La deducción del IRPF por nacimiento de hijos se duplica en estos municipios de Sevilla en 2026
Los vecinos de un total de 24 municipios sevillanos podrán acogerse a una deducción en la declaración de la renta de hasta 400 euros por cada hijo nacido, adoptado o en régimen de acogimiento familiar
Hasta 400 euros menos por hijo en la declaración de la renta 2026 si vives en alguno de estos municipios de Andalucía en riesgo de despoblación
¿Cómo solicitar el nuevo permiso retribuido por cuidado de menores? Guía con los requisitos, duración y plazos clave
La Junta de Andalucía ha oficializado a través del BOJA el mantenimiento durante este 2026 de una ventaja fiscal específica destinada a combatir los problemas de despoblación en la región. Los ciudadanos que residan en municipios de menos de 3.000 habitantes podrán acogerse a una deducción en la declaración de la renta de hasta 400 euros por cada hijo nacido, adoptado o en régimen de acogimiento familiar. Esta cantidad duplica la deducción general de 200 euros que se aplica en el resto de Andalucía para todos los contribuyentes, según establece la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se trata de una medida de discriminación positiva dirigida exclusivamente a las familias que tienen su domicilio fiscal en localidades que sufren problemas de despoblación. El objetivo es incentivar la natalidad y frenar el éxodo demográfico en zonas rurales que han visto reducida su población de forma continuada durante las últimas décadas. En la provincia de Sevilla, son 24 los municipios que cumplen con el requisito poblacional establecido por la norma, según los datos más recientes del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Esta deducción autonómica en el IRPF por nacimiento se aplica en el periodo impositivo en el que se produce el hecho causante, es decir, el nacimiento, la adopción o el acogimiento del menor. Si el acontecimiento tiene lugar durante 2025, la deducción se incluirá en la declaración correspondiente al ejercicio 2025, que se presentará en la campaña de la Renta de 2026. La medida forma parte del conjunto de beneficios fiscales que la administración andaluza ha diseñado para apoyar a las familias y estimular el crecimiento demográfico en áreas especialmente vulnerables.
Requisitos y límites de renta para aplicar la deducción
Para poder beneficiarse de esta deducción fiscal en municipios con problemas de despoblación, los contribuyentes deben cumplir con ciertos requisitos económicos. En concreto, pueden aplicarla aquellos que no superen los 25.000 euros en tributación individual o los 30.000 euros en tributación conjunta, sumando tanto la base general como la base del ahorro. Este límite económico pretende focalizar la ayuda en las familias con menores ingresos, que son las que más pueden necesitar este tipo de incentivos para establecerse o permanecer en localidades pequeñas.
Además de estos topes de renta, existe otra particularidad: cuando hay dos contribuyentes con derecho a la deducción, como puede ocurrir en el caso de parejas que presentan declaraciones individuales, el importe total se reparte por mitades entre ambos. En el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, la normativa contempla un incremento adicional de 200 euros por cada hijo o menor adicional, lo que supone un incentivo extra para las familias numerosas o que reciben varios menores de forma simultánea.
Los 24 municipios sevillanos con deducción de 400 euros
Según los datos oficiales del INE, los municipios de la provincia de Sevilla que cuentan con menos de 3.000 habitantes y, por tanto, permiten a sus residentes acceder a la deducción de 400 euros son los siguientes:
- Aguadulce
- Alanís
- Algámitas
- Almadén de la Plata
- Carrión de los Céspedes
- Castilleja de Guzmán
- Castilleja del Campo
- El Castillo de las Guardas
- Coripe
- El Garrobo
- Guadalcanal
- Lora de Estepa
- El Madroño
- Marinaleda
- Martín de la Jara
- Las Navas de la Concepción
- El Palmar de Troya
- El Pedroso
- Pruna
- La Puebla de los Infantes
- El Real de la Jara
- El Ronquillo
- San Nicolás del Puerto
- Villanueva de San Juan
Estos núcleos rurales representan buena parte de las zonas con mayor riesgo de despoblación en la provincia. Muchos de ellos están situados en comarcas de la Sierra Norte, la Sierra Sur o zonas limítrofes con otras provincias andaluzas, donde las oportunidades económicas son más limitadas y la pirámide demográfica muestra un envejecimiento progresivo. La duplicación de la deducción por nacimiento o adopción de menores busca ofrecer un aliciente económico concreto a las familias jóvenes que opten por residir en estos entornos.
Cómo se aplica la deducción en la declaración de la renta
La deducción autonómica no requiere solicitud previa ni trámite administrativo adicional. Se incorpora directamente en la declaración del IRPF como una deducción de la cuota autonómica, dentro del apartado correspondiente a las deducciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para aplicarla correctamente, es necesario que el contribuyente tenga su domicilio fiscal en uno de los municipios incluidos en el listado oficial y que cuente con la documentación que acredite el nacimiento, la adopción o la resolución administrativa de acogimiento familiar del menor.
Durante la campaña de la Renta, la Agencia Tributaria ya incluye automáticamente en el borrador muchas de las deducciones autonómicas más habituales, aunque en este caso específico conviene revisar que se ha aplicado correctamente la cuantía de 400 euros y no la general de 200 euros. En caso de duda, los contribuyentes pueden consultar con las oficinas de la Agencia Tributaria o con asesores fiscales para garantizar que se benefician del importe correcto según su lugar de residencia.
