Prevaricación urbanística

Condenan a una alcaldesa socialista de Algámitas a un año de cárcel por autorizar la construcción de un hotel ilegal

Imagen del hotel a medio construir, pegado a la carretera. A la derecha, Virtudes Cabello y José Antonio Mañas.

Imagen del hotel a medio construir, pegado a la carretera. A la derecha, Virtudes Cabello y José Antonio Mañas. / M.G.

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha condenado a un año de cárcel a Virtudes Cabello, alcaldesa de Algámitas por el PSOE entre 2003 y 2011, y José Antonio Mañas, secretario interventor del Ayuntamiento, por la construcción de un hotel ilegal que se autorizó pese a levantarse en terrenos no urbanizables, estar a menos de nueve metros de una carretera y no tener el obligatorio permiso de la Diputación. Para más inri, Mañas también era el administrador único de la empresa promotora.

No es la primera condena para Cabello. En 2013, el Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla le impuso siete años de inhabilitación por otro delito de prevaricación urbanística por conceder la licencia de obra a cuatro chalés construidos igualmente en una zona no urbanizable a pesar del informe negativo de los técnicos municipales. Y tampoco es el primer caso de corrupción para Mañas, que está siendo investigado por el presunto fraude del Consorcio de Medio Ambiente Estepa-Sierra Sur por la adjudicación de contratos a una empresa que controlaba él mismo.

La sentencia, dictada el 2 de febrero y facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), relata que la mercantil Promocañete S.L., de la que Mañas era administrador único, proyectó el hotel Parque El Chapatal en el kilómetro 1,5 de la carretera SE-9225 (Algámitas-Pruna) y lo edificó entre el verano de 2007 y noviembre de 2008. El primer problema es que los terrenos eran no urbanizables, como “estableció expresamente” la Consejería de Ordenación del Territorio en un informe del 15 de octubre de 2008. El segundo, que la obra se encontraba a menos de nueve metros de la carretera, por lo que invadía “una zona de servidumbre pública de no edificación” e infringía el artículo 56 de la Ley de Carreteras de Andalucía. Y no sólo ocupaba un espacio donde estaba prohibido construir, sino que los acusados dieron vía libre al edificio sin la “autorización previa” de la Diputación de Sevilla, titular de la vía. La Unidad de Gestión Administrativa de Carreteras y Caminos del ente provincial corroboró el 9 de marzo de 2009 que las obras “no podían ser autorizables”.

Mañas obvió todos esos impedimentos legales y como interventor municipal “informó favorablemente” sobre su propio proyecto el 21 de noviembre de 2008 “a sabiendas de que su empresa carecía de la preceptiva licencia de obra y sin tener autorización del titular de la carretera”. En cuanto a la alcaldesa, concedió la licencia “a pesar de conocer que se estaba realizando en la zona de no edificación”. Es decir, aprobó la construcción “a sabiendas de la ilegalidad de la licencia”.

El 23 de noviembre de 2008, agentes del Seprona se presentaron en el lugar y Mañas “les dijo que qué hacían”. Los guardias civiles le pidieron la documentación sobre la legalidad de la obra. Como no la tenía, porque no existía, el encausado “confeccionó documentos” para “justificar” que había avisado a los dueños de las fincas colindantes y les puso “de manera inventada” la fecha del 2 de julio de 2007 para simular que habían sido mandados antes de esa inspección, cuando “realmente habían tenido lugar después”, en septiembre y octubre de 2009. También les consignó un “falso número de registro de salida en el Ayuntamiento”.

No fue el único invento. La sentencia detalla que Mañas elaboró otros seis documentos que la alcaldesa firmó “a sabiendas de su falsedad”, como decretos de calificación ambiental y licencia urbanística (uno correspondía a un proyecto de educación ambiental sin “nada que ver” con la obra) o una solicitud de licencia de obras cuyo número de registro era el de una fundación dedicada al cuidado de mayores. El tribunal añade que todas las peticiones de licencia fueron realizadas por la hija de Mañas, "en connivencia" con su padre, el 25 de marzo de 2009 en los registros del Ayuntamiento. 

En cuanto a Alfonso M.A., el arquitecto que redactó el proyecto, lo certificó aun “conociendo la ilegalidad” del asunto. En concreto, en un informe del 24 de diciembre de 2008, afirmó que se habían ejecutado las obras “sin que se hubiera concedido la licencia definitiva” y pese a concurrir todas las irregularidades ya descritas y otras distintas, como que "se sobrepasaba la altura de planta" del hotel o que "no se respetaba la distancia de las fincas colindantes".

El tribunal absuelve a la hija de Mañas, que representaba a la promotora, y al arquitecto de la obra

Las penas impuestas a Cabello y Mañas son el fruto de un acuerdo entre sus abogados y la Fiscalía, que rebajó sensiblemente su petición inicial de tres años de cárcel y nueve de inhabilitación especial. Los acusados reconocieron los hechos y su castigo se redujo a seis meses de prisión por un delito de prevaricación urbanística y otros seis meses por otro delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionarios, así como dos multas de 720 euros e inhabilitación especial para cargo o empleo público o cualquiera relacionado con la actividad urbanística. En los dos delitos se les aplica la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas por los “importantes retrasos” del procedimiento judicial.

En todo caso, ninguno entrará en prisión. A petición de las defensas, el tribunal también acordó suspender la ejecución de las penas de cárcel. Si los condenados no cometen ningún delito en el plazo estipulado, serán libres.

El acuerdo se rubricó el 2 de febrero después de que el juicio fuese suspendido un par de veces en 2023. El Ayuntamiento de Algámitas renunció a ejercer la acusación particular y la Fiscalía, además de suavizar la condena para Cabello y Mañas, retiró la imputación contra la hija de Mañas y el arquitecto técnico del proyecto al aceptar que el delito que les atribuía (contra la ordenación del territorio) había prescrito. Ambos fueron absueltos después de enfrentarse a una petición inicial de un año de cárcel.

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