Tribunal de Justicia Europea

El abogado de la UE, favorable a que los afectados por el 'dieselgate' de Volskwagen denuncien en sus países

  • Las conclusiones del letrado no son vinvulantes de cara a una futura sentencia del Tribunal de Justicia Europea

Imagen de la sede de Volkswagen.

Imagen de la sede de Volkswagen.

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE (TUE) Manuel Campos Sánchez-Bordona ha afirmado este jueves que los consumidores afectados por el caso del software que alteraba las emisiones de vehículos diésel de Volkswagen pueden demandar a la firma automovilística para reclamar daños y perjuicios en los tribunales de su país y no es necesario acudir a la Justicia alemana.

Las conclusiones del letrado español, no obstante, no son vinculantes de cara a la futura sentencia, que llegará en los próximos meses. La Justicia europea debe resolver la pregunta elevada por un tribunal austriaco sobre la denuncia de una organización de consumidores de este país. En España, el juzgado mercantil nº 1 de Madrid es el único que ha juzgado el dieselgate, cuatro años y medio después de que en septiembre de 2015 se conociera que Volkswagen instaló en algunos de sus modelos un dispositivo que camuflaba el nivel real de emisiones contaminantes de los vehículos. Tras un intento fallido de conciliación, la demanda se presentó en junio de 2017.

En primer lugar, el Abogado General asegura que, según la regla general, el demandante debe acudir a los tribunales del demandado, en este caso Alemania. Sin embargo, añade que en los litigios de materia delictual o cuasidelictual existe la posibilidad de recurrir a los órganos jurisdiccionales del lugar donde se haya producido el hecho dañoso.

En el caso concreto del caso Volkswagen, el letrado considera que el hecho causante del daño es la instalación durante el proceso de fabricación del vehículo del software que altera los datos sobre su emisión de gases, y eso ocurría en Alemania. Pero, como el origen de la reclamación es delictual o cuasidelitual, la empresa también puede ser demandada ante tribunales del lugar donde se materializó el daño.

A continuación, Sánchez-Bordona señala que, dado que la localización final del vehículo era imprevisible, el lugar de materialización del daño es aquel donde se concluyó la operación en la que el vehículo pasó a formar parte de la propiedad del afectado y "provocó el menoscabo patrimonial".

A esto, añade que los órganos jurisdiccionales del lugar donde se materializó el daño serán competentes si se cumplen, además, los criterios de proximidad y previsibilidad.

En el caso Volkswagen, el Abogado General estima que la firma alemana "estaba en condiciones de prever con facilidad que sus vehículos se comercializarían en Austria", por lo que podría también anticipar que las demandas por responsabilidad civil podrían ser planteadas "por los futuros adquirientes que compraran los vehículos en ese país".

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