Triple asesinato de Dos Hermanas

La familia del turco reclama dos cadenas perpetuas para el clan del Pollino

Ricardo García, el Cabo, padre del pollino

Ricardo García, el Cabo, padre del pollino / juan carlos Vázquez

La familia del ciudadano turco Yilmaz Giraz, que fue asesinado el 16 de septiembre en el triple crimen cometido en Dos Hermanas, ha reclamado al TSJA que imponga dos condenas de prisión permanente revisable a Ricardo García Hernández, el pollino, su mujer, Elisa Fernández Heredia, y su padre, Ricardo García Gutiérrez, el caboDe la misma forma, reclama que los dos jóvenes que fueron condenados sólo por el secuestro del ciudadano turco sean también condenados por un delito de asesinato, al estimar que concurre en ambos casos el "dolo eventual", pues "ambos conocían el peligro que generaban con su acción".

La abogada Miriam Requena, que representa a la hija del ciudadano turco, ha presentado su recurso contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que impuso una condena de 76 años y medio de cárcel a estos tres acusados, y en el que solicita la imposición de la máxima pena prevista, tal y como ha hecho la Fiscalía de Sevilla, que ha reclamado dos cadenas perpetuas para estos tres acusados.

La letrada, que en su escrito se refiere a la "tremenda crueldad con la que fueron tratados tanto Yilmaz como Sandra y Lucía", señala que el magistrado-Presidente no impuso la prisión permanente revisable a la hora de aplicar la pena para los condenados por asesinato al entender que se estaría violando el principio non bis in ídem al haberse aplicado ya la agravante de alevosía. Sin embargo, esta acusación mantiene que "el Tribunal Supremo sí ha aplicado estas dos agravantes -alevosía y ensañamiento- de forma simultánea" en el caso de Daniel Montaño, el profesor sevillano que arrojó por el balcón a un bebé en Vitoria, y en el cuádruple crimen de Pioz, donde los magistrados del Alto Tribunal argumentan que "ambas agravantes sí son compatibles en algunos casos, como las víctimas de muy corta edad que no hayan podido defenderse de su asesino, como es nuestro caso que ahora se recurre, pues de este modo es como puede darse a los menores la protección extra que le quiso conceder el Congreso de los Diputados cuando aprobó la reforma legal que castigaba con prisión permanente los asesinatos de menores de 16 años o personas especialmente vulnerables".

Por todo ello, la abogada de la familia de Yilmaz Giraz considera que en el caso de la pequeña Lucía se debió aplicar la pena de prisión permanente revisable, a lo que añade que con respecto al asesinato de Yilmaz Giraz, "al haber sido el último en ser disparado, ya se habían producido dos asesinatos, por lo que ha de entrar en juego lo establecido en el artículo 140 del Código Penal", por lo que reclama también una segunda pena de prisión permanente revisable para los tres miembros del clan del Pollino.

"Nulidad" del veredicto y de la sentencia

De otro lado, la acusación considera que existen "graves defectos" en el veredicto y en las instrucciones al jurado, además de "defectos" en la proposición del denominado objeto del veredicto, es decir, las preguntas que se plantean a los miembros del jurado para que lleguen a una conclusión sobre los hechos enjuiciados.

En primer lugar, considera que hay "nulidad" sobre la parcialidad de las instrucciones dadas por el magistrado al jurado y sobre las deficiencias del objeto del veredicto, por cuanto entiende que al junto no se entregó los documentos remitidos por el juzgado de Instrucción sino un documento elaborado por el magistrado titulado "índice de pruebas más relevantes, sin perjuicio de que ustedes han de examinar todas ellas".

En cuanto a la parcialidad de las instrucciones, subraya esta acusación que el juez debió haber advertido al jurado sobre las "contradicciones, que consideramos esenciales, en las declaraciones de los testigos protegidos". Entre éstas apunta que el jurado exculpó a los dos secuestradores del delito de asesinato de Yilmaz Giraz pero, de una parte, declaró probado que éstos golpearon reiteradamente al ciudadano turco, y de otra, no se declara probado que no lo dejaron "maniatado y reducido", una contradicción que la acusación entiende que comportaría ya de por sí la nulidad del veredicto y, por tanto, de la sentencia.

Sobre las declaraciones de los secuestradores, explica que ambas son "auto exculpatorias en lo referente al delito principal que es el asesinato. Ambos reconocen un delito menor, la detención ilegal, pero cuadran sus declaraciones respecto del asesinato" y considera llamativo que no se tenga en cuenta un informe de triangulación de los teléfonos móviles que los sitúa la mañana de los hechos en Bellavista, en las cercanías de la familia de Yilmaz, lo que no concuerda con sus declaraciones respecto a que fueron directamente al domicilio de Dos Hermanas donde se cometieron los crímenes.

En sus declaraciones, tanto José Antonio Mora Bataller como David Ramón Hurtado Pino, manifiestan "miedo e inquietud por lo que pudiera haber ocurrido en el interior del inmueble tras su marcha, es decir, temían por la integridad física de la familia", por lo que la acusación entiende que, en relación con el asesinato de Yilmaz Giraz, "se debería haber condenado a ambos por el referido delito, pues es claro que ambos conocían el peligro que generaban con su acción y a pesar de ello, decidieron ejecutarla, es decir, no se renuncia a la ejecución de los actos pensados aun cuando el daño, posible, no sea directamente querido entrando en juego la figura del dolo eventual".

Tanto el Jurado como el magistrado presidente, prosigue la letrada de la acusación, "parecen olvidar que David y José Antonio no se limitan a inmovilizar a mi patrocinado, sino que le golpean brutalmente antes de marcharse, y así lo recoge el relato de hechos y el propio veredicto, y lo confirma la autopsia, y es de lógica pensar que se produce un grave riesgo para la vida de mi patrocinado, riesgo que ambos asumen, sobre los que muestran indiferencia y, como señalaba la sentencia referida, no cabe argumentar ignorancia", añade la letrada.

Concluye que se le ha causado indefensión, "no ya sólo por no admisión de determinadas preguntas que considerábamos fundamentales para la defensa de los intereses de mi patrocinada, sino por la no admisión en los interrogatorios de numerosas preguntas de relevancia para esta parte y, habiéndose efectuado la respetuosa protesta, no fueron recogidas en las actas del juicio".

Por último, reclama que la responsabilidad civil por los asesinatos también se reclame a los dos secuestradores, por cuanto debe tenerse en cuenta no sólo el hecho de que "sin su actuación con toda probabilidad el padre de mi representada seguiría aún con vida, sino el daño moral que ha venido sufriendo la misma, pues no se ha de olvidar que tanto el veredicto como la sentencia recogen la brutal tortura que hubo de sufrir mi patrocinado, inmovilizado por parte de aquellos a los que se condena sólo por detención ilegal".

Asimismo, considera que no se puede apreciar la circunstancia atenuante de confesión en el caso de José Antonio Mora Bataller, por cuanto ha quedado acreditado que David Hurtado "iba a dar su nombre e incluso reconocer haber hablado con su abogado" antes de entregarse. Tampoco considera que deban apreciarse como "muy cualificada", sino como simple, la atenuante de confesión y no aplicar la de reparación del daño a David Hurtado, por lo que pide que se incremente su pena en uno o dos grados.

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