Una familia sevillana reclama 281.000 euros al SAS tras la muerte de un paciente por un retraso en la operación de una hernia intestinal
Presunta negligencia médica
El enfermo fue operado un mes después de los primeros síntomas pero las lesiones eran ya irreversibles y falleció al día siguiente
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La esposa y la hija de hombre que falleció con 46 años han reclamado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) una indemnización de 281.000 euros, al considerar que existió un retraso injustificado en el diagnóstico y en la intervención quirúrgica de una hernia intestinal que resultó determinante en su fallecimiento. La reclamación por responsabilidad patrimonial de la administración, a la que ha tenido acceso este periódico, está dirigida por el letrado Pedro Arnaiz, especialista en casos de mala praxis sanitaria.
El letrado relata que los hechos se remontan a las 19:25 horas del 3 de marzo de 2025, cuando el paciente acudió al Hospital San Juan de Dios aquejado de un “dolor abdominal en epigastrio e hipogastrio de comienzo a las 12:30 de esa mañana con inicio de vómitos a las 15:00 horas”, junto a otros síntomas. La sintomatología, según consta en la reclamación, ya se venía produciendo con anterioridad, habiendo requerido asistencia urgente en varias ocasiones previas.
En esta ocasión, se le practicó una radiografía simple de abdomen -como en asistencias anteriores- y fue diagnosticado de gastroenteritis aguda. El alta hospitalaria se produjo a las 23:39 horas del mismo día. Sin embargo, un mes después, en concreto el 4 de abril, el enfermo acudió nuevamente a Urgencias, esta vez al Hospital Universitario Virgen Macarena de Sevilla, presentando los mismos síntomas: dolor abdominal y vómitos. En el informe clínico se recoge lo siguiente: “Paciente de 46 años que acude a urgencias por dolor abdominal de tipo cólico epigástrico, con muy poca irradiación a la derecha, con vómitos de 3 semanas de evolución. No diarrea. No fiebre”.
Pese a los antecedentes y a la persistencia de los síntomas durante semanas, se prescribió nuevamente una radiografía de abdomen, que describió “gas y heces en marco cólico. No dilatación de asas”. Tras esta prueba, se indicó inicialmente el alta hospitalaria.
La familia se opuso al alta porque el dolor persistía
Sin embargo, tanto el paciente como su esposa se opusieron al alta ante la persistencia e intensidad del dolor, logrando que se acordara el ingreso en planta. En ese momento se solicitaron, por primera vez, pruebas complementarias de mayor precisión diagnóstica: ecografía y TAC con contraste de abdomen y pelvis, indicando que se realizaran “mañana a primera hora a ser posible”.
El TAC fue realizado aproximadamente a las 8:00 horas del día siguiente, y el resultado fue concluyente: “Asas de intestino delgado colapsadas en cuadrante superior izquierdo del abdomen. Se visualiza en región centro abdominal vasos mesentéricos ingurgitados con imagen de remolino, que sugiere como causa de la obstrucción posible hernia interna/vólvulo de intestino delgado”. El informe concluía que se habían producido “hallazgos compatibles con obstrucción de intestino delgado con signos sugestivos de sufrimiento de asas asociado. Posible hernia interna/vólvulo de intestino delgado como probable causa”.
En la historia clínica consta que el caso fue comentado con Cirugía General, que indicó que valorarían al paciente. Se anotó que acudía “por dolor abdominal de 3 semanas de evolución reagudizado en el día de ayer”. Se solicitó la colocación de una sonda nasogástrica, que no llegó a realizarse, y se comenzó a administrar morfina para aliviar el intenso dolor que presentaba.
Finalmente, el paciente fue recibido en el servicio de Cirugía para intervención “urgente”, indicándose como motivo de consulta: “Paciente que ingresa procedente de urgencias por cuadro de dolor abdominal tras indicación de intervención quirúrgica urgente”.
No obstante, según expone la reclamación, la intervención no se llevó a cabo hasta las 16:42 horas del día 5 de abril, es decir, casi 24 horas después de su ingreso en urgencias, el día 4, y aproximadamente 8 horas después de conocerse el resultado del TAC que evidenciaba obstrucción intestinal con signos de sufrimiento.
El letrado Pedro Arnaiz considera “inadmisible” que, en una situación descrita como de urgencia vital, y con un diagnóstico radiológico compatible con obstrucción intestinal y posible hernia interna o vólvulo, no se practicara la intervención quirúrgica de manera inmediata.
Hallazgos intraoperatorios y fallecimiento
Según consta en la hoja quirúrgica de la laparotomía, al abrir el abdomen se constató una “isquemia mesentérica masiva evolucionada con abundante líquido serohemático y necrosis transmural masiva”, siendo “imposible ya la resección conservando un mínimo de intestino viable”. La gravedad del hallazgo hizo inviable cualquier solución quirúrgica efectiva. Según se recoge en la reclamación, “tal como abrieron, cerraron”, dado que la necrosis intestinal era ya masiva. Tras la intervención, el paciente fue trasladado a Medicina Interna para “colaborar en el inicio de sedación paliativa”, y falleció al día siguiente, el 6 de abril.
El letrado Pedro Arnaiz sostiene que existió “un inaceptable retraso en el diagnóstico (hernia intestinal) así como en el tratamiento (cirugía)” que resultó determinante en el desenlace fatal. La familia considera que, de haberse practicado pruebas diagnósticas más completas en las primeras asistencias o de haberse intervenido quirúrgicamente con mayor celeridad tras conocerse el resultado del TAC, las posibilidades de supervivencia habrían sido significativamente mayores. Por ello, reclaman al Servicio Andaluz de Salud una indemnización de 281.000 euros por el fallecimiento del esposo y padre, al entender que concurre responsabilidad patrimonial por un funcionamiento anormal del servicio sanitario.
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