Tentativa de homicidio

El TSJA no perdona al hombre que usó una botella rota para intentar matar a un joven en la Cartuja

Los hechos ocurrieron en esta zona de la Cartuja.

Los hechos ocurrieron en esta zona de la Cartuja. / M.G.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de seis años de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso a un ciudadano marroquí por atacar a un joven venezolano y estar a punto de matarlo durante un forcejeo junto a una discoteca de la Cartuja. La víctima había salido del local para ayudar a un amigo que se sentía indispuesto y el agresor, lejos de cumplir su petición de que les dejase “espacio”, se dedicó a atosigarlos y pedirles dinero para finalmente coger unas botellas rotas del suelo y herirlo casi de muerte durante el consiguiente forcejeo.

Además de la pena de prisión, la Sección Tercera estableció que Marouane T. sería expulsado de España durante ocho años cuando cumpliese la mitad de su condena de cárcel. También le prohibió aproximarse a menos de 300 metros de la víctima durante diez años y lo obligó a pagarle una indemnización de 14.750 euros más intereses por las lesiones y secuelas.

Esa sentencia, dictada el 3 de julio de 2023, es ratificada ahora por la Sala de lo Civil y Penal del TSJA en otra resolución fechada el 24 de enero y facilitada por su oficina de comunicación. Los hechos, por tanto, permanecen inalterados.

Todo ocurrió sobre las cinco de la madrugada del 8 de septiembre de 2022. La víctima estaba en la zona de aparcamiento aledaña a la discoteca ayudando a un amigo que había tenido que salir del local al sentirse mal. El acusado, de 27 años y con una orden de expulsión del país en vigor desde diciembre de 2021, se aproximó a ellos y les pidió cinco euros. Los jóvenes se negaron, pero él siguió “importunándolos” y sin atender las peticiones de la víctima para que se apartara “porque su amigo necesitaba espacio para que le diera el aire”. En última instancia, el joven “terminó por empujarlo para alejarlo del lugar”.

El procesado amagó entonces con coger algo del suelo, pero llegó un amigo suyo y, tras conversar con él, ambos acabaron abrazándose. Fue la calma antes de la tempestad. Acto seguido, Marouane cogió del suelo dos botellas de cristal y lanzó una hacia la víctima. Como no lo alcanzó, se dirigió contra él con otra que estaba rota y, en el inevitable forcejeo, “con ánimo de darle muerte le asestó diversos golpes en el rostro y el cuello”. Después lo insultó (“por ser venezolano”, indicó la víctima durante el juicio) “al mismo tiempo que se reía”. El homicida fue retenido por los porteros de la discoteca hasta que llegó la Policía.

El agredido sufrió siete heridas “milimétricas” en la cara, una inciso-contusa de un centímetro en la mandíbula y otra de cinco centímetros en la región cervical. Esta última entrada podría haberle provocado la muerte “en pocos minutos” porque por esa zona transcurren órganos vitales, según la sentencia.

La agresión quedó clara durante el juicio, así que la controversia principal se redujo a si el acusado había tenido intención de matar a la víctima, como defendían el fiscal y la acusación particular, o sólo de lesionarla, como defendió el abogado de Marouane T. El tribunal estableció que la opción válida era la primera y, entre otros argumentos, se basó en el testimonio de los médicos que vieron al herido. Estos testigos destacaron que el joven había tenido “mucha suerte” porque una de las incisiones “estuvo muy cerca de la carótida”. “Si la herida hubiera profundizado un poco más, habría sido mortal”, expone la Audiencia, que suma el hecho de que la propia botella, al estar rota, “resulta idónea para producir la muerte de la víctima”.

Dura respuesta al recurso de apelación

Ese mismo ánimo preside el recurso de apelación del condenado ante el TSJA, en el que solicita en primer lugar la absolución porque "cuestiona y niega el ánimo de matar" y, en segundo y como "propuesta alternativa", que el hecho se califique como lesiones menos graves o lesiones por imprudencia.