Qué es la deducción por nacimiento y adopción en Andalucía
La deducción por nacimiento, adopción o acogimiento de menores es un beneficio fiscal que la Junta de Andalucía aprobó dentro de su normativa de tributos cedidos con el objetivo de apoyar a las familias y fomentar la natalidad en la comunidad autónoma. Esta medida permite restar directamente de la cuota del IRPF una cantidad fija por cada menor que se incorpora al núcleo familiar durante el ejercicio fiscal, ya sea por nacimiento biológico, adopción legal o acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
La cuantía base es de 200 euros, pero la legislación andaluza establece una serie de supuestos en los que esta cantidad puede incrementarse. Uno de ellos es precisamente el caso de residencia en municipios con problemas de despoblación, donde la deducción se eleva a 400 euros. Otro supuesto de incremento se da en los partos o adopciones múltiples, donde se añaden 200 euros adicionales por cada hijo o menor más allá del primero. De esta forma, una familia residente en uno de los 24 pueblos sevillanos que tenga mellizos podría acceder a una deducción total de 1.000 euros: 400 por el primero, 400 por el segundo y 200 adicionales por tratarse de un parto múltiple.
¿Quiénes pueden beneficiarse de esta ayuda fiscal?
Pueden beneficiarse de la deducción de 400 euros en el IRPF todos los contribuyentes residentes fiscales en Andalucía que tengan su domicilio habitual en uno de los municipios con menos de 3.000 habitantes reconocidos oficialmente. Es fundamental que el domicilio fiscal coincida con el lugar de residencia efectiva, ya que en caso de inspección la Administración puede requerir pruebas de empadronamiento y de residencia habitual. Además, deben cumplirse los límites de renta establecidos en la normativa, que son de 25.000 euros para declaración individual y 30.000 euros para declaración conjunta.
También tienen derecho a la deducción aquellas personas que hayan formalizado un acogimiento familiar permanente o preadoptivo de un menor, siempre que el acogimiento se haya producido durante el ejercicio fiscal en cuestión y se disponga de la resolución administrativa correspondiente. En estos casos, el tratamiento fiscal es idéntico al de los nacimientos o adopciones, reconociendo así el esfuerzo y el compromiso de las familias acogedoras.
¿Qué ocurre si me mudo durante el año?
Una de las dudas más frecuentes entre los contribuyentes es qué sucede si durante el año se produce un cambio de domicilio fiscal. En este sentido, lo que determina el derecho a la deducción de 400 euros es la residencia fiscal en el momento del nacimiento, adopción o acogimiento. Si el menor nace o se formaliza la adopción cuando la familia ya reside en uno de los municipios incluidos en el listado, se aplicará la deducción incrementada, aunque posteriormente se produzca un traslado a otro municipio de mayor tamaño.
Por el contrario, si el nacimiento o adopción se produce cuando el contribuyente reside en un municipio con más de 3.000 habitantes y posteriormente se traslada a uno de los pueblos beneficiados por la medida, solo podrá aplicar la deducción general de 200 euros, ya que el hecho causante ocurrió fuera del ámbito de aplicación de la norma especial. Esta circunstancia refuerza la importancia de tener correctamente actualizado el domicilio fiscal en el padrón municipal y en los registros de la Agencia Tributaria.
¿Cuándo se presenta la declaración con esta deducción?
La declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2025 se presentará durante la campaña que tiene lugar entre los meses de abril y junio de 2026. Es en ese momento cuando los contribuyentes que hayan tenido un hijo, hayan adoptado o hayan formalizado un acogimiento durante este 2025 podrán incluir la deducción autonómica correspondiente. La Agencia Tributaria facilita el proceso mediante el borrador de la declaración, que puede consultarse de forma telemática a través de su sede electrónica o mediante la aplicación móvil oficial.
Es recomendable revisar con atención todos los datos incluidos en el borrador, especialmente las deducciones autonómicas, ya que en ocasiones pueden no estar correctamente aplicadas o aparecer con importes erróneos. En el caso de la deducción por nacimiento en municipios con problemas de despoblación, conviene verificar que figura el importe de 400 euros y no el general de 200 euros, y que se han incluido correctamente los datos de todos los menores que dan derecho a la deducción.
¿La deducción es compatible con otras ayudas?
Sí, la deducción autonómica en el IRPF es compatible con otras ayudas y prestaciones por nacimiento o cuidado de menores que existan tanto en el ámbito estatal como autonómico o local. Por ejemplo, es compatible con la prestación por nacimiento o adopción de la Seguridad Social, con las ayudas por hijo a cargo, con las becas de guardería o con cualquier otro tipo de subvención municipal o provincial destinada a familias. Se trata de beneficios de distinta naturaleza que pueden acumularse sin que uno excluya al otro.
No obstante, es importante tener en cuenta que algunas de estas ayudas pueden computar como rendimientos del trabajo o como ganancias patrimoniales en la declaración de la renta, lo que podría afectar al cálculo de los límites de renta para aplicar la deducción. Por ello, conviene revisar el conjunto de ingresos anuales antes de confirmar la declaración, para asegurarse de que no se superan los 25.000 o 30.000 euros establecidos como tope para acceder a este beneficio fiscal en Andalucía.
También te puede interesar
Lo último
Contenido Patrocinado