La Audiencia admite errores en la investigación de un caso de estafa con tarjetas de crédito
El tribunal destaca las "graves deficiencias" de la actuación judicial, dado que debió requerirse a la Policía Judicial que iniciara la investigación del delito
Abre la vía para la reclamación de responsabilidad patrimonial por un funcionamiento anormal de la Justicia
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La Audiencia de Sevilla ha admitido los errores en la investigación de un caso de estafa que estuvo casi tres años sin que se practicara una diligencia para averiguar al presunto autor del delito, por lo que a pesar de que confirma el archivo de la causa judicial, al haberse superado los plazos legales de instrucción que recoge el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deja abierta la posibilidad a que la víctima del fraude reclame una indemnización por un funcionamiento anormal de la Justicia.
La víctima presentó una denuncia el 16 de mayo de 2022 por hechos que podrían revestir caracteres de delitos de falsedad documental y estafa, después de que alguien obtuviera sus datos personales, falsificara sus tarjetas de crédito y realizado diversas compras con las referidas tarjetas.
En la práctica forense nos encontramos, en muchas ocasiones, con la resolución -en forma de auto- que decreta en el seno de la instrucción o sumario el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones. Sorpresivamente, 18 días después de la presentación de la denuncia, la instructora decidió inadmitir la denuncia señalando que no se habían aportado los extractos bancarios acreditativos de los cargos ilícitos y que, en todo caso, se desconocía al posible autor de los hechos. En este caso, la ausencia de actividad del juzgado y desinterés total de la instructora llevó a la acusación particular ejercida por el letrado José Antonio Sires, de Sires Abogados, a presentar un mes después, un primer recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla, recurso que fue estimado íntegramente y ordenó a la instructora la realización de las prácticas de las actuaciones precisas para el esclarecimiento de los hechos y la averiguación de sus autores.
La juez pidió a la acusación que instara la práctica de diligencias
La instructora, lejos de ejercer la función jurisdiccional, dictó una providencia requiriendo a la acusación particular para que instara la práctica de diligencias de instrucción, “bajo apercibimiento de archivo del procedimiento”. A pesar de no corresponder a la acusación particular tal actividad procesal, se solicitaron diversas diligencias de investigacion, entre ellas, oficiar a la Unidad Orgánica de Policía Judicial (UOPJ), sección de Delincuencia Informática, para que realizara indagaciones. Tras ello, la instructora, dictó providencia en el que accedió a una sola de las diligencias solicitadas denegando de forma inmotivada la diligencia investigativa esencial: “encomendar a la UOPJ sección de delincuencia informática la realización de pesquisas”.
Fue el cambio de persona instructora, cuando se acordó, por fin, oficiar a la UOPJ para la realización de averiguaciones para identificar a los posibles responsables, pero “ya era demasiado tarde por el tiempo transcurrido y por la pérdida de oportunidad de una investigación inmediata y eficaz” como se advierte en el informe emitido por la UOPJ que señaló que, “debido al tiempo transcurrido desde los hechos, se dificultaba la realización de gestiones, pues podía haberse producido la pérdida de fuentes de prueba, en particular cuando las operadoras sólo están obligadas a conservar los datos de conexión por tiempo de un año.”
El letrado considera oportuno recordar que el incomprensible comportamiento de la inactividad y falta absoluta de actividad investigadora del juzgado de instrucción resulta particularmente en este caso interesante. Las dilaciones indebidas se han dado no por las conocidas "deficiencias estructurales del sistema judicial", que afectan a la totalidad o a la generalidad de los procesos, que puede estar, como suele decirse, "colapsado", sino a la “pasividad en una instrucción que ha dejado en el limbo jurídico unos delitos graves denunciados por un justiciable”.
En cuanto a la conducta del órgano judicial que actuó de esta forma, la Audiencia de Sevilla concluye categóricamante las consecuencias que se han dado como consecuencia a la inactividad investigadora: A la vista del informe de la UOPJ no es posible ordenar diligencias investigativas concretas virtualmente relevantes para alterar dicho estado de cosas. A ello debe añadirse que, sobradamente se ha cumplido el plazo de investigación de 1 año que contempla el artículo 324 de la ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) sin que se haya dictado auto de prórroga.
La Audiencia concluye que esta situación es debida a "graves deficiencias en la investigación, pues debió ordenarse inmediatamente a la UOPJ la realización de diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos y no esperar al mes de noviembre de 2023. Además, la secuencia procedimental evidencia que no hubo, en sentido estricto, investigación de oficio, sino continuos requerimientos a la acusación particular para que “instara” lo que considerase oportuno".
En esta tesitura, prosigue la Audiencia, "estimamos que la decisión de sobreseimiento por falta de autor conocido es correcta, conforme a lo dispuesto en los arts. 324.4 Lecrim y 641.2 Lecrim. Y ello, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial en que hubiera podido incurrir el Estado por un posible mal funcionamiento de la Administración de Justicia, lesivo del derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente".
El letrado de la denunciante, José Antonio Sires, ya esta estudiando acciones legales para la restitución del derecho lesionado, mediante la reclamación de la correspondiente responsabilidad patrimonial del Estado que prevé el artículo 121 de la Constitución, que impone al Estado la obligación de indemnizar los daños consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. “Indudablemente se ha provocado una auténtica lesión resarcible al justiciable por los daños derivados de la actuación del órgano judicial", ha dicho el letrado, que ha añadido que "no resulta asumible que se cierre una investigación sin que se practiquen las diligencias necesarias para determinar y aclarar todas las circunstancias que rodearon a la estafa sufrida".
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