Macrocausa de la formación

El juez Vilaplana imputa al ex vicesecretario general del PSOE-A Rafael Velasco

El ex vicesecretario general del PSOE-A Rafael Velasco.

El ex vicesecretario general del PSOE-A Rafael Velasco. / M. G.

El juez de refuerzo de Instrucción número 6 de Sevilla José Ignacio Vilaplana ha imputado al ex vicesecretario general del PSOE-A Rafael Velasco, en relación con la investigación que se inició en el año 2016 sobre cuatro ayudas de la formación concedidas a la empresa Aulacen Cinco. En un auto que tiene 87 folios, el magistrado ha citado a declarar a Velasco el próximo 27 de febrero, y también cita el 5 de marzo también como investigado al ex consejero de Empleo Antonio Fernández, que actualmente está en prisión cumpliendo condena por el caso de los ERE, y a los ex directores generales de Formación María José Lara González, Manuel Brenes Rivas y Manuel Jesús García Martín.

El instructor ha citado a declarar a un total de diez investigados los días 27 de febrero y 5 de marzo, mientras que los días 13, 14 y 20 de febrero, el magistrado ha citado a declarar a un total de 16 testigos, según refleja el auto facilitado este martes por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Entre los imputados figuran además Antonia M. L., esposa de Rafael Velasco, que aparece como representante legal y administradora única de la empresa Aulacen 5; y sus hermanas Rafaela -evaluadora en los cursos de formación subvencionados- e Inmaculada -docente en los cursos de formación subvencionados-; y Pedro Velasco, hermano del ex dirigente socialista y que figura como docente en los cursos.

En el auto, de 87 folios, el juez también ha pedido a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil para que aporte los atestados elaborados en relación a los denominados "entramados empresariales" de varios investigados en la causa de formación, como el ex consejero de Hacienda Ángel Ojeda -ya fallecido- y Rafael Velasco.

También ha ordenado que se realice una consulta telemática sobre el mantenimiento o cese de la actividad económica de la empresa Aulacen Cinco, que recibió cuatro subvenciones de la Dirección General de Formación por importes de 82.593 euros, 41.296,5 euros, 41.296,5 euros y 28.752,30 euros entre los años 2006 y 2009, respectivamente. En total, Aulacen Cinco habría sido beneficiaria "injustamente de una continuada disposición de fondos públicos procedentes de la Junta de Andalucía" que asciende a 193.938,30 euros, que fueron otorgados "al margen de la legalidad vigente, prescindiendo absolutamente del procedimiento legalmente establecido, en claro perjuicio de la generalidad de empresas -en especial, de las del mismo sector de actividad- y desempleados, privándoles de concurrir a su concesión acreditando las condiciones y requisitos habilitantes de su percepción; con desprecio de elementales normas de procedimiento en la gestión de fondos públicos, y con incumplimiento de la disciplina de concesión, control, pago y justificación de subvenciones dirigidas a la Formación para el Empleo", asevera el instructor.

El juez destaca que la subvención del año 2007 (de 41.296) tiene un importe superior "en un 43% respecto a la recibida el ejercicio anterior, a pesar de tener las mismas condiciones, las mismas horas lectivas y estar dirigida la formación al mismo número de alumnos". Y teniendo en cuenta que en los cuatro expedientes se omite por Aulacen Cinco, "en contravención directa de la disciplina aplicable, la aportación de presupuesto o estimación del coste de la actividad formativa presentado", concluye que "los criterios de valoración seguidos por la Dirección General de Formación para el Empleo para otorgar una subvención por aquellos importes resultan indefinidos e inmotivados".

Todo ello, en el marco de una "continuada atribución de fondos públicos y otorgamiento de subvenciones por parte del SAE en favor de Aulacen Cinco, entidad que habría sido beneficiaria de otros numerosos expedientes de subvenciones dirigidas a la Formación para el Empleo entre los ejercicios 2006 a 2011".

En lo relativo a los alumnos que fueron seleccionados para llevar a cabo la formación, "se han encontrado deficiencias en la documentación que deberían haber presentado para poder realizar los cursos objeto de las subvenciones; no consta el proceso de selección de los mismos, y tales deficiencias deberían haber determinado la imposibilidad de participar en aquéllos; en tal sentido destaca el hecho de que varios de ellos guardaban vinculación personal y/o familiar" con Rafael Velasco y su esposa, Antonia M. L., quien según el juez fue incluida como "docente" en los cuatro cursos cuando no habría ejercido dicha actividad, por lo que "su inclusión habría sido completamente irregular, no ajustándose a la realidad". 

