Sentencia

Condenado por alquilar un piso en Mairena del Aljarafe que no era suyo y estafar 1.300 euros a una pareja

El acusado publicitó el alquiler a través de una web "a sabiendas de que no le pertenecía".

El acusado publicitó el alquiler a través de una web "a sabiendas de que no le pertenecía". / D.S.

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia que condena a un hombre por un delito de estafa cometido al ofrecer en alquiler una vivienda de Mairena del Aljarafe "a sabiendas de que no le pertenecía" y apropiarse de 1.300 euros que le entregó una pareja como reserva del piso, para después "cortar" toda comunicación con estas personas y no devolverles el dinero ingresado por el inmueble.

En una sentencia emitida el pasado 21 de abril y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación presentado por el condenado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla que le impuso seis meses de cárcel.

El magistrado de lo Penal declaró probado que el acusado publicitó el 10 de junio de 2020 a través de la web milanuncios.com el alquiler de una vivienda en un bloque de pisos de Mairena por 800 euros. Lo hizo "a sabiendas de que no le pertenecía y con la finalidad de lucrarse con ello". Las víctimas contactaron con él y acordaron entregarle 1.300 euros "en concepto de reserva del piso" en una cuenta corriente perteneciente a una expareja del encausado y a la que este tenía acceso precisamente por esa relación sentimental previa. De hecho, conocía la clave de acceso.

"En el momento en que se hizo el ingreso", proseguía la sentencia, el acusado "se apropió de esta cantidad y cortó toda relación" con la pareja.

En su recurso de apelación, el inculpado cuestionó la valoración que el primer juez hizo de la prueba practicada en el juicio, al que por cierto él no acudió.

Según la Audiencia, "los perjudicados coincidieron en afirmar que la persona con la que contactaron para alquilar la vivienda era un varón" y además aportaron el documento de Word "que le fue remitido por el varón con el que contactaron" en el que este reconocía el recibo del dinero. "Una vez ingresado el dinero, no volvieron a saber nada de él y comprobaron que el anuncio a través del cual conocieron la oferta de alquiler había sido suprimido y que el supuesto arrendador no respondía a su llamadas ni devolvió el dinero", dice la Audiencia.

La Audiencia también relata que el mismo 13 de junio de 2020, día del ingreso del dinero, "hubo dos reintegros sucesivos por cajero de 1.000 euros y 300 euros". Además, "el teléfono al que se vinculó el anuncio y proporcionado por el supuesto arrendador a los perjudicados pertenecía a la empresa de transportes en la que en aquella época trabajaba el acusado", argumenta la Audiencia.

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