Juicio a dos empleados de una empresa de 'desokupación' por extorsionar a una familia sevillana para que dejase su casa
La familia la tiene en alquiler, aunque la vivienda ha sido vendida y los nuevos propietarios quieren echar a sus ocupantes por la fuerza
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Dos empleados de una empresa de 'desokupación' de viviendas se enfrentan a una pena de seis a tres años de prisión por extorsionar a una familia para que abandonase su vivienda, que había sido vendida a pesar de tener en vigor un contrato de alquiler para habitarla. El juicio será celebrado el próximo 4 de febrero en el juzgado de instrucción número 16 de Sevilla, tras la denuncia presentada por la familia, representada por el bufete Sires Abogados, que ha manifestado su más absoluto rechazo a las actuaciones llevadas a cabo por la empresa de 'desokupación' implicada y por las personas que actuaron en su nombre.
La familia reside en un piso de la calle Comunidad Canaria de Sevilla capital desde 2006, en virtud de Sentencia firme de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 23 de Sevilla, que le atribuyó a la mujer el uso y disfrute de dicha vivienda sin limitación temporal.
El pasado 11 de diciembre, sobre las 17:30 horas, dos varones se personaron en el rellano de dicha vivienda y comenzaron a llamar de forma insistente y violenta a la puerta, llegando a golpearla con fuerza, exigiendo que la denunciante abandonara el domicilio. Ante la situación intimidatoria y el temor generado, la denunciante llamó a los teléfonos de emergencia 112 y 091, personándose en el lugar una patrulla de la Policía Nacional que identificó a las partes y levantó el correspondiente atestado policial.
Los individuos manifestaron verbalmente ser empleados de una empresa de desocupación, supuestamente contratada por los propietarios o por un fondo adquirente de la deuda hipotecaria, pese a existir un procedimiento civil de desahucio en curso pendiente de resolución judicial.
Durante los hechos, los denunciados profirieron amenazas directas, indicando que, de no alcanzarse un acuerdo, instalarían un “controlador de acceso” en la puerta de la vivienda, de modo que, cuando la denunciante saliera, no podría volver a entrar, lo que constituye una amenaza clara de despojo extrajudicial de la posesión de su domicilio habitual. La denunciante dispone de una grabación de audio donde se escuchan con claridad las amenazas, entre otras pruebas, como grabaciones en vídeo en las que se aprecian con claridad a los dos encausados en el rellano de la escalera.
La denuncia, admitida a trámite de forma inmediata por el juzgado, cita que la gravedad de los hechos, el riesgo de reiteración, la situación de vulnerabilidad habitacional de la denunciante y la actuación organizada de los denunciados justifican la adopción inmediata de medidas cautelares penales.
Así, piden la prohibición de aproximación de los denunciados a menos de 500 metros de la denunciante, de su domicilio habitual y de cualquier lugar que frecuente; prohibición absoluta de comunicación, directa o indirecta, por cualquier medio, incluyendo la utilización de terceros o empresas interpuestas, y de realizar actos de perturbación posesoria, tales como cambio de cerraduras, instalación de controles de acceso, presencia intimidatoria en zonas comunes o envío de terceros con idéntica finalidad.
José Antonio Sires ha afirmado que, en un Estado de Derecho, ninguna persona física o jurídica está legitimada para ejecutar desalojos al margen de la autoridad judicial, ni para emplear intimidación, amenazas o coacciones con el fin de forzar la salida de ocupantes de un inmueble. Estas prácticas, propias de la autotutela prohibida por nuestro ordenamiento jurídico, suponen una quiebra del principio de legalidad y generan una situación de grave inseguridad jurídica, especialmente cuando se dirigen contra personas en situación de especial vulnerabilidad.
El letrado concluye reiterando que la defensa de la propiedad y de la posesión solo puede ejercerse por las vías legales, y que cualquier actuación al margen de los tribunales no será tolerada ni normalizada, debiendo recibir una respuesta firme del sistema judicial.
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