Conflictos matrimoniales

Condenada por arañar a su marido en Mairena del Aljarafe mientras el hombre hacía fotos a la casa de cara al divorcio

La sentencia inicial ha sido confirmada por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla.

La sentencia inicial ha sido confirmada por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla. / D.S.

La Audiencia de Sevilla ha ratificado la pena que un juzgado impuso a una mujer por arañar a su marido durante una discusión doméstica en pleno proceso de divorcio. El suceso ocurrió el 6 de noviembre de 2019 en Mairena del Aljarafe. La acusada, de 50 años, estaba en su domicilio cuando su esposo comenzó a realizar fotos al mobiliario del salón con su móvil “a fin de realizar el inventario de la sociedad de gananciales que había de liquidarse” tras la ruptura. En un momento dado, la mujer se opuso a que el hombre siguiera haciendo fotos e intentó quitarle el teléfono. Para ello, “asumiendo que podía menoscabar su integridad física”, forcejeó con él y le causó “arañazos en el cuello y la espalda”. El herido se recuperó tras cuatro días.

Este es el relato de hechos probados que contiene la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2021 por el Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla, que castigó a la mujer por un delito de maltrato, le impuso dos meses y medio de cárcel y, en aplicación del artículo 71.2 del Código Penal, transformó esa pena en una multa de 900 euros. También le prohibió acercarse a menos de 300 metros de su ex durante catorce meses y quince días. La mujer, además, deberá indemnizar a su ex con 120 euros. Y la Sección Séptima de la Audiencia confirma ahora todos esos puntos al desestimar el recurso de la mujer contra el fallo inicial.

El abogado de la esposa denunció en primer lugar que la grabación del incidente, realizada con el móvil del hombre, había atentado contra los derechos fundamentales de su cliente al afectar a un “espacio íntimo” suyo. La Sala le recuerda que ella misma “permitió al denunciante el acceso a la vivienda” y añade: “No parece que la finalidad fuera otra que obtener documentación gráfica para el inventario de los bienes comunes, no grabar ningún momento íntimo personal”.

La mujer también lamentó que había dos versiones contradictorias y consideró que debía “prevalecer” la suya. La Audiencia tampoco está de acuerdo. “Con independencia de que la mala relación en el contexto de su ruptura matrimonial no equivale necesariamente a la falsedad de las denuncias que pudieran formularse entre ellos, debe notarse que tampoco hay sólo versiones contradictorias, sino que existen otros elementos de corroboración periférica”, indica la Sala. Es decir, otras pruebas contra la encausada. “El tribunal no encuentra razones para apartarse de la valoración” que hizo la magistrada de lo Penal, concluye la Audiencia.

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