"La gran cuestión, el verdadero objeto del debate, es si el acusado se limitó a arrojar la botella desde lejos en dirección" a la víctima "en respuesta, según dice, a la injustificada conducta violenta" que ese joven y otro amigo "cuando se había limitado a ofrecerles ayuda para su amigo ebrio", o si también "mantuvo otra botella rota en la mano con la que se mostró desafiante" y provocó así ese forcejeo "en el curso del cual utilizaría la botella a modo de arma blanca para causar en su oponente" y, por tanto, "albergaba el propósito de segarle la vida (dolo directo) o siquiera se representó la alta probabilidad de causarle la muerte (dolo eventual)".

Centrado el debate, el TSJA no tiene ninguna duda de que la Audiencia acertó al condenar a Marouane T. por intento de homicidio. "Este tipo de heridas no se causan con el lanzamiento de un objeto, sino con una acción, un corte infligido directamente sobre el cuerpo", afirman los magistrados. "Descartamos que fuera producto del impacto de una botella rota lanzada de cualquier manera sobre un bulto", añaden antes de establecer que la herida casi mortal en el cuello fue "consecuencia de una incisión aplicada directamente con un objeto agudo y cortante, y los cascos rotos de la botella lo eran".

La defensa también alegó, y además le dio "una importancia extraordinaria aunque no la tiene o que al menos hay que relativizar, que no se halló sangre de la víctima en las ropas del acusado, "lo que entiende incompatible con una agresión a corta distancia e inverosímil" si de verdad existió ese forcejeo. El TSJA desestima este argumento "por su inconsistencia". Así, recuerda que en el pantalón del encausado se localizó una mancha de sangre de un varón que no aparecía en la base de datos de la Policía. Los técnicos "sugerían" que se les proporcionara una muestra bucal de la víctima para cotejar ambas muestras, pero el jefe de la Brigada de Policía Científica "rechazó el estudio al malentender o no prestar la atención debida al informe precedente". Para colmo de males, "el juzgado ni siquiera reaccionó". En todo caso, prosigue la Sala, "no se puede descartar que esa otra mancha de sangre pudiera ser de la víctima".

"En todo caso, lo que no podemos aceptar es que la parte ponga en boca de los médicos-forenses cosas que no dijeron, o malinterpretarlas, para sobredimensionar el 'defecto' probatorio", espeta a continuación el TSJA, que tras ver la grabación del juicio comprobó que los peritos médicos "fueron claros" al determinar que la herida del cuello "no causó riesgo vital a la víctima porque no afectó a vasos sanguíneos importantes, por mucho que sangrara esa escandalosa herida", aunque "se encontraba muy cerca de la arteria carótida". De este modo, si una herida afecta a una arteria, "la sangre sale a chorro", pero si afecta a una vena, "la sangre sale más lentamente". "En este caso, la herida del cuello afectó fundamentalmente a un músculo en una zona irrigada por vasos secundarios, por lo que debemos deducir que la hemorragia, que la hubo, no supuso una proyección violenta y expansiva de sangre que forzosamente hubiera de alcanzar a cualquier persona o cosa más o menos próxima", explica la sentencia.

"Por lo demás, que la herida en el cuello no pusiera en riesgo la vida de la víctima no es excluyente del animus necandi [voluntad de matar] ni impide la calificación del hecho como tentativa de homicidio", concluye en este sentido.

En cuanto a la petición subsidiaria de reducir el delito a lesiones, la defensa insiste en que su cliente no quiso matar a la víctima y el TSJA insiste en llevarle la contraria, además con crudeza. "Los argumentos [de la Audiencia de Sevilla] resultan tan contundentes que hacen palidecer las débiles objeciones que pone el recurso en su incapacidad para rebatirlos volviendo a la tesis del lanzamiento de las botellas desde lejos (lo que hemos descartado), invocando el principio in dubio pro reo o censurando injustamente el criterio del tribunal de apreciar el ánimus necandi tan sólo por la gravedad de las lesiones, desoyendo cuantas motivadas y acertadas razones ofrece la sentencia para declarar su concurrencia", replica.

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