesco y la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica, así como a indemnizar con 25.627 euros, en concepto de responsabilidad civil, a su hermana e hija de la víctima.

Ahora, según informa la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto Tribunal Andaluz desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado. La letrada recurrió alegando la inimputabilidad de su patrocinado dado su "padecimiento psíquico". En este sentido, el TSJA aclara que "es cierto que un examen del historial clínico del acusado y de la prueba pericial sobre su imputabilidad no hacía imposible que el jurado hubiere apreciado un impacto o incidencia mayor del trastorno padecido por el acusado como determinante de la realización del hecho criminal, en tanto que a la enfermedad psíquica que padecía podía añadirse un síndrome de agotamiento del cuidador de una persona difícil, su padre, con quien tenía mala relación”.

Por esta razón, a juicio del TSJA, este punto "constituyó buena parte del desarrollo del juicio, y dio lugar a las preguntas bien matizadas en el objeto del veredicto, que fueron respondidas por el jurado en el sentido de apreciar únicamente una moderada incidencia de la enfermedad en la comisión de los hechos". El acusado declaró en la sala durante la vista oral que no recordaba nada de lo sucedido y que no sabía que su padre estaba muerto.

El Alto Tribunal Andaluz añade que "lo cierto es que el veredicto no puede desde luego considerarse contrario o alejado de lo que resultó de la prueba pericial en cuanto al estado de salud mental del acusado en el día concreto en que se produjeron los hechos, sin que esta Sala pueda sustituir al jurado en sus funciones e intensificar la incidencia de la alteración mental que padecía a fin de apreciar una eximente incompleta o una atenuante concebida como muy cualificada". El jurado consideró en su veredicto que la enfermedad mental de Juan A. A. afectó "de manera moderada a sus facultades cognitivas y volutuvas en el momento del asesinato". De hecho, durante la vista oral, los psiquiatras forenses destacaron la falta de remordimiento por parte del acusado.

"Por más que de modo teórico o abstracto pueda pensarse que una esquizofrenia de larga evolución, añadida a la situación personal y familiar del acusado, podría justificar una mayor atenuación de la responsabilidad criminal, no puede censurarse la valoración que en concreto se ha hecho por el jurado con el apoyo de una prueba pericial coincidente en que el acusado se encontraba estabilizado en la fecha de la comisión de los hechos", argumenta el TSJA en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Por otro lado, y en cuanto a las "contradicciones" en las declaraciones de los testigos que la defensa alega en su recurso, el Alto Tribunal Andaluz subraya que "tuvo la oportunidad de evidenciarlas en el acto del juicio y aportar testimonios de las producidas en la fase instructora", pero "lo que de ninguna manera es comprensible es que se califiquen las realizadas en el plenario con todas las garantías como nulas por no ser coincidentes con las declaraciones sumariales".

Por todo ello, el TSJA desestima el recurso, apuntando que "acaso la proposición por la defensa de una circunstancia atenuante de confesión habría podido ser considerada, dado que el acusado se autoinculpó espontáneamente en sede policial cuando se le estaba tomando declaración como testigo, aportando una narración detallada de cómo produjo la muerte de su padre, que sin duda facilitó la investigación", pero dicha circunstancia atenuante "no fue propuesta en su momento, ni tampoco esgrimida en esta alzada".

En la sentencia ahora confirmada, la Audiencia señalaba que el jurado consideró probado que, en una hora no precisada pero situada entre las 22:00 del día 15 de junio de 2018 y la 1:00 del 16 de junio, el acusado "mató por estrangulamiento y sofocación" a su padre en la vivienda en la que convivían. Según el jurado, la muerte se produjo cuando el fallecido, "dadas sus limitaciones físicas que impedían el que pudiera valerse por sí mismo y necesitara la ayuda de terceras personas, estaba sentado en un sillón del salón", momento en el que el condenado se situó frente al mismo "presionando con muchas fuerza" el cuello de su padre con la mano izquierda al tiempo que, con la otra mano, "taponaba la boca y la nariz".

El jurado consideró que la conducta del acusado es "mas reprochable" dado "el vínculo de sangre” que le unía con la víctima. Además, también consideró probado que el condenado padece una esquizofrenia paranoide que "ha determinado que en el momento de matar a su padre tuviera afectadas de forma moderada sus facultades de actuar de una forma distinta".

Durante el juicio la acusación particular, ejercida por la hermana del acusado, solicitó la prisión permanente revisable, aunque más tarde cambió esta pena por los 25 años de cárcel.

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