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Triple asesinato de Dos Hermanas
La Fiscalía de Sevilla ha recurrido la sentencia por el triple asesinato de Dos Hermanas y ha reclamado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que condene al Pollino, a su mujer y a su padre a dos condenas de Prisión Permanente Revisable, en relación con los crímenes de Sandra Capitán, su hija Lucía Begines, y el ciudadano turco Yilmaz Giraz en Dos Hermanas el 16 de septiembre de 2017.
El magistrado-presidente que dictó la sentencia tras el veredicto del jurado popular condenó a 76 años y medio de cárcel a los tres principales acusados, Ricardo García Hernández, el Pollino, su mujer, Elisa Fernández Heredia, y su padre Ricardo García Gutiérrez, el Cabo, y rechazó imponerles las tres condenas de Prisión Permanente Revisable que solicitaban la Fiscalía y las acusaciones particulares que representan a los familiares de las víctimas.
La Fiscalía de Sevilla, que inicialmente reclamaba tres penas de prisión permanente revisable para cada uno de estos tres acusados, ha presentado ahora su recurso de apelación ante el TSJA, en el que reclama que estos tres acusados sean condenados cada uno a dos cadenas perpetuas, por los asesinatos de la niña y del ciudadano turco Yilmaz Giraz, según han explicado a este periódico fuentes del Ministerio Público, que han recordado que en este caso se ha aplicado la jurisprudencia del Tribunal Supremo acordada en la sentencia del Tribunal Supremo dictada en mayo de este año que elevó de una a tres las penas de Prisión Permanente Revisable para Patrick Nogueira, el joven que asesinó a su tío, la esposa de éste, y los dos hijos de ambos en agosto de 2016 en Pioz (Guadalajara).
En el caso de la pequeña Lucía Begines, la fiscal del caso, María Bocanegra, ha recurrido la decisión de la Audiencia de Sevilla de no aplicar la pena de Prisión Permanente Revisable, al entender que en este asesinato no sólo concurre la circunstancia agravante de la alevosía por la edad de la menor, sino también por cómo se cometieron los hechos, dado que se trató de un asesinato en el que además de la alevosía concurrió la agravante del ensañamiento, lo que comporta un plus que debe conducir a la aplicación de la pena de Prisión Permanente Revisable.
En este sentido, el Supremo consideró en la sentencia del crimen de Pioz, cuya ponencia corresponde al juez Manuel Marchena, que la muerte alevosa de un menor cuya edad le inhabilita para cualquier defensa no impide un tratamiento agravado acorde con su mayor antijuricidad.
En el caso de los asesinatos de los dos adultos, Sandra Capitán y su marido Yilmaz Giraz, el Ministerio Público discrepa igualmente con la decisión del magistrado-presidente del jurado en cuanto a que para aplicar la cadena perpetua el acusado haya tenido que haber sido condenado con anterioridad, puesto que el articulo 140.2 del Código Penal castiga con esta máxima pena "al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas".
Siguiendo igualmente la sentencia del Alto Tribunal sobre el crimen de Pioz, la Fiscalía hispalense considere que se le puede aplicar esa máxima pena al crimen de Yilmaz Giraz, quien según argumenta el Ministerio Público fue la última persona asesinada, después de que los acusados dispararan a la niña y a su madre, con lo cual a los tres acusados del clan familiar del Pollino les sería aplicable el artículo 140.2. De esta forma, la segunda pena de Prisión Permanente Revisable se solicita por el asesinato del ciudadano turco, no de su pareja Sandra Capitán, porque el mismo se produjo tras las dos muertes anteriores.
El juez Juan Romeo, que dictó la sentencia ahora recurrida, estimó en cambio que no era aplicable dicho artículo, apartándose de la doctrina mayoritaria, "entre ellos Morales Prats, Suárez-Mira, Álvarez García, Ventura Puche o Quintero Olivares", que consideran que este precepto se debe aplicar al supuesto que se juzgan simultáneamente al menos tres muertes y que todas ellas han de ser asesinatos. El magistrado se adhirió a la tesis del juez José Manuel de Paúl Velasco -que fue presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla y actualmente es magistrado de la sala de apelación penal del TSJA en Granada-, que considera que la "interpretación correcta" es que este artículo sólo es aplicable "a quien comete un asesinato después de haber sido ejecutoriamente condenado (por tanto en sentencias anteriores) por al menos tres muertes más" y esas condenas anteriores pueden ser tanto por asesinato como por homicidio doloso, aunque "necesariamente el último delito ha de ser un asesinato".
El magistrado Juan Romeo insistió en mantener esta tesis porque, a su juicio, "es necesario que haya recaído una sentencia firme para aplicar este artículo por delitos anteriores al enjuiciado, que no es el caso en el que por primera vez los acusados por asesinato han cometido este delito, no habiendo sido condenados con anterioridad por homicidios dolosos" y además es necesario que esas condenas anteriores se refieran a tres muertes previas al establecer el artículo mencionado "hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas", insiste.
El fallo tampoco aplicó la prisión permanente revisable en el caso del asesinato de la niña porque entiende que aunque el artículo 140.1 del Código Penal establece dicha pena cuando la víctima sea menor de 16 años, "no procede esta hiperagravación punitiva en aplicación del principio non bis in ídem, que prohíbe emplear la misma agravación dos veces en el mismo hecho". Argumentó el juez que se había apreciado la alevosía en la muerte violenta de la menor, por lo que si este mismo hecho se aplicara de nuevo para "sancionar este repudiable y cruel asesinato se vulneraría el principio non bis in ídem".
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