El juez localiza al entrenador de balonmano condenado por abusos sexuales y lo procesa por nuevos delitos

El técnico imputado realizó tocamientos libidinosos a las jugadoras, entraba en los vestuarios y en las duchas, las miraba "lascivamente" y le hacía comentarios "sexuales o despectivos" sobre sus cuerpos

El entrenador, que está denunciado por otras cinco jugadoras, estaba en busca y captura desde enero

Un entrenador y dos policías, en una recreación por IA.
Un entrenador y dos policías, en una recreación por IA. / M. G.

El entrenador de un club de balonmano playa de la provincia de Sevilla que estaba en busca y captura ha sido finalmente localizado y ya ha declarado ante el juez que investiga la denuncia de cinco jugadoras por delitos de acoso y abusos sexuales. Según han explicado a este periódico fuentes del caso, el entrenador, de 35 años y que estaba en paradero desconocido desde enero pasado, ha declarado esta semana a través de viodeoconferencia con un juzgado de Instrucción de Sevilla para responder de un último cargo. Tras esa declaración, el juez ha puesto fin a la instrucción del caso en un auto, al que ha tenido acceso este periódico y en el que procesa al técnico por al menos tres delitos de acoso o abusos sexuales.

En cuanto a los hechos que se someterán a juicio, el instructor recoge que el investigado -que ya fue condenado a 18 meses de cárcel por la agresión sexual a otra jugadora-, se aprovechaba precisamente de su posición sobre las jugadoras para cometer los presuntos abusos sexuales. Así, el magistrado explica que durante los entrenamientos o con ocasión de los viajes realizados para jugar partidos en diferentes lugares de España, el acusado realizó "constantes propuestas de carácter sexual a las jugadoras; impuso compartir habitación y cama con diversas jugadoras, a las que tocaba libidinosamente".

En otras ocasiones, entraba en el vestuario y en las duchas "sin permiso, estando las jugadoras desnudas", las miraba "lascivamente y hacía comentarios" sobre sus cuerpos, "su vida sexual y sobre que les podía enseñar muchas cosas sexuales". También les envió mensajes "de naturaleza sexual o despectivos sobre los cuerpos de las jugadoras", añade el auto judicial.

Las jugadoras Cristina Beiztegui y Amanda Guerrero, dos de las denunciantes de los abusos del entrenador. / Ismael Rubio.

Dice el instructor que durante el tiempo que fue entrenador de este club de balonmano de la provincia el investigado mantuvo sendas "relaciones sentimentales" con al menos dos jugadoras del equipo, con las que mantuvo relaciones sexuales plenas siendo ambas menores de 16 años. El juez concluye que hay indicios "bastantes" para procesar al técnico por un delito de abuso sexual del artículo 181 del Código Penal o de acoso sexual del artículo 184, así como por otros dos delitos de abuso sexual contemplados en el artículo 182.2, todos ellos antes de la entrada en vigor de la ley de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del Sólo sí es sí, dado que los hechos investigados son anteriores al año 2022.

En el auto, el juez considera además que el club en el que jugaban las menores es responsable "civilmente" de los hechos, por lo que podría ser condenado en su momento también a indemnizar a las víctimas del acusado.

Condenado por otra agresión sexual

El entrenador investigado ya fue condenado en el año 2023 por un juzgado de lo Penal de Badajoz por un delito de abusos sexuales -los hechos se produjeron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del 'Sólo sí es sí', que ha eliminado este delito y ahora se considera agresión sexual- a dos años y medio de prisión, pero en abril de 2024 la Audiencia de Badajoz estimó parcialmente un recurso y le quitó un año de cárcel al considerar que no se le podía aplicar una circunstancia agravante de haber actuado con discriminación por razón de sexo.

Esa sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, recogió como hechos probados que los abusos se remontan a los días 23 y 25 de julio de 2021, cuando el equipo de la provincia de Sevilla participaba en Alburquerque (Badajoz) en un campeonato profesional de balonmano. Entre las dos y las cuatro de la madrugada del 25 de julio de 2021, el condenado, aprovechando que todos los equipos se encontraban descansando en el pabellón asignado y que él dormía en un colchón de matrimonio que había puesto a disposición de las jugadoras, se acostó al lado de la víctima y "con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales y prevaliéndose de su posición de superioridad deportiva y moral sobre las jugadoras, a las que siempre reiteraba que se hacía lo que él mandaba, y con desprecio a su condición de mujer, a las que habitualmente no respetaba, la abrazó por detrás" y abusó de ella.

La sentencia precisa que el individuo, que fue inhabilitado por la Federación de Balonmano tras la presentación de las denuncias, "imitando la realización del acto sexual por encima de la ropa", le realizó tocamientos por encima de la ropa, mientras la víctima era "presa del pánico". La joven jugadora puso como excusa que tenía que ir al botiquín para salir al exterior del pabellón y, cuando creyó que el acusado estaba dormido, volvió a la cama. Un cuarto de hora después, el individuo "reiteró su actitud libidinosa" y la obligó a masturbarle.

Las frases humillantes a las jugadoras: "Tienes el culo de Kardashian"

En este caso, el tribunal le rebajó la condena al entender que el juez de lo Penal no precisó entre los hechos probados cuáles fueron esos actos en los que consistía su "superioridad moral respecto de las mujeres, o qué concretos hechos son demostrativos de su desprecio a su condición de mujer o, finalmente, cuáles son los hechos de los que pueda deducirse que habitualmente no respetaba a las mujeres".

No obstante, la sentencia recogía en su fundamentación jurídica algunas de las frases que supuestamente había proferido el entrenador, como las siguientes: "Aquí se hace lo que mandan mis cojones", "¡qué guapa eres, qué pena que seas boyera!" o "tienes el culo de Kardashian".

La Audiencia de Badajoz entiende que esas frases proferidas por el acusado deberían constar "en la fundamentación fáctica, y en la fundamentación jurídica expresar las razones y las pruebas a partir de la cuales se encuentra acreditado que tales frases fueron dichas por aquél, y no se hizo así en la sentencia".

stats