Agresión sexual

Condenado a ocho años de cárcel por violar a su prima menor de edad "al menos" cuatro veces en casa de la abuela

El juicio se celebró en 2022 en la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla.

El juicio se celebró en 2022 en la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla. / D.S.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de ocho años y un día de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso a un joven por violar “al menos” en cuatro ocasiones a su prima menor de edad, de 16 años, cuando coincidieron en la vivienda de la abuela de ambos durante las vacaciones de verano de 2019. La Sala de lo Civil y Penal desestima el recurso de apelación del agresor sexual, que por un lado pidió una atenuación de la pena por ser drogadicto y por otro alegó que estaba trabajando en Mallorca en el momento de los hechos. Los jueces no dan pábulo ni a uno ni a otro argumento.

La sentencia del TSJA, facilitada por su oficina de comunicación y fechada el 27 de febrero, ratifica la dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla el 1 de diciembre de 2022. Así pues, además de la prisión por un delito continuado de agresión sexual a menor de edad, confirma la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante diez años, los cinco de libertad vigilada, los trece años de inhabilitación para empleo o actividad que implique contacto directo con menores y la indemnización de 6.000 euros a favor de la prima.

Los hechos, según declaró probado la Audiencia y ahora también el TSJA, ocurrieron entre junio y agosto de 2019. Christian Z.S., de 20 años entonces, mantuvo relaciones sexuales completas con la menor “sin que mediara el consentimiento de ella”. “Logró doblegar su voluntad haciendo uso de la fuerza física y conminándola a que no contara nada a nadie”, proseguía el relato.

En la primera de esas ocasiones, el acusado asaltó a su prima, le dijo “vamos a hacerlo, te va gustar” y la tumbó en el sofá “por la fuerza, pese a que ella le daba patadas”, tras lo cual “le dijo que no contara nada, que lo que pasaba en casa de la abuela se quedaba en casa de la abuela y que si decía algo, le pegaría o la buscaría”. En otra “llegó a lastimarla” en su zona íntima y tras consumar la violación volvió a proferirle “expresiones intimidantes”. En la tercera, aprovechando que la abuela estaba en un cumpleaños, el violador “saltó por la azotea para acceder al domicilio y cogió sorpresivamente” a la víctima. Y en la última, la joven “intentó encerrarse en el baño” pero su primo volvió a llevarla al sofá “por la fuerza”.

Entre las pruebas valoradas por la Audiencia figuraban los “pantallazos” de mensajes de Whatsapp que el joven dirigió a su prima el 23 de agosto de 2019, “cuando según él, no estaba en la Península”, en los que “la requiere de manera insistente para que acceda a sus propósitos sexuales y anuncia que se dirige con ese fin hacia la casa donde ella se encuentra”. La víctima “respondió negativamente a todos los mensajes”.

El TSJA analiza en primer lugar la petición de que se aplique al reo la eximente incompleta de drogadicción. En el juicio no lo planteó, pero en el recurso aporta dos informes de la cárcel en los que se hace constar que el acusado, al entrar en la cárcel por otro asunto en marzo de 2021, refirió que esnifaba cocaína “de forma ocasional” desde los 18 años. Ya en enero de 2022, la prisión también informó de que Christian Z.S. estaba diagnosticado de trastornos mentales y del comportamiento por el consumo de droga.

“En consecuencia, la primera noticia sobre la posible toxicomanía del procesado se produjo un año y nueve meses después del inicio de los hechos enjuiciados”, explica el TSJA, que además recuerda que el informe carcelario se basó en las “propias manifestaciones” del investigado. “La considerable distancia temporal entre los hechos y el descubrimiento de esa supuesta adicción, no corroborada por ningún análisis o informe de tratamiento o rehabilitación, impide conocer si en la fecha de autos tenía afectadas por tal motivo sus facultades intelectivas y volitivas”, sentencian los magistrados.

El resto del recurso criticaba que la Audiencia no hubiese hecho caso al acusado, que negó haber mantenido relaciones sexuales con su prima, y que hubiese dado toda la credibilidad a la víctima. Para el TSJA, la supuesta “coartada” de que ese verano estaba en Mallorca obtuvo una respuesta “satisfactoria” por parte de la Sección Séptima. “El contrato de trabajo aportado no comprende la totalidad de las fechas a que se refieren los hechos probados”, recuerda la Sala de lo Civil y Penal. “Es posible que el acusado se encontrase en su casa por haberse desplazado desde Mallorca o incluso que se ausentara de su trabajo, como la Audiencia dedujo de la declaración de la madre de la víctima y tía suya, que refirió que estaba más tiempo en el pueblo que en Baleares”, agrega. A eso suma el TSJA esa conversación de Whatsapp del 23 de agosto, “justo el día en que se produjo el último de los episodios”, lo que “acredita la presencia del acusado en la localidad donde se produjeron los hechos”.

Los magistrados también descartan las explicaciones del acusado respecto a posibles motivaciones espurias en la denuncia de su prima. Una, “cuestiones económicas inespecíficas relacionadas con la cría de los palomos que habrían provocado el deterioro de su relación con los padres de la denunciante”. Y otra, un presunto conflicto entre Christian Z.S. y el entonces novio de su prima, “motivado por la forma en que este la trataba”.

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