El padre del Pollino pide al TSJA su absolución por el triple crimen
Triple crimen
No cometió ni conoció los tres asesinatos porque no se hablaba con su hijo
Solo reconoce haber comprado el cemento con el que sepultaron a las víctimas
El abogado de Ricardo García Gutiérrez, alias Cabo, ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que le absuelva de los tres delitos de asesinato, secuestro y el de tenencia ilícita de armas a los que fue condenado por el triple crimen de Dos Hermanas, una de cuyas víctimas fue una niña de seis años.
Argumenta que el día de los crímenes se quedó en Sevilla cuidando a una nieta enferma y que nunca entró en el lugar de los crímenes, una vivienda de la calle Cerro Blanco de Dos Hermanas, porque estaba peleado con su hijo, Ricardo García Hernández, alias Pollino, también condenado junto con su esposa Elisa.
Solo reconoce que acudió a comprar el cemento con el que enterraron a las tres víctimas -el turco Yilmaz Giraz, su esposa Sandra Capitán y la hija de ésta, una niña de seis años- pero lo hizo “porque estaba amenazado por dos extranjeros”, uno de ellos armado, que le dijeron que lo tenía que hacer voluntariamente porque en caso contrario le matarían a él y a su familia.
Su recurso argumenta que “estaba enfadado con su hijo y no tenía relación con él”, por lo que no estuvo en Cerro Blanco “en ningún momento ni tuvo conocimiento alguno" de los asesinatos cometidos el 16 de septiembre de 2017, por los que fue condenado a un total de 76 años y medio de cárcel.
El Cabo “no conoce a los testigos y no conoce a los fallecidos. No tiene relación con los hechos, con el lugar, ni con las personas antes de lo sucedido, ni mientras sucedía, ni después de suceder“, afirma su abogado.
Argumenta que la única prueba contra él es la declaración de Quino y Tapita, los dos secuestradores absueltos del triple crimen, pero estos dos co-imputados “han entrado en constantes contradicciones” y “se ponen de acuerdo” en una “estrategia de defensa para no ser condenados por los hechos delictivos cometidos” y, en cambio, “crear unos hechos que les beneficien” mediante un relato “que difiere de la realidad”.
El recurso, sin embargo, se basa en el testimonio de estos dos secuestradores para afirmar que ven a los luego asesinados en actitud “cordial, hablando y entrando por voluntad propia en la vivienda, sin que nadie les amenace u obligue a dirigirse allí“.
El defensor no se pronuncia sobre la decisión del magistrado de no aplicar la prisión permanente revisable pero sí niega el delito de tenencia ilícita de armas (por el que el Cabo fue condenado a un año y medio de cárcel) porque “en ningún momento usó el arma, ni sabía de la existencia de ninguna” y la jurisprudencia exige que el arma por la que se condena “esté a disposición” del imputado.
El registro de la vivienda fue ilícito
Por otra parte, la defensa del Cabo solicita la nulidad de la entrada y registro realizada en la vivienda de la calle Cerro Blanco, que según la sentencia emitida tras el veredicto del jurado estaba vacía cuando registró y por lo tanto no era un domicilio cuya inviolabilidad esté protegida por la Constitución.
Argumenta que desde su propia vivienda hasta Cerro Blanco hay escasos cien metros, por lo que la Policía podría haber trasladado al Pollino o a cualquiera de los detenidos para “presenciar la entrada y registro con todas las garantías”.
Tampoco se requirió la presencia de dos vecinos como testigos ni hubo un letrado de la administración de justicia. “Son por tanto pruebas obtenidas de forma ilícita al no recabarlas como la ley establece”, mantiene.
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