Reconocida por primera vez una reducción de jornada del 99% para el cuidado de un hijo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha fallado a favor de