La Audiencia de Sevilla rechaza la petición de Griñán de aclarar su resolución sobre el TJUE
Considera que el tribunal ha expuesto "con claridad" las cuestiones por las que entiende que se puede plantear una "cuestión prejudicial" ante el tribunal europeo por las sentencias dictadas por el Constitucional
Griñán pide a la Audiencia que aclare la providencia sobre la posiblidad de acudir a la UE por la sentencia de los ERE
La Audiencia dice no a la aclaración que solicitó la defensa del ex presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán. La Sección Primera de la Audiencia hispalense ha dictado una providencia en la que rechaza la petición de aclaración y complemento de la providencia emitida por dicho tribunal en la que plantea la posibilidad de acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con las sentencias dictadas por la corte de garantías.
En concreto, la defensa del ex presidente andaluz había pedido a la Sala que diga "qué concretas valoraciones del Tribunal Constitucional" pueden ser incompatibles con el derecho comunitario. La Audiencia ha respondido en la providencia señalando que "no ha lugar a hacer aclaración por cuanto que la providencia expone con claridad las cuestiones que se someten a las partes".
El abogado de Griñán tambien había llamado la atención sobre el hecho de que la providencia sólo aparecía firmada electrónicamente por uno de los cinco por la magistrados, Pilar Llorente, por lo que pedía que se subsanara la falta de los otros firmantes, al tiempo que señalaba que esta resolución excluye la posibilidad de que se recurra, por lo que pide que incluya "la referencia al soporte normativo o legal que ampara tal restricción del régimen ordinario de recursos que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española".
Sobre la primera de las cuestiones, la Audiencia responde que la firma se la providencia se ha producido por la magistrada ponente, "que ha expresado el parecer del tribunal, tal y como se ha hecho en todas y cada una de las providencias dictadas en este procedimiento, al igual que en todos los que tramita el tribunal".
Por último, el tribunal señala que de acuerdo con el artículo 4bis, apartado 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), resulta "obligado el trámite de alegaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, por lo que no es suceptible de recurso la resolución que así lo acuerda".
En la providencia que ha provocado este nuevo giro en el caso de los ERE, la Audiencia de Sevilla cree que las sentencias del Tribunal Constitucional que ampararon a una decena de ex altos cargos de la Junta de Andalucía en el caso de los ERE, entre ellos los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, pueden no ser compatibles con el Derecho de la Unión Europea.
."Este Tribunal no puede dejar de lado la posibilidad de que las valoraciones que hace el Tribunal Constitucional en esas sentencias, que le llevan a entender que esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla y la Sala Segunda del Tribunal Supremo han vulnerado el derecho a la legalidad penal de los recurrentes en amparo, no sean del todo compatibles con el Derecho de la Unión", afirmaba expesamente la resolución de la Audiencia.
Por ello, la Sala dio un plazo de diez días a las partes personadas en la pieza del denominado "procedimiento específico" de los ERE para que puedan hacer alegaciones sobre el "posible planteamiento de una cuestión prejudicial de interpretación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea" conforme a los artículos 2 y 19 del Tratado de la Unión Europea y otras normas como la jurisprudencia del propio TJUE.
En la providencia, la Sala señala que, "atendida la incidencia que el derecho de la Unión Europea proyecta sobre este asunto en particular", es necesario recabar la opinión de las partes, es decir, de la Fiscalía Anticorrupción, las acusaciones y las defensas, en relación con la interpretación de los siguientes aspectos, que divide en cuatro apartados:
- Si el Tribunal Constitucional se ha extralimitado en la función de control que le corresponde invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales (arts. 117.3 y 123 CE) al revisar, a través de una interpretación alternativa de elementos normativos de los tipos penales de prevaricación y de malversación de caudales públicos, la valoración probatoria y el juicio de subsunción realizado por la Audiencia Provincial de Sevilla y por el Tribunal Supremo.
- Si la interpretación del Tribunal Constitucional sobre las leyes de presupuesto de Andalucía de los años 2002 a 2009 se opone a la normativa y jurisprudencia comunitaria, al dejar al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución, lo cual podría generar una situación de desprotección del patrimonio público y una merma del correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, de la confianza de la sociedad en el manejo honesto de fondos públicos y de los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de la administración pública.
- Posibilidad de que dicha doctrina incumpla las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción política, siendo incompatible con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la lucha contra el fraude y contra la actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, de prevenir y combatir la corrupción en general y de prever la aplicación de sanciones eficaces y disuasorias en caso de que tales infracciones se produzcan.
- Posibilidad de que los Tribunales ordinarios no apliquen las sentencias del Tribunal Constitucional interpretativas de las normas legales autonómicas (leyes de presupuesto de 2002 a 2009) que, a su juicio, conducen a entender como lícitas las conductas de los acusados cuando, según los tribunales ordinarios nacionales, dichas normas no excluyen la tipicidad penal.
Con posterioridad a esta resolución, el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, movió ficha cuestionando la decisión de la Audiencia hispalense y encargando un informe a los letrados de la corte de garantías.
Y a continuación, la letrada de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha firmando una diligencia de ordenación en la que da cuenta de que se ha recibido un oficio por parte del "Secretario del Tribunal Constitucional solicitando la remisión del testimonio de la providencia de fecha 18 de marzo". Y la respuesta desde la Audiencia no deja de ser menos contundente: "únase a los autos de su razón y con carácter previo, se interesa que se justifique la finalidad o razón de ser de tal solicitud".
La decisión de la Audiencia de Sevilla de plantear que el caso de los ERE pueda elevarse al Tribunal de Justicia de la Unión Europea provocó precisamente la reacción del presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde Pumpido, quien ha pedido un informe a los letrados de la corte de garantías para estudiar si la Audiencia de Sevilla puede plantear una cuestión prejudicial en relación con el denominado "procedimiento específico" de los ERE.
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