Un juez perdona una deuda de 344.992 euros a un vecino de Sevilla por la ley de segunda oportunidad
Considera el juez que esta persona tiene la consideración de "deudor de buena fe" y reúne los requisitos para la cancelación de la deuda
El despacho Repara tu Deuda Abogados supera los 110 millones euros exonerados con este mecanismo
Otro juzgado exoneró a un vecino de Cazalla de una deuda de casi 200.000 euros
El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla ha exonerado a un vecino de Sevilla del pago de una deuda de 344.992 euros que no podía asumir a través de la ley de Segunda Oportunidad, en un caso que ha sido tramiado por el despacho de Repara tu Deuda Abogados, especialista en esta materia.
Según han explicado los letrados de esta firma, “el origen del sobreendeudamiento está en que la persona que ha quedado exonerada figuraba como fiadora de determinadas deudas derivadas de su actividad empresarial”. Al no poder hacer frente a la deuda que había contraído acudió al despacho en busca de una solución a sus problemas.
En el auto del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, el juez señala que la representación procesal del empresario solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho y, en este sentido, señala el magistado que el concursado "cumple la totalidad de los requisitos previstos para la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho" porque, entre otros motivos, tiene la "consideración de duedor de buena fe, en lo stérminos del artículo 487.2 del texto refundido de la ley concursal, ya que el concurso no ha sido declarado culpable y no consta que haya sido condenado en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derehcos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración del concurso".
Y añade que la exoneración en este caso se extiende a la "totalidad de los créditos no satisfechos, excluidos los créditos por alimentos". El auto recuerda que no se ha formulado oposición alguna "ni a la conclusión del concurso ni a la rendición de cuentas de la administración concursal, por lo que constando la realización de todos los bienes y derechos susceptibles de incrementar el importe líquido repartible y la utilización del importe obtenido para pagar a los acreedores con arreglo a la prelación establecida en la ley concursal, máxime cuando no se ha formulado oposición alguna al respecto, procede acordar la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación".
La Ley de Segunda Oportunidad entró en vigor en España en el año 2015. La realidad es que, a pesar de que muchos particulares y autónomos aún desconocen la existencia de este mecanismo, han sido ya más de 20.000 personas las que han puesto su caso en el despacho para cancelar las deudas que han contraído.
Para ofrecer certezas, es necesario contar con sentencias a disposición de cualquier persona interesada en consultarlas. Por esta razón, el despacho de abogados publica en su página web todos los autos de los procedimientos en los que ellos han participado, respetando el anonimato de quienes quieran mantenerlo.
En la actualidad es el que más casos ha llevado en España y también y el que más deuda ha cancelado a sus clientes ya que ha superado los 110 millones de euros exonerados. “Podemos decir que nuestros clientes -explican los abogados – son nuestros principales prescriptores. Y es que, dado el éxito de los casos y de cómo han cambiado sus vidas, cuentan en primera persona su historia de sobreendeudamiento y el alivio que ha supuesto tener una segunda vida”. Repara tu Deuda Abogados cuenta con un 100% de éxito en los casos tramitados.
Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es necesario cumplir una serie de requisitos previos. Así, el importe debido no ha de ser superior a los 5 millones de euros, no puede haber sido condenada por delitos socioeconómicos en los diez últimos años y tiene ser considerada una deudora de buena fe.
También te puede interesar
Lo último