La comercial de Renfe pide al Supremo que declare improcedente su despido por quedarse con dinero de los retrasos del AVE
La defensa de la trabajadora reconoce que la falta “existió” pero entiende que se le debió imponer una “sanción inferior a la del despido” y plantea un caso similar en el que el Supremo falló a favor de otro empleado de Renfe
El despido de la comercial de Renfe que se beneficiaba de los retrasos del AVE
La comercial de Renfe que fue despedida por quedarse con casi 2.000 euros de las indemnizaciones para los usuarios por los retrasos del AVE ha recurrido al Tribunal Supremo. La ex trabajadora ha presentado un recurso de casación en el que solicita que se declare improcedente su despido, al considerar que Renfe podía haber optado entre otras muchas sanciones que establece el régimen disciplinario ante las faltas muy graves y que no se tuvieron en cuenta las circunstancias atenuantes en su caso, como la confesión de los hechos y la devolución del dinero.
El abogado Jon Ander Sánchez, que representa a la trabajadora, ha recurrido ante el Alto Tribunal la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que concluyó que la empleada "urdió un plan" para detectar billetes con posibilidad de devolución del importe, lo que supone haber estado "muchas horas buscando información, primero viendo qué trenes llegaron con retraso, segundo qué billetes de esos trenes fueron pagados en metálico y tercero comprobando si habían sido devueltos, lo que implica emplear muchas horas en buscar información en un ordenador".
El TSJA ironizó al afirmar que inferir que de este relato de hechos no hubo premeditación por parte de la trabajadora "es similar a declarar derogada la ley de la gravedad". La trabajadora llevaba once años en Renfe Viajeros, en el departamento de servicios comerciales Sur en la estación de Santa Justa y estaba afiliada al sindicato CCOO, del que su padre era dirigente sindical.
El letrado de la comercial considera que hay contracciones entre la sentencia del TSJA y otra del Tribunal Supremo en un supuesto similar en el que los magistrados pusieron de manifiesto que no se había tenido en cuenta la "normativa interna de Renfe, en tanto en cuanto dicha norma pactada entre la empresa y los representantes de los trabajadores contempla como circunstancias atenuantes que no fueron tenidas en cuenta en el caso del entonces recurrente, estimándose en consecuencia en ese punto el recurso del trabajador y considerándose su despido improcedente".
De esta forma, Jon Ander Sánchez entiende que en el caso de la comercial de Santa Justa "existió la falta pero la misma debió merecer una sanción inferior a la de despido". Dicho de otra forma, el recurso explica que la normativa interna de Renfe sobre "Premios y Régimen Disciplinario" establece una serie de circunstancias agravantes y atenuantes en la aplicación del régimen disciplinario a los trabajadores concernidos dentro de su ámbito de aplicación. Así, señala que esa norma está estipulado que en la aplicación de esas agravantes y atenuantes que concurran simultáneamente en la misma falta "se compensarán una por una, de forma tal que se individualice con la debida proporcionalidad el castigo laboral de la infracción en virtud de las circunstancias concurrentes, lo que efectivamente se aplicó en el caso de referencia pero no" en el de la comercial de Sevilla.
Una atenuante por no haber sido sancionado en los cinco años anteriores
La sentencia que se pone como contraste a este caso tuvo en cuenta como atenuante que a aquel trabajador no le había sido impuesta ninguna sanción durante los "cinco años últimos de servicio activo", a lo largo de su "muy dilatada vida profesional", por lo que le debió haber sido aplicada esa atenuante, pero al no hacerlo "no puede ratificarse la calificación de procedencia del despido del entonces recurrente". "Con toda calidad afirma la sentencia aludida que la 'falta existió, pero merecedora en derecho de sanción inferior a la de despido', precisamente en aplicación de la circunstancia atenuante contemplada en la normativa interna de al empresa que indebidamente no se tuvo en cuenta ni por parte de la empresa demandada ni por parte del órgano de instancia en el caso de contraste".
En el caso de la comercial de Renfe de Santa Justa, subraya el recurso de casación, el TSJA "no ha aplicado la tradicional jurisprudencia del caso de contraste". La trabajadora reconoció que se apropió de determinadas cantidades de dinero, incurriendo en una infracción que el Estatuto de los Trabajadores y la normativa laboral de Renfe califican como una infracción muy grave, algo que la empleada no cuestiona. "Lo que sí se cuestiona, con la misma claridad y rotundidad con que se efectúa dicho reconocimiento es que, precisamente conforme a esa misma normativa laboral de aplicación, la infracción muy grave cometida por la actora no puede tener como consecuencia el despido por cuanto existen otras sanciones previstas en la normativa interna de aplicación distintas al despido, concretamente de las once contempladas para las infracciones muy graves sólo una de ellas, la última, es el despido".
Y esto añade que hay circunstancias atenuantes que no han sido "indebidamente" tenidas en cuenta ni por la empresa ni por la sentencia de instancia, y que "impiden" la aplicación de la sanción de mayor gravedad como es el despido.
Sobre las atenuantes aplicables al caso, señala que antes de que la trabajadora reconociera los hechos Renfe "no había sido capaz de determinar su autoría" y además "abonó inmediatamente la cantidad que creía sustraída, y posteriormente terminó por liquidar el importe pendiente cuando la empresa afirmó que la cantidad era ligeramente superior a la inicialmente liquidada". De ahí que concluya el recurso que hay al menos dos atenuantes que deben aplicarse: "La primera, no haber sido objeto de sanción durante los cinco últimos años de servicio activo, de hecho no ha sido nunca sancionada durante su relación laboral; y la segunda, consistente en la espontánea confesión de la falta y la inmediata reposición de las sumas retenidas o malversadas, antes de que la empresa inicie las actuaciones pertinentes para su esclarecimiento y sanción".
Por último, advierte de que aunque cupiera considerar la agravante de premeditación en el caso de la comercial de Santa Justa, la aplicación de la normativa interna laboral de Renfe que establece que "las atenuantes y agravantes que concurran simultáneamente en una misma falta se compensarán una por una", eso llevaría necesariamente a entender concurrentes una agravante y dos atenuantes, lo que "obviamente debe conllevar la declaración de improcedencia del despido, al igual y por las mismas razones que en el caso de la sentencia de contraste lo establece la Sala de lo Social del Tribunal Supremo".
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