JUICIO POR UN DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Absueltos los hosteleros que se quejaron de que el Ayuntamiento les envió a “toda la mierda de Sevilla” en pleno confinamiento

El hostal donde se produjeron los hechos.

El hostal donde se produjeron los hechos. / M.G.

La Audiencia de Sevilla ha absuelto al gerente y al encargado de un hostal que, con motivo del confinamiento por el coronavirus y previo acuerdo con el Ayuntamiento, alojó en la primavera de 2020 a más de 120 sin techo para que no estuviesen en la calle en un momento en el que salir de casa estaba prohibido. La Fiscalía los acusó de aprovechar su “vulnerabilidad y necesidad”, explotarlos en unas condiciones “abusivas y draconianas” y engañarlos con falsas altas en la Seguridad Social y pidió un año y medio de cárcel para cada uno, pero los jueces opinan de otro modo. Da igual que todos calificaran la convivencia como “un infierno” y que un procesado dijese en el juicio que el Consistorio les mandó “toda la mierda de Sevilla”. La Sección Tercera establece que no explotaron a nadie y que quienes trabajaron con horarios indiscriminados, remuneraciones mínimas y “condiciones ilegales” lo aceptaron “libremente”, así que los dos procesados son absueltos de un delito contra los derechos de los trabajadores.

El tribunal considera probado que el gerente del hostal, Ángel G.N., a raíz del estado de alarma concertó con el Ayuntamiento el alojamiento y la manutención de 126 personas sin recursos y percibió entre 40 y 45 euros al día por cada una. La convivencia fue “conflictiva” debido a “su distinta forma de vivir, personalidad, educación y adicciones”, según refleja la sentencia, fechada el 20 de julio y facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

En ese contexto, el gerente ofreció a algunos acogidos que trabajasen como ayudantes de cocina o en tareas de mantenimiento por 100 euros semanales. Esta propuesta fue realizada por él mismo, por su hijastra o por su encargado Saúl Gerónimo C.M., que es el segundo acusado. La idea “fue aceptada por las personas a las que se les propuso”, ya que así “podían sufragar gastos particulares, mejoras en la comida...”. Ninguno fue dado de alta en la Seguridad Social.

Una de esas personas trabajó en la cocina y efectuó faenas de albañilería, mantenimiento y cuidado de la piscina entre marzo y el 14 de julio, en “un horario no determinado que podía desarrollarse por la mañana o por la tarde, según las necesidades del servicio”. Un segundo varón que estuvo en la cocina y fue albañil sí tuvo un contrato “por dos horas diarias” entre el 16 y el 26 de junio. Y otra mujer acordó trabajar en la cocina durante el mediodía y la noche por 100 euros la primera semana y 150 euros desde la segunda, aunque “sólo le abonaron el salario de las tres primeras semanas” y no firmó ningún contrato.

La Sección Tercera afirma que estos hechos “no son constitutivos” del delito estipulado en el artículo 311.1 del Código Penal, que castiga a “los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual”. Según la Audiencia, las “versiones contradictorias” de víctimas, encausados y testigos que declararon a favor del gerente “impiden” considerar probado que existieron ese engaño o ese abuso y que estos resultaron “determinantes” para que los supuestos perjudicados aceptasen esas “condiciones de trabajo ilegales”.

La jurisprudencia, prosigue el tribunal, establece que “la gravedad del engaño o abuso como medio para la imposición de condiciones laborales” es fundamental para distinguir entre un acto ilícito social y un delito penal. El artículo 311, de hecho, “exige” que “el abuso de una situación de necesidad o el engaño hayan sido decisivos” para que haya delito. Esa circunstancia “no se aprecia” en este caso a pesar de que el gerente no dio de alta a dos de los afectados (y al otro le cotizó menos horas de las que trabajó) y de que las víctimas llegaron a denunciar su situación ante el Defensor del Pueblo.

Lo fundamental es que los supuestos perjudicados aceptaron esas condiciones sin existir un engaño o un abuso previo que los forzase a decir que sí. En otras palabras, que hubo un “consentimiento libremente prestado” que “aboca a considerar los hechos como ilícito laboral y no penal”. Es decir, que los hechos son penalmente irrelevantes aunque laboralmente fuesen irregulares, vienen a decir los magistrados.

“Al apreciarse un consentimiento libremente prestado, admitiendo las condiciones de trabajo y su remuneración”, los hechos no coinciden con la conducta que describe el artículo 311.1, según insiste la Sala. Distinto habría sido si los acusados hubiesen logrado un “consentimiento viciado” de sus víctimas mediante el engaño o el abuso. “Pero si el consentimiento se presta admitiendo condiciones ilegales, sin que medie engaño, y es por tanto un consentimiento libre”, el artículo 311 resulta “inaplicable”. “El mero hecho de no dar de alta a los trabajadores durante todo el tiempo de prestación de servicios y con datos distintos a los acordados no justifica la aplicación” del artículo, sentencian los jueces.

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