Un esquizofrénico condenado por intentar asesinar a su hermano en Santiponce renuncia a su herencia para indemnizarlo
La Audiencia de Sevilla ha condenado a tres años y nueve meses de cárcel a un vecino de Santiponce con graves problemas mentales, en concreto una esquizofrenia paranoide, que intentó asesinar a su propio hermano apuñalándolo en la vivienda que habían heredado de sus padres. La particularidad del caso, además de la obligación del homicida de seguir un tratamiento antidroga y otro en un centro de salud mental, es que el hombre precisamente ha renunciado a la parte de la casa que le tocaba para así indemnizar a su familiar. El apuñalamiento afectó al tracto gástrico, que es considerado órgano vital, así que la víctima habría fallecido si no lo hubiesen asistido en el hospital. El caso fue enjuiciado por la Sección Primera el 9 de febrero y se resolvió con un acuerdo entre la Fiscalía, la víctima y la defensa del encausado. La sentencia data de ese mismo día y es firme.
Manuel, de 49 años y sin antecedentes penales, convivía con su hermano Francisco desde la muerte de sus progenitores, pero “la relación entre ambos era muy mala desde hacía tiempo”. Había dos motivos. El primero, “el consumo abusivo de drogas” por parte de los dos. Y el segundo, la situación económica de Francisco, que “dependía de su hermano” porque “este cobraba una pensión”, mientras que él carecía de ingresos.
El casi crimen sucedió en la madrugada del 17 de agosto de 2022. Manuel estaba en el piso superior y Francisco, desde la planta baja, le pidió que bajara los cubiertos. El acusado se negó, así que Francisco subió al dormitorio. Cuando llamó a la puerta, su hermano “la abrió repentinamente y lo apuñaló con una navaja en el abdomen de forma sorpresiva y sin darle la posibilidad de defenderse”. Aun así, Francisco tuvo las fuerzas suficientes para escapar y pedir ayuda a Emergencias. Tardó 70 días en curarse de la herida.
Como describe la sentencia, la “penetración del arma blanca afectó a un órgano vital, el tracto gástrico”, incluso “con salida de material al exterior y a la cavidad abdominal”. Eso le provocó una peritonitis aguda “que podría haber producido un shock séptico y la muerte en un espacio corto de tiempo si no hubiera recibido asistencia médica”. Durante dos meses permaneció en estado grave, tuvo que ser operado y como secuelas le quedan una “gastrectomía parcial” (le extirparon una parte del estómago) y dos cicatrices, una de veinte centímetros.
La Audiencia, siempre dentro de los términos acordados por las partes, destaca también que Manuel presenta “un trastorno mental grave (esquizofrenia paranoide) con consumo de cannabis de larga evolución”. A causa de ese problema, sus facultades estaban “gravemente afectadas” cuando agredió a su hermano.
Estos hechos, “probados por expreso reconocimiento del procesado”, son constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa con la agravante de parentesco, lógicamente, y con la eximente incompleta de alteración psíquica. Eso significa que la responsabilidad criminal del encausado se reduce considerablemente, pero no del todo, al no estar en sus cabales y no ser dueño de sus actos en el momento del ataque. Jurídicamente hablando, ese trastorno mental transitorio se traduce en que la pena queda “reducida en dos grados” y se fija en tres años y nueve meses de prisión.
Hay que tener en cuenta que la tentativa de asesinato puede castigarse con hasta quince años menos un día entre rejas, así que esa rebaja en dos grados es muy significativa. Y además estuvo en prisión provisional desde el 17 de agosto de 2022 al 21 de junio de 2024, así que ese tiempo se le descuenta de la pena total. En resumen, en algo menos de dos años volverá a ser libre.
Al margen de la pena de reclusión, la Audiencia también prohíbe a Manuel acercarse a menos de 300 metros de su hermano y comunicarse con él durante cinco años, “so pena de incurrir en un delito de quebrantamiento de condena” si desobedece. Y además deberá indemnizar a Francisco con 23.860 euros (3.860 por las lesiones y 20.000 por las secuelas). “Careciendo de dinero para afrontar el pago de dicha responsabilidad civil”, aclaran los magistrados, el acusado “extrajudicialmente” acordó con su hermano que “renunciará a su favor a la cuota hereditaria que le corresponde de la vivienda” para así “abonar la indemnización” y resarcir a la víctima.
Evolución "favorable" por partida doble
El desequilibrio psíquico del acusado hace que la condena tenga su intríngulis. La eximente incompleta podría haber conducido al tribunal a sustituir la pena de cárcel por su internamiento en un centro especializado, tal como estipula el artículo 101 del Código Penal: “Al sujeto que sea declarado exento de responsabilidad criminal se le podrá aplicar, si fuere necesaria, la medida de internamiento para tratamiento médico o educación especial en un establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que se aprecie”, dice. La Sala, sin embargo, no considera esta opción “a la vista de los últimos informes del estado mental del procesado y de su adicción”, que dicen que su evolución es “favorable”.
En su lugar, la Audiencia adopta dos “medidas de seguridad no privativas de libertad vigilada” cuya duración es la misma que la pena de prisión:tres años y nueve meses. Una es la obligación de seguir con el tratamiento externo que ya se le administra en un centro de salud mental de Camas. La otra es la prohibición de irse del lugar donde reside “sin autorización del tribunal”.
Estas medidas, cuyo fin es “asegurar la mitigación del factor criminógeno del procesado”, se toman tras analizar sus circunstancias personales, su adicción y su enfermedad. “Se encuentra en una comunidad terapéutica donde se encuentra en proceso de rehabilitación de su adicción, con evolución favorable, y mantiene su seguimiento con el centro de salud mental”, recuerda el tribunal. Ahora bien, si las incumple, la Audiencia puede acordar su internamiento.
Temas relacionados
No hay comentarios