El juicio por despido con más retraso de la historia: Más de 11 años de batalla judicial de un capitán de buque

El Tribunal Supremo cierra tras once años de tortuoso litigio el caso por el despido improcedente de un marino que ahora podrá recibir una indemnización de 125.000 euros

El perito del caso Marta del Castillo defiende que "no es obligatorio tener titulación oficial" para actuar como experto

El buque fluvial 'La Belle de Cadix'.
El buque fluvial 'La Belle de Cadix'. / Chema Moya / Efe

Si la Justicia lenta no es justa, este caso se lleva la palma. Es sin duda el juicio por despido más largo de la historia de España. La Justicia ha tardado más de once años en resolver sobre la improcedencia del despido de un capitán del buque "La Belle de Cadix", un buque de cruceros de 94 metros de eslora y con capacidad para 176 pasajeros, con base en Sevilla. Y es el litigio laboral más tardío hasta la fecha porque el capitán fue despedido en el año 2013 y no ha sido hasta ahora cuando el Tribunal Supremo ha cerrado el caso, desestimando el recurso de casación presentado por la empresa y declarando la firmeza de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el año 2022.

La sentencia del Supremo recuerda que el debate consistía en si se debía aplicar el derecho belga o el derecho español al despido de un capitán de un buque con abanderamiento belga que se dedica al transporte de pasajeros en navegación marítima fluvial. El abogado Rafael Goiría González, que ha representado al capitán, explica que esta sentencia del Tribunal Supremo ha puesto fin al procedimiento de despido "con mayor demora en España, más de 11 años, ayudado por la desidia de la comunidad autónoma de Andalucía que está a la cabeza en la lentitud de la Jurisdicción Social, que es la que debe resolver los conflictos entre trabajadores y empresa".

Esta lentitud, explica el letrado, hace que los "únicos vencedores sean los empresarios, quienes en muchas ocasiones han cerrado sus empresas antes de finalizar los procesos judiciales, lo que produce un cuantioso perjuicio en las arcas del Estado al tener que hacer frente a gran parte del pago adeudado ante la insolvencia empresarial y el consiguiente perjuicio para el trabajador, que no ve satisfecha la totalidad de la deuda por la limitación en los pagos a realizar por el Fondo de Garantía Salarial".

El Supremo ha desestimado el recurso de la defensa de la empresa, que abogaba por la jurisdicción belga y la aplicación del derecho de este país, y ha confirmado las resoluciones del juzgado de lo Social de Sevilla y del TSJA, que declararon la competencia de los tribunales y la legislación española, condenando a la empresa a pagar al capitán una indemnización de 100.000 euros, a la que se sumarán otros 25.000 euros por intereses de demora".

El buque que capitaneaba el demandante se dedica al transporte de pasajeros y la mayoría de las ocasiones hacía los embarcos y desembarcos en su puerto base de Sevilla. Hacía su travesía por el Guadalquivir-Guadiana desde Sevilla, con escalas en Cádiz, El Puerto de Santa María y también en zonas de Portugal.

El litigio ha tardado más de once años en resolverse porque tras el despido del capitán, en el año 2013, se celebró un primer juicio dos años después para determinar la competencia de los tribunales españoles para resolver sobre el despido, dado que la empresa pretendía que la demanda se examinara por la Justicia belga porque que el buque tiene bandera de Bélgica. El pleito regresó a los juzgados de lo Social en 2017 y no fue hasta octubre de 2020 cuando, por motivos del cúmulo de asuntos de este juzgado, se dictó la sentencia que avalaba la improcedencia del despido del trabajador y aplicaba la legislación española. Esta sentencia fue ratificada en diciembre de 2022 por la Sala de lo Social del TSJA, pero la empresa recurrió una vez más, en este caso en casación ante el Tribunal Supremo.

Ante el Alto Tribunal, la empresa alegó como sentencia de contraste una del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de marzo de 2014, que resolvió un pleito por la denegación de la solicitud de realizar un crucero marítimo y fluvial por un buque que navegaba bajo pabellón suizo y las autoridades italianas lo rechazaron argumentado que el cabotaje marítimo estaba reservado a los buques con pabellón de un Estado miembro de la UE.

El Supremo explica que hay "diferencias sustanciales" entre ambos casos porque en la sentencia recurrida "se enjuicia el despido de un capitán de un buque dedicado a la navegación marítima fluvial, con abanderamiento de un país de la UE" y recuerda que ese mismo trabajador había interpuesto una primera demanda de despido contra el mismo empleador, y el litigio finalizó con la sentencia firme que declaró la competencia judicial internacional de los tribunales españoles para enjuiciar ese despido.

La sentencia del TJUE examina la aplicación del reglamento 3577/92 a un buque turístico que navegaba bajo pabellón suizo al que la autoridad administrativa le había denegado la autorización para la travesía por un tramo de mar. "Los debates litigiosos suscitados en la sentencia recurrida, en la que se había dictado la citada sentencia firme, y en la sentencia referencial, son esencialmente distintos, por lo que no concurre el presupuesto procesal de contradicción exigido por el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social", señala la sentencia, que ha impuesto a la empresa el pago de 1.500 euros por las costas del recurso.

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