Prevaricación urbanística

Suspendido otra vez el juicio contra una alcaldesa de Algámitas y un investigado en el caso del Consorcio Estepa-Sierra Sur

La obra, cuando ya había sido paralizada, junto a la carretera Algámitas-Pruna.

La obra, cuando ya había sido paralizada, junto a la carretera Algámitas-Pruna. / M.G.

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha vuelto a suspender, como ya ocurrió en enero de este mismo año, el juicio que debía celebrar durante tres días contra Virtudes Cabello, alcaldesa de Algámitas por el PSOE entre 2003 y 2011, y José Antonio Mañas, secretario interventor del Ayuntamiento. Ambos están acusados de autorizar la construcción de un hotel que fue levantado en terrenos calificados como no urbanizables y que se encontraba a menos de nueve metros de una carretera.

La Fiscalía les atribuye un presunto delito continuado de falsedad en documento público en concurso con un delito de prevaricación urbanística y, en principio, pide para ambos tres años de cárcel y nueve de inhabilitación para ejercer cualquier cargo público. De todas formas, las partes están intentando alcanzar un acuerdo para rebajar esas penas y evitar la celebración de la vista oral.

Se da la circunstancia de que Mañas, además del cargo que ocupaba en el Consistorio en la época de los hechos, entre 2007 y 2008, también era el administrador único de la empresa a la que se le adjudicó la obra. Y no es el primer caso de supuesta corrupción en el que está implicado, ya que es uno de los investigados por el presunto fraude cometido en el Consorcio de Medio Ambiente Estepa-Sierra Sur, del que era secretario, por la adjudicación de contratos a una empresa que controlaban él mismo y el jefe de planta.

En lo relativo al caso de Algámitas, la Fiscalía sostiene en su escrito de calificación provisional que la mercantil Promocañete S.L., representada por la acusada Estefanía M.C. y Mañas como administrador único, promovió la construcción de un recinto hotelero, Parque El Chapatal, en el kilómetro 1,5 de la carretera provincial SE-9225, que une Algámitas y Pruna.

Las obras se ejecutaron en terrenos calificados como no urbanizables por el planeamiento vigente entonces. De hecho, en un informe emitido en octubre de 2008, la Consejería de Ordenación del Territorio realizaba el aviso “expreso” de que la construcción se había efectuado “incumpliendo las determinaciones del régimen del suelo no urbanizable”. También estaban a menos de nueve metros de distancia de la carretera, con lo que invadían la zona de servidumbre pública de no edificación”, y todo ello sin “autorización previa” de la Diputación de Sevilla, titular de la vía.

Según la Fiscalía, el secretario interventor del Ayuntamiento “informó favorablemente” de la iniciativa “a sabiendas de que carecía de la preceptiva licencia de obras”, mientras el también acusado Alfonso M.A., que redactó el proyecto de la obra, lo hizo “conociendo la ilegalidad” del asunto. En concreto, el 24 de diciembre de 2008 certificó que se habían ejecutado las obras “sin que se hubiera concedido la licencia definitiva” y pese a concurrir todas las irregularidades ya descritas.

Por su parte, la entonces alcaldesa concedió la licencia de obras “a pesar de conocer que se estaba realizando en la zona de no edificación por la zona de servidumbre” de la carretera, en suelo no urbanizable y sin la pertinente calificación medioambiental.

El 23 de noviembre de 2008, el Seprona se personó en el lugar y requirió a Mañas que le aportara la documentación de la obra. Ante ello, el encausado “confeccionó documentos para justificar las notificaciones a los titulares de las fincas colindantes” y les puso fechas anteriores a esa inspección del Instituto Armado, cuando “realmente habían tenido lugar después”.

La Fiscalía también defiende que este acusado y la alcaldesa confeccionaron y firmaron otros documentos supuestamente falsos, como un decreto de calificación ambiental y licencia urbanística que en realidad correspondía a un proyecto de educación ambiental “que no tenía nada que ver” con las obras o una petición de licencia de obras que en verdad se correspondía con una entidad de cuidado de personas mayores.

En los casos de Estefanía M.C. y Alfonso M.A., la acusación pública interesa sendas condenas de un año de prisión por un delito continuado de falsedad en concurso con un delito contra la ordenación del territorio. Y para los cuatro investigados, otras tantas multas de 2.160 euros. También pide que procedan a demoler el hotel, aunque la Diputación ya emprendió esta tarea en 2021.

En 2014, el juzgado de Osuna que investigó estos hechos archivó la causa contra las tres arquitectas municipales de Algámitas que fueron imputadas por informar a favor del hotel. “Del estudio global de lo actuado no resulta justificada la comisión de ningún delito de prevaricación” por parte de las investigadas, explicó el juez.

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