¿Puede un hijo apropiarse indebidamente del dinero de su padre y resultar impune?

La autora reflexiona sobre el salto del proceso penal al civil cuando el "delincuente" es de la familia

La fachada de la Audiencia de Sevilla.
La fachada de la Audiencia de Sevilla. / juan carlos muñoz
Nerea Sainz Prada
- Abogada

02 de marzo 2026 - 18:28

¿Puede un hijo apropiarse indebidamente del dinero de su padre y resultar impune? El artículo 268 del Código Penal sigue siendo uno de los preceptos más polémicos de nuestro ordenamiento. Analizaremos en este artículo por qué estos delitos suelen archivarse y qué límites marca la jurisprudencia.

UNA EXCUSA ABSOLUTORIA CON RAÍCES HISTÓRICAS.

En 2026 sigue sorprendiendo que se absuelva (o sobresea) a quien comete un delito patrimonial contra un familiar cercano.

Dejando a un lado el debate moral, encontramos en el artículo 268 del Código Penal la llamada “excusa absolutoria entre próximos parientes”, que exime de responsabilidad penal ciertos delitos patrimoniales familiares siempre que no medie violencia o intimidación.

Tradicionalmente bastaba el parentesco y la ausencia de violencia o intimidación para excluir la pena. Sin embargo, desde 2015 tampoco se aplica cuando el delito se comete abusando de la vulnerabilidad de la víctima por razón de edad o discapacidad.

En la práctica surgen dudas: ¿qué debe entenderse por “vulnerabilidad”? ¿Basta con ser una persona mayor o con discapacidad? ¿Se exige que el autor conozca y explote de forma deliberada esa vulnerabilidad? La respuesta a estas y otras muchas cuestiones no puede ser automática.

1. LA VULNERABILIDAD NO SE PRESUME.

El legislador decidió limitar el abuso de vulnerabilidad a dos situaciones concretas: la edad y la discapacidad, dejando fuera otras posibles causas.

La edad como concepto abstracto:

«La edad ha de ir acompañada de un contexto circunstancial en que el familiar se convierta en vulnerable. No existiendo indicio alguno de que el Sr. Narciso careciese por haber alcanzado los 73 años, de déficit alguno (…) sin detectarse elemento alguno que pudiere traslucir una situación de vulnerabilidad». (AAP Tarragona, sec. 2ª, n.º 273/2021, de 31 de marzo)

Discapacidad y carácter permanente:

«Discapacidad es aquella situación en que se encuentra una persona con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de carácter permanente, y no producto de una

dolencia temporal, o de los padecimientos reversibles derivados de un hecho traumático». (AAP Cantabria, Sec. 3ª, n.º 140/2024, de 26 de febrero).

No todo vulnerable es víctima de abuso de vulnerabilidad:

En un caso entre hermanos, donde la víctima era un menor con 33% de discapacidad, la Audiencia Provincial de Murcia (AAP Murcia, núm. 150/2024, de 08 de febrero de 2024) resolvió:

«El denunciado abusó de la vulnerabilidad de su hermano, tanto por la edad como por su discapacidad. Sin embargo, lo que la excepción a la aplicación de la excusa absolutoria exige es que, para su comisión, se abuse de la vulnerabilidad de la víctima, no que los efectos del delito recaigan sobre personas vulnerables».

2. CONSECUENCIAS APAREJADAS AL ARTÍCULO 268 DEL CÓDIGO PENAL

Inexistencia de acción penal entre familiares:

El Tribunal Supremo, en la STS 637/2018 de 12 de diciembre, confirmó que el artículo 268 CP no solo elimina la pena, sino que también bloquea el ejercicio de la acción penal.

«La concurrencia de esa circunstancia determina un incumplimiento de un requisito de procedibilidad al suponer un obstáculo procesal para el ejercicio de la acción y para postular condena alguna (…) conllevando el archivo de las actuaciones». (SAP de Palencia, núm. 83/2025, de 11 de noviembre).

Cuando existe legitimación, pero no concurren los requisitos de la excusa:

La Audiencia Provincial de Barcelona (AAP BCN 1001/2025, de 24 de noviembre) confirmó el sobreseimiento provisional al no acreditarse el abuso de vulnerabilidad, pese a concurrir los vínculos familiares:

«No está acreditado que la causante tuviese afectadas sus capacidades cognitivas cuando otorgó poder general en favor de su hija la denunciada, y por lo tanto no habría habido abuso de vulnerabilidad».

La abogada Nerea Sainz Prada.
La abogada Nerea Sainz Prada. / M. G.

Consecuencias del artículo 268 CP:

La Audiencia Provincial de Sevilla (AAP SE núm. 269/2018, de 02 de abril de 2018) señaló que, si se cumplen los requisitos de la excusa, el conflicto se resuelve en la jurisdicción civil.

«Concurren los presupuestos fácticos necesarios para la aplicación de la excusa absolutoria, que conduce necesariamente al sobreseimiento y archivo de las diligencias; debe residenciarse en la jurisdicción civil correspondiente».

3. ¿QUÉ JUSTIFICACIÓN TIENE HOY EL ART.268 CP?

El Tribunal Supremo, en su STS 938/2023, justifica su vigencia en la protección de la paz y la unidad familiar.

«El fundamento de la excusa absolutoria inserta en el art. 268 CP hay que buscarlo en el respeto al ámbito familiar, en donde el legislador ha considerado que no se diriman sus controversias, afectantes a elementos típicos que incidan en el patrimonio o la propiedad, fuera de todo acto de violencia, por el derecho penal, sino por el derecho privado».

Esta idea, a priori infranqueable, no ha pasado desapercibida en otros tribunales.

«La razón de ser de la excusa (…) se encuentra en una razón de política criminal que exige no criminalizar actos efectuados en el seno de grupos familiares unidos por fuertes lazos de sangre». (AAP SE núm. 269/2018, de 02 de abril de 2018).

En definitiva, la familia ya no es lo que era, pero la excusa absolutoria persiste. La idea para nuestros tribunales está clara: evitar que el sistema penal irrumpa en disputas familiares que pueden reconducirse por la vía civil.

4. CONCLUSIONES.

· No todo delito patrimonial entre familiares acaba en un juzgado penal. Si no hay violencia, ni abuso de vulnerabilidad, la vía penal puede cerrarse desde el inicio.

· La idea es simple, evitar que el Derecho penal irrumpa en la familia cuando hay vías menos dañinas.

· Solo la edad y la discapacidad pueden excluir la excusa y, en todo caso, deben acreditarse.

· Lo clave reside en probar que el autor se aprovechó conscientemente de la vulnerabilidad para cometer el delito, no que recaiga sobre personas vulnerables.

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