Conflicto entre dos tablaos de Sevilla

El Tribunal Supremo se pone ‘flamenco’

La Casa del Flamenco está en la calle Ximénez Enciso, en el barrio de Santa Cruz.

La Casa del Flamenco está en la calle Ximénez Enciso, en el barrio de Santa Cruz. / D.S.

Los magistrados del Tribunal Supremo no se dedican a bailar, taconear, cantar por bulerías, llevar el compás con las palmas o tocar el cajón entre deliberación y deliberación, pero por un día han tenido que ponerse flamencos para resolver una curiosa pugna entre dos negocios de Sevilla dedicados a ese arte: la Casa de la Memoria de Al-Andalus y La Casa del Flamenco. La segunda ocupó el espacio donde la primera había desarrollado sus años iniciales de vida y esta última consideró que al hacer eso, al imprimir carteles y folletos publicitarios muy parecidos a los suyos, al utilizar la palabra ‘Casa’ en su nombre comercial o al contratar a quien había sido su presentador había cometido competencia desleal. El Alto Tribunal, sin embargo, establece que no fue así, como ya habían determinado antes un juzgado y la Audiencia de Sevilla.

El final de esta historia ha sido sellado por la Sala de lo Civil del Supremo, que en una sentencia dictada el 31 de mayo rechaza los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la Casa de la Memoria contra la sentencia previa de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, del 12 de marzo del 2020, que a su vez desestimó su recurso de apelación contra la decisión inicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, que daba la razón a la empresa demandada. Esa resolución pasa a ser firme.

El caso trata de lo que ocurrió cuando la Casa de la Memoria, que es “Centro Cultural, Museo y Tablao Flamenco”, se trasladó a finales de 2012 desde su primera sede en la calle Ximénez de Enciso, en el barrio de Santa Cruz, a la actual, en el número 6 de Cuna, un edificio del siglo XV que albergó las antiguas Caballerizas del Palacio de la Condesa de Lebrija. La primera sede, que pertenece a una empresa hotelera, fue entonces arrendada a otro negocio del mismo tipo, La Casa del Flamenco, que desarrolla sus espectáculos en el patio principal de la finca, otra casa palacio del siglo XV.

La Casa de la Memoria demandó a la empresa hotelera propietaria de ese inmueble, Ysasi Hoteles, por aprovechar sus recursos publicitarios gráficos, imitar sus dípticos y carteles, emplear incluso al mismo presentador y, en resumen, “confundir” al cliente para que pensara que La Casa del Flamenco era lo mismo que la Casa de la Memoria. “De una forma parasitaria”, venía a decir, el otro negocio se había aprovechado de su “esfuerzo, comercialización, publicidad y producción”.

La Casa de la Memoria denunció que existía "riesgo de confusión" y que La Casa del Flamenco se apropiaba de su clientela

En su recurso de casación, el demandante denunció tres infracciones de la Ley de Competencia Desleal. La primera, que la Audiencia Provincial falló “al no observar el riesgo de confusión en el hecho de que Ysasi Hoteles realizara actividad semejante en el mismo espacio y que utilizara las mismas fotos e imágenes del recurrente en la web donde publicitaba dicha actividad”. La segunda, que ese “riesgo de confusión” existió porque La Casa del Flamenco “utilizó en portales como Tripadvisor frases, dípticos y carteles publicitarios prácticamente idénticos” a los suyos y también empleó “igual decoración”, lo que provocaba “una semejanza visual de conjunto a la que él [la Casa de la Memoria] había venido utilizando”. Y a eso sumó que, al usar la palabra ‘Casa’ en su nombre comercial y dejar la presentación del espectáculo a “la misma persona que lo hacía para el recurrente”, lo único que hizo fue “incidir en esa confusión”.

La tercera supuesta infracción se basaba en que La Casa del Flamenco, “al arrendar a Ysasi Hoteles el mismo espacio que venía utilizando” la Casa de la Memoria, “impidió” a esta “continuar realizando su actividad”. “Cuando la clientela acude buscando sus servicios, al llegar al establecimiento ocupado por Ysasi Hoteles, esta se hace con la clientela. De una forma parasitaria se ha prevalecido del esfuerzo, de comercialización, publicidad y producción” de la demandante, venía a decir.

El Supremo, sin embargo, canta un palo totalmente distinto al del demandante y da su visto bueno a los argumentos que empleó la Audiencia para establecer que “no existía riesgo de confusión”. Así se pronunció tras estudiar “no sólo los signos distintivos” de cada tablao, sino también “la forma en que fueron presentados y los destinatarios a los que iban dirigidos”. “Concretamente concluyó que la recurrente [la Casa de la Memoria] no había desarrollado sus espectáculos con una clara, evidente y específica singularidad competitiva respecto al resto de espectáculos que eran similares. Realizaba espectáculos flamencos en un local cuyo alquiler no le fue renovado y el hecho de que un tercero realizara una actividad semejante no constituía sino una estrategia empresarial”, razona.

El Centro Cultural Flamenco Casa de la Memoria, en su sede actual en el número 6 de la calle Cuna. El Centro Cultural Flamenco Casa de la Memoria, en su sede actual en el número 6 de la calle Cuna.

El Centro Cultural Flamenco Casa de la Memoria, en su sede actual en el número 6 de la calle Cuna. / D.S.

En cuanto a los carteles y folletos publicitarios, “la Audiencia determinó que, si bien se referían a una misma actividad [la promoción de un espectáculo flamenco], no había utilización de signos, distintivos o formas de presentación que específicamente pertenecieran a la recurrente”. “En definitiva, la publicidad de ambas partes se encontraba dentro de unos parámetros muy convencionales y estandarizados. No se apreció ningún signo específico o propio de la recurrente que reflejara una singularidad en el mercado respecto al resto de sus competidores”, argumenta.

Respecto a ese supuesto “aprovechamiento ilícito” de su marca, “la Audiencia concluyó que no existió ningún tipo de ahorro o reducción significativa en los costes de Ysasi Hoteles que determinaran que se aprovechó indebidamente del esfuerzo ajeno del recurrente”. Es más, agregan los magistrados, la Casa de la Memoria “no aportó elemento probatorio alguno”, lo que conduce al Supremo a concluir que la Audiencia de Sevilla aplicó “correctamente” la doctrina y dictó una sentencia totalmente motivada.

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