Juicio

El jueves 3 de octubre será el juicio por la procesión del "coño insumiso"

  • Tres mujeres están imputadas por delitos contra los sentimientos religiosos

Manifestación del Primero de Mayo en Sevilla en 2014

Manifestación del Primero de Mayo en Sevilla en 2014 / José Ángel García

El próximo 3 de octubre se celebrará el juicio contra las tres mujeres que participaron en un performance en la que llevaban en procesión una gran vulva de cartón bajo el nombre del  Coño Insumiso durante la manifestación del 1 de mayo de 2014.

La Fiscalía y la Asociación de Abogados Cristianos imputan un delito contra los sentimientos religiosos, a cada una de las tres acusadas, para las que se solicita una multa de 3.000 euros. Aunque en un primer momento, la causa fue archivada por la juez de instrucción, la asociación de abogados cristianos, con sede en Valladolid, recurrió ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que volvió a abrir el caso.

Pastora Filigrana, que representa a las tres acusadas, solicitará la libre absolución para ellas puesto que cree que "no hay delito ni escarnio contra los dogmas de la fe". La letrada recordó que, según las sentencias del Tribunal de Estrasburgo, para que sea delito "es necesario que se haga con intención de dañar las creencias. En este caso se hizo una representación dentro de la manifestación ed primerao de mayo, con mejor o peor gusto, en protesta contra la precariedad laboral femenina, en el sentido de que la mujer deberia de ser venerada por todos los problemas laborales que padece. Nunca se realizó con el ánimo de ir contra los católicos", explica.

La letrada ha manifestado, además que mantiene para sus defendidas "el amparo por el derecho a la libertad de expresión, máxime cuando el acto formaba de parte de una crítica política"

Durante su declaración ante la juez de instrucción las tres mujeres negaron que tuvieran "voluntad de mofa" con esta acción. Aunque la causa fue archivada, inicialmente, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla revocó el auto de archivo dictado por el juzgado de Instrucción número 10, al estimar el recurso de la asociación de Abogados Cristianos y entender que los hechos que ocurrieron en la manifestación del 1 de mayo de 2014 pueden constituir un delito contra los sentimientos religiosos.

El magistrado ponente del recurso, Luis Gonzaga de Oro-Pulido, explicaba en el auto que no puede descartarse que los hechos integren este delito, porque la conducta de las tres investigadas “se realiza de palabra y con publicidad y, además, constituye un escarnio al dogma de la santidad y la virginidad de la Virgen María (profiriendo frases como "La Virgen María también abortaría", llevando un palio con una imagen, de gran tamaño, del órgano genital femenino, con una especie de mantilla y corona, como si se tratara de la Virgen María, y usando oraciones como el Ave María, con expresiones de contenido sexual, soeces y ofensivas)".

El juez también aprecia una "mofa del rito religioso de las procesiones de Semana Santa; así como una vejación a quienes profesan la religión católica utilizando el Credo con expresiones de contenido sexual, vejatorias y humillantes". Y todo ello, lleva al tribunal a afirmar que no se puede descartar la "intención de ofender los sentimientos religiosos de los católicos a la vista de la naturaleza y contenido de los actos realizados y a su contenido humillante e hiriente que hace difícil que no concurra ese ánimo de ofensa".

La asamblea de apoyo a las mujeres imputadas convoca una concentración de apoyo en las puertas del juzgado de lo Penal número 10, en el edificio Noga, a partir de las 11:30. Según esta asamblea, la procesión fue en realidad una performance del Santo Coño Insumiso "en un ambiente festivo, sin altercados ni identificaciones policiales, como símbolo de las reivindicaciones y como una expresión artística a través de la cual se exigía el reconocimiento y mejora de los derechos laborales, sexuales, reproductivos y de existencia de las mujeres. Así como el Derecho fundamental a la vida y a una vida libre de violencias machistas".

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