Incapacidad

Una dependienta sevillana con graves lesiones de columna le gana dos batallas judiciales a la Seguridad Social

Una mujer pasa por delante de una oficina de la Seguridad Social en Sevilla.

Una mujer pasa por delante de una oficina de la Seguridad Social en Sevilla. / Juan Carlos Vázquez Osuna

Una sevillana con graves problemas de columna que tuvo que abandonar su trabajo habitual, de dependienta en tiendas, ha ganado en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) su segunda batalla judicial a la todopoderosa Seguridad Social después de conseguir la primera en un juzgado de Sevilla que le concedió la incapacidad permanente absoluta. La Administración sólo le había reconocido la incapacidad total, que equivale a una prestación inferior. Pero su pelea no terminó ahí. El juzgado determinó que se le pagase la ayuda correspondiente a ese grado de incapacidad (el más alto) a partir de 2021, año de la sentencia y de la revisión que le practicó un médico forense, y ella litigó por que se le abonase la ayuda de forma retroactiva desde 2018, cuando fue examinada por unos especialistas cuyas conclusiones resultaron ser “coincidentes” con las que emitió el forense tres años más tarde. Así lo reseña la Sala de lo Social del TSJA, que no sólo da la razón a la mujer, sino que también se la quita a la Seguridad Social en su intento de que se le quitase la incapacidad absoluta y se declarase de nuevo la total.

El Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla estimó la demanda de la trabajadora contra el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social y declaró probado que, además de estar afiliada al régimen general de la Seguridad Social, su profesión habitual era la de “dependienta de tiendas y almacenes”. En octubre de 2012, el INSS dictó una resolución en la que la declaraba en situación de incapacidad permanente total. En aquella fecha, la demandante sufría espondilolistesis (una vértebra lumbar se había desplazado sobre otra), lumbalgia y discartrosis (desgaste del disco que separa una vértebra de otra).

En 2018, además de sus problemas de vértebras, sufría síndrome de espalda fallida, fibromialgia y artrosis en un pie

Incoado el expediente de revisión de la empleada, esta fue vista por el Equipo de Valoración de Incapacidades y el INSS dictó otra resolución el 27 de septiembre de 2018 por la que mantenía el grado de incapacidad. En ese momento, además de continuar con la espondilolistesis tras haber sido operada de nuevo en 2014, padecía síndrome de espalda fallida, fibromialgia y artrosis mediotarsiana del pie derecho. Esas lesiones “le impedían realizar tareas de elevados requerimientos en general”.

La mujer impugnó esa resolución administrativa y fue examinada por un médico forense el 10 de febrero de 2021. Además de seguir sufriendo todos los problemas ya descritos, padecía también un pinzamiento crónico en la espalda (radiculopatía), dorsolumbalgia y dificultades para el retorno venoso hacia el corazón” y había sido intervenida de las cervicales.

Tras considerar probados todos estos hechos, el Juzgado de lo Social número 1 modificó el grado de incapacidad permanente de total a absoluta pero concretó que la fecha a partir de la cual tenía derecho a la nueva prestación era posterior a la del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades.

La SS intentó que el TSJA le quitara la incapacidad absoluta

Esa sentencia fue recurrida por las dos partes. Por la mujer, para modificar la fecha de efectos de la incapacidad absoluta; y por la Seguridad Social, para que se la mantuviera en el grado de incapacidad total.

El TSJA recuerda que el grado reclamado de incapacidad permanente absoluta está definido por ley como “la situación del trabajador que, por enfermedad o accidente, presente unas reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que lo inhabilitan por completo para toda profesión u oficio”.

“La juzgadora de instancia ha reconocido a la demandante la prestación de incapacidad permanente absoluta que solicitó, pero posponiendo la fecha de efectos al momento en que se emitió el informe del médico forense”, explica la ponente. “En concreto, la resolución por la que se mantuvo el grado de incapacidad permanente total es de fecha 27 de septiembre de 2018 y el informe del médico forense es del 10 de febrero de 2021”, recuerda.

“Ciertamente existe un lapso de tiempo considerable entre la resolución y el informe, pero en el presente caso se da la circunstancia de que el médico forense basa expresamente su informe en el estudio de la documentación presentada”, prosigue la Sala. En esos documentos “se constata la mala evolución de la paciente”, incluida la “reintervención de columna en dos ocasiones”. El TSJA incluso cita las “palabras literales” de un informe emitido por el hospital Virgen Macarena el 23 de julio de 2020 en el que dice que la mujer “está fatal de la columna cervical, mareos y pérdida de fuerza en manos”. Todo eso “se había repetido” en otro informe del mismo centro fechado unos meses antes, el 5 de marzo de 2020.

“En estas circunstancias consideramos que, con independencia de lo recogido en el informe del médico forense, la actora, además de haber visto agravada su patología incluso antes de que se realizara dicho informe, está imposibilitada para la realización de esfuerzos ligeros, lo que supondría la limitación para tareas incluso de corte liviano”, razona el TSJA. La “mala evolución” de la paciente, añade, “puede comprobarse desde que se mantuvo el grado de incapacidad permanente total en la revisión de febrero de 2018”.

La jurisprudencia del TSJA, además, no considera como hechos nuevos “las dolencias que sean agravación de otras anteriores, ni las lesiones o enfermedades que ya existían con anterioridad y se ponen de manifiesto después”. Y tampoco “las que existían durante la tramitación del expediente pero no fueron detectadas por los servicios médicos”.

“Estos razonamientos excluyen la conveniencia de postergar los efectos económicos de la prestación” tal como fue acordado por el juzgado de lo Social. Al contrario, esos efectos “deben fijarse en el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades”. Es decir, a partir de septiembre de 2018.

La Sala de lo Social del TSJA estima así el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de la afectada y desestima el recurso de suplicación interpuesto por la Seguridad Social, ambos contra la sentencia dictada el 4 de marzo de 2021 por el Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla. El TSJA revoca esa resolución, declara el derecho de la mujer a recibir la prestación de incapacidad permanente absoluta a partir de la fecha del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de la prestación en esos términos.

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