Un maltratador esquiva la cárcel pese a ser condenado: “A su esposa le hacía jurar por el Corán que no miraba por la ventana cuando estaba sola”
El acusado alcanza un acuerdo con la Fiscalía y la víctima y acepta una pena de 21 meses de prisión y 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, pero no entrará en prisión siempre que vaya a cursos de igualdad, entre otros requisitos
El matrimonio era marroquí y celebró su boda "por poderes": cuando la esposa llegó a Sevilla, el marido la sometió a “conductas de violencia psíquica” y no la dejaba salir sola de casa o "le hacía comer fruta podrida"
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La Audiencia de Sevilla condenó ayer a 21 meses de cárcel y 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad (TBC) a un hombre que se casó con una mujer “por poderes” y que desde el principio la insultó, la despreció y la sometió a “conductas de violencia psíquica”. El acusado, que alcanzó un acuerdo con la Fiscalía y la víctima, aceptó los hechos por los que fue juzgado, algunos de ellos muy duros. Además de decirle lindezas como “te voy a matar” o “te voy a degollar”, no la dejaba salir sola de casa, no le daba ni dinero ni las llaves del domicilio, le hacía comer “fruta podrida o alimentos pasados de fecha” e incluso “le hacía jurar por el Corán que mientras estaba sola no miraba por la ventana”. Ambos son marroquíes.
Según recoge el escrito de la Fiscalía, con el que el encausado se mostró conforme ante el tribunal de la Sección Cuarta, F.E.M. “contrajo matrimonio por poderes” con la víctima en noviembre de 2020, aunque la convivencia en Sevilla capital no comenzó hasta junio de 2022. Y ahí empezó lo malo. “Desde el inicio, el acusado mantuvo respecto de su esposa una actitud de menosprecio continuo y de anulación como vía para mantener una pretendida superioridad hacia ella y conseguir su aislamiento. Para ello empleó conductas de violencia psíquica consistentes en control, dependencia económica y desvalorización física”, contaba el fiscal.
Durante el tiempo que convivieron juntos, F.E.M. lanzó “repetidamente” expresiones ofensivas contra su mujer, como “hija de puta” o “loca”, e intimidatorias, como “te voy a matar” y “te voy a degollar”. Pero no se quedó en las palabras. También “ejercía control” sobre ella, de modo que “no la permitía salir del domicilio si no iba acompañada de él” y tampoco la dejaba “hablar con nadie ni abrir la puerta si alguien llamaba”.
También “le hacía jurar por el Corán que mientras estaba sola no miraba por la ventana”, “presenciaba las comunicaciones que mantenía con su familia”, “no le facilitaba dinero ni llaves de la vivienda” y por último “le racionaba la comida o le hacía comer alimentos en malas condiciones”, como “fruta podrida” o alimentos caducados.
Durante esas discusiones, además, el procesado “habitualmente” le daba a su mujer “puñetazos en la cabeza”. Y si ella intentaba pedir auxilio o gritaba de dolor, “le tapaba la boca y la nariz”. Ese comportamiento agresivo se repitió en la noche del 29 de julio de 2022, que fue cuando la víctima le dijo a su marido “que no soportaba más la situación y que se iba a marchar”. Entonces, F.E.M. “le agarró de un pañuelo que llevaba al cuello, la golpeó en el rostro” y se marchó del piso no sin antes cerrar la puerta con llave “por fuera”. Por suerte para ella, los vecinos llamaron a la Policía, que a su vez avisó a los Bomberos para que abriesen la entrada.
Por estos hechos, que han dejado a la mujer con “malestar emocional que precisa de seguimiento médico y apoyo”, F.E.M. se exponía a una petición de la Fiscalía de dos años y nueve meses de cárcel en total por un delito de maltrato habitual (dos años) y otro de lesiones en el ámbito familiar (nueve meses). Tras el acuerdo, la pena se redujo a 21 meses de prisión por el primer delito y 60 días de TBC por el segundo. Eso sí, fruto también de la conformidad entre las partes, el maltratador no entrará en prisión siempre que no cometa ningún delito en dos años, asista a cursos formativos en materia de igualdad de trato y respete la orden de alejamiento durante dos años. Así lo acordó la Sección Cuarta en la misma sala después de dictar sentencia firme.
La prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la mujer y comunicarse con ella se extiende en realidad a un total de seis años y nueve meses por los dos delitos. A eso hay que sumar otros seis años sin poder tener ningún arma. La indemnización que deberá pagar a su expareja, por último, se queda en 108 euros.
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