El decano de Informática ratifica ante el juez las dos alertas que hizo sobre el perito del caso Marta del Castillo

El caso Marta del Castillo

Informa al juez de la querella que ha presentado recientemente contra el CEO de Lazarus

El colegio desmiente al perito sobre que no sea necesario tener titulación

Marta del Castillo
Marta del Castillo

El decano del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA), Pedro de La Torre Rodríguez, ha ratificado este miércoles ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla los dos burofaxes remitidos al Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla alertando tanto de la falta de titulación del "perito" del caso Marta del Castillo, al tiempo que denunciaba que el experto estaba mostrando las pruebas intervenidas en platós de televisión.

El magistrado Eugenio Pradilla Gordillo ha tomado declaración al ddcano del CPITIA en el marco de las Diligencias Previas 843/2024 abiertas por posibles delitos de intrusismo profesional y de descubrimiento y revelación de secretos, y le ha preguntado si ratificaba el contenido tanto del burofax remitido en 2023 como del burofax remitido en 2024, lo que ha hecho en su integridad.

Asimismo, el decano ha informado al instructor de que recientemente se ha presentado una querella criminal por los mismos hechos que investiga, dado que CPITIA desconocía que se estuviera instruyendo causa alguna relativa a los avisos realizados sobre el "perit" del caso Marta del Castillo. Así, la Asamblea del Colegio aprobó en enero pasado por unanimidad interponer querella para que los hechos advertidos en los burofaxes no quedaran impunes.

En un comunicado, el colegio ha destacado que resulta notorio que el querellado se atribuye públicamente la condición de perito informático, tanto en sus apariciones televisivas, en medios digitales, y en internet. Como mero ejemplo puede verse su perfil en la “Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España (ASPEJURE)”, atribuyéndose condición de perito judicial (en ningún caso como entendido en la materia o como perito no titular).

Como ya se puso de manifiesto al Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla, la peritación informática es un acto propio de la profesión de ingeniero técnico en informática, en virtud del Art. 2.c) de la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos. Para realizar actos propios de la profesión de ingeniero técnico informático en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se requiere pertenencia a colegio profesional de ingeniería técnica informática en virtud del Art. 4 de la Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía. Por último, las competencias para la realización de peritaciones informáticas vienen recogidas en el ANEXO II, punto 3.10 de la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química.

Por tanto, se dan "muy sólidos indicios" del cumplimiento del hecho típico por intrusismo profesional, esto es, el que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente. Así mismo, el querellado se habría atribuido públicamente la condición de perito informático en múltiples medios y páginas webs.

Finalmente, para que el hecho sea condenable, debe mediar ánimo de engañar, para lo que el querellado no habría dudado en mentir tanto a la opinión pública como al propio Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla para que le asignara el mediático caso que instruía. "Es tal el engaño, que habría engañado incluso a la Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España, puesto que no pertenece a colegio profesional alguno, ni posee la titulación habilitante para ejercer como perito en la especialidad respectiva, esto es, la informática. Por tanto, no se explica su admisión en dicha asociación", añade. "A resultas de su actuación como falso perito, habría conseguido una inusitada notoriedad mediática, participando incluso en el documental de Netflix sobre el caso.

Del posible delito de revelación de secretos

De lo advertido al Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla, el querellado habría revelado datos secretos de la esfera íntima del reo Miguel Carcaño y de su novia, mostrando fotografías en cuarto de baño y mensajes entre ambos en televisión, con lo que estaríamos ante el hecho típico del Art. 199.2 CP, esto es, “profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona”.

Así mismo, esta actuación vulneraría el código deontológico de la asociación a la que pertenece el querellado, esto es, la ASOCIACIÓN PROFESIONAL COLEGIAL DE PERITOS DEL REINO DE ESPAÑA (ASPEJURE), Artículo 3 (https://www.aspejure.com/codigo-deontologico):

“3. Secreto Profesional

El Perito Judicial no deberá utilizar ningún tipo de información privilegiada ni de ninguna otra índole recibida en el desempeño de sus funciones como medio de obtener beneficios personales para él o para otras personas. Tampoco deberán divulgar informaciones que otorguen ventajas injustas o injustificadas a otras personas.

La información obtenida por el Perito Judicial en el transcurso de las diligencias de estudio, análisis, inspecciones, etc. dentro del proceso de Pericia que esté realizando no deberá revelarse a terceros, ni oralmente ni por escrito, de conformidad con las leyes pertinentes.

stats