Del mismo modo, prosigue el auto, a Antonia M. L. también se le han imputado, con cargo a las subvenciones, "gastos en concepto de tutoría y elaboración de material didáctico, funciones que tampoco habría desarrollado, puesto que, como ya se ha dicho, las manifestaciones de los alumnos negarían la actividad docente de esta persona, y en cuanto a la elaboración del material didáctico realizado y entregado a los alumnos, no se especifica el detalle del mismo, tal y como indica el artículo 22 de la Orden de 12 de diciembre de 2000".

Estas cuatro subvenciones "habrían sido concedidas en favor de Aulacen Cinco sin observancia del preceptivo aplicable procedimiento de concurrencia competitiva, en legal forma, no existiendo documental justificativa o relativa a las solicitudes presentadas por otras entidades interesadas en recibir cada una de las subvenciones; por consiguiente, para el otorgamiento de estas ayudas se habría prescindido del procedimiento legalmente establecido".

Por último, el instructor ha acordado ampliar y prorrogar el plazo de instrucción de esta pieza de la macrocausa de la formación por otros seis meses adicionales, que se cumplirán el 28 de junio de 2024.

En esta pieza se investiga la presunta comisión de delitos de prevaricación, falsedad documental y malversación de caudales públicos y el objeto del procedimiento constituye, según explica el juez Vilaplana, en la "presunta ilicitud del proceso de concesión, gestión, justificación y liquidación desubvenciones destinadas a Formación para el Empleo concedidas por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) a la sociedad mercantil Aulacen Cinco, vinculada con el investigado Rafael Velasco.

La empresa se constituyó "tres días antes"

Dice el instructor que esta empresa radicada en Córdoba "habría recibido, gestionado, justificado y liquidado subvenciones de manera irregular", en el marco de los expedientes administrativos mencionados. En una de las subvenciones, el magistrado destaca que Aulacen Cinco se constituyó "tan sólo tres días antes de la finalización del plazo de la subvención, de modo que la solicitud para la participación en los programas de formación profesional se entregó el día que finalizaba el plazo de presentación" e incluso apunta que alguna documentación como el NIF de la empresa se presentó con posterioridad a la solicitud.

Además, continúa el juez, a la fecha de la solicitud de la subvención Aulacen Cinco "no se encontraba reconocida ni inscrita como centro colaborador" para llevar a cabo acciones formativas subvenciondas en materia de Formación Profesional Ocupacional (FPO). El juez concluye que Aulacen Cinco "se constituyó tan solo tres días antes de finalización del plazo de solicitud de la subvención para los programas de FPO del año 2006, y la solicitud para la participación en los programas de formación profesional se entregó en el registro de la Delegación Provincial del SAE de Córdoba el 15 de diciembre de 2005, es decir, el día que finalizaba el plazo de presentación, y sin tener la condición de “Centro Colaborador” (concedida en virtud de resolución de 28 de marzo de 2006)".

En todo caso, sin perjuicio de que la sociedad "carecería de personalidad jurídica efectiva para asumir las obligaciones derivadas de la referida subvención y de su inhabilidad para participar en las actividades formativas, lo cierto es que la solicitud por ella presentada, y su elección como entidad beneficiaria en el expediente núm. 98/2006/J/0322, se habrían deducido y obtenido con omisión patente de los trámites esenciales a tal efecto establecidos en el artículo 9 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el “Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico”; no habiéndose llevado a cabo evaluación alguna de las solicitudes presentadas, conforme al artículo 5 de la Orden de 12 de diciembre de 2000, y sin la emisión delcorrespondiente Informe del órgano colegiado, al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada".

En otro de los expedientes, el juez dice que Aulacen Cinco "no incluyó en su solicitud una descripción de las prácticas profesionales que se comprometía a realizar como medida de inserción laboral", de lo cual "puede deducirse que la obtención de la puntación -120 sobre un máximo de 150- pudo haber sido arbitraria", siendo en última instancia responsable de la evaluación otro de los investigados, Alonso S. F., como repsonsable del servicio de Gestión y Programación de la FPO en la dirección general de Formación Profesional y Empleo, que era el competente en el estudio de las solicitudes presentadas.

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