La juez rechaza el recurso contra el ingreso en prisión de María Salmerón

Violencia de género

El abogado ha presentado un recurso de apelación

María Salmerón en la Audiencia de Sevilla
María Salmerón en la Audiencia de Sevilla

El pasado mes de julio, el Juzgado de lo Penal 6 de Sevilla requirió a María Salmerón, la mujer condenada por incumplir la custodia compartida con su ex pareja, para que en el plazo de diez días ingresara en prisión para cumplir una pena de nueve meses de cárcel por un delito de desobediencia a la autoridad . La mujer debe pagar además 3.000 euros de indemnización a su ex pareja, que fue condenada a 1 año y tres meses de cárcel, aunque no entró en prisión, además de tener una orden de alejamiento por maltrato.

Sin embargo no ha sido hasta el 30 de octubre cuando la magistrada ha dictado un auto en la que desestima el recurso del abogado en el que solicitaba la suspensión de la pena puesto que "la penada es reincidente", a esto se une, según el auto, la "hoja histórico penal" de María Salmerón, para decidir "no conceder suspensión alguna". La defensa de la mujer, ejercida por José Estanislao López, ha presentado un recurso de apelación volviendo a solicitar la suspensión de la pena por considerar que el auto "es contraria a Derecho" y "lesiva" para los intereses de su defendida.

La juez niega este beneficio, entre otras razones, "porque la penada cometió hechos exactamente iguales entre 2001 y 2014" y señala queno puede ser considerada "rea habitual", lo que impediría la suspensión de la pena, no porque no haya sido condenada con anterioridad por el mismo delito al menos tres veces, sino por la antigüedad de los hechos. Sin embargo, expone que esta no es debida a la a la lentitud de la Justicia, "sino a un interminable sistema de recursos interpuesto por la parte, que eran posible con la anterior legislación, que provocaban que las penas se cumplieran muchos años después de ocurridos los hechos".

Ante esta afirmación, el abogado aduce, "con todo respeto": "no faltaría sino que se nos dijera que ante una resolución desfavorable el reo debe acatar y no recurrir si entiende que tiene posibilidades de éxito su pretensión" y recuerda que los recursos interpuestos "lo han sido en legítimo ejercicio del derecho de defensa". Por estas razones, su defendida "no puede tener consideración de habitual" por lo que cree que es posible la suspensión de la entrada en prisión.

Esta mujer sevillana acumula diferentes condenas tras ser denunciada por su ex pareja, Antonio R.D., apoyado por la Asociación de Víctimas de la Ley de Violencia de Género (Avilegen) por incumplir el régimen de visitas con su ex pareja, acusada y condenada por maltrato. En tres ocasiones anteriores su condena de cárcel fue indultada por el Consejo de Ministros a cambio de trabajos en beneficio de la comunidad, y siempre que abonara las responsabilidades civiles impuestas. El Gobierno tuvo en cuenta las "circunstancias excepcionales" que concurrían en su caso pero posteriormente el Tribunal Supremo corrigió ese indulto. Es más, la premió en un acto institucional en 2015 "por su lucha en favor de los derechos de la mujer y de la protección a los hijos menores".

Por otro lado, sobre la referencia en el auto del 30 de octubre al "nulo intento de reparar el daño", el recurso recuerda que María Salmerón ha sido condenada a diversas indemnizaciones cuyo importe asciende a más de 50.000 euros"que va pagando con su modesto salario de trabajadora en un Centro de Mayores". Asimismo explica que es la propia hija,que entonces tenía 14 años, la que se niega a ver a su padre como lo hizo saber en la exploración llevada a cabo a la menor en 2015 ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla.

En su recurso, el letrado advierte de las consecuencias que le supondría no sólo a María Slamerón, sino también a su hija, el ingreso en prisión, puesto que "la llevarían a una situación de exclusión social que, por lo demás, afectaría directamente a la hija".

Recorrido judicial

María Salmerón fue condenada en noviembre de 2010 por sentencia del Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla a siete meses de prisión y al pago de 6.000 euros de responsabilidad civil por un delito de desobediencia al incumplir la custodia compartida de su hija con el padre de ésta.

Tres años más tarde se inician los trámites para la suspensión de condena, declarándose no ha lugar a la concesión de la misma por auto de 21 de noviembre de 2013. Por auto de 19 de enero de 2016 el Juzgado acuerda no revisar la sentencia dictada a raíz de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, fijando la fecha de entrada voluntaria en prisión para el 05 de febrero de 2016.

Contra tal resolución interpuso recurso de apelación la defensa de María Salmerón, que ejerce el letrado José Estanislao López, con fecha 15 de febrero de 2016, estimándose parcialmente el recurso y rebajándose la pena impuesta a la de cuatro meses de prisión, manteniendo los 6.000 euros de responsabilidad civil.

El 9 de febrero de 2016 Salmerón solicitó la suspensión cautelar de la ejecución de la pena por petición de indulto, denegándose la suspensión en junio y fijándose entonces como fecha de ingreso voluntario en prisión la de 20 de julio de 2016.

Por providencia de 26 de julio de 2016 se toma razón de acuerdo del Consejo de Ministros de cuatro días antes por el que se conmuta la pena a la penada por la de treinta días de trabajos. El 3 de octubre de 2016 se dirige oficio al Servicio de Gestión de Penas para la elaboración del Plan Individual de Intervención de la pena impuesta. El 24 de enero de 2017 el Servicio de Gestión de Penas comunica que la penada, debidamente citada, no ha acudido a la cita a efectos de elaboración del Plan.

El 2 de marzo comparece Salmerón en el juzgado y manifiesta no haber comparecido en el referido servicio por no haber recibido citación, proporcionando los datos de su domicilio a tal efecto. El 16 de junio de 2017 el Servicio de Gestión de Penas vuelve a comunicar la incomparecencia a la cita de la penada.

Tras esto, en marzo de 2018 el Tribunal Supremo revocó el indulto concedido a consecuencia de recurso interpuesto en su día por la acusación particular. Entonces, el abogado de Salmerón solicitó al Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla la suspensión de la ejecutoria de la pena de prisión mientras el Gobierno decidía sobre una nueva petición de indulto, siendo acordada la prescripción en mayo de 2018.

La Audiencia Provincial señaló que el hecho de que Salmerón no acudiera a las citas programadas para la elaboración del Plan de Ejecución de la pena aceptada por dos veces y en las condiciones relatadas en el presente auto, "sí pudiera constituir un delito de desobediencia a la autoridad y, por ello, debe ponerse estos hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos de que interese las actuaciones procedentes por presunto delito de desobediencia.

De esta manera, el Juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla abrió una investigación en 2019 para esclarecer estos hechos. Por otro lado, también la Sección Primera de la Audiencia Provincial desestimó el recurso presentado por el exmarido de Salmerón contra la sentencia de marzo de 2017 del Juzgado de lo Penal 11 de Sevilla, por la que se le absuelve de un delito de denuncia falsa del que venía siendo acusada por la Fiscalía y su ex pareja.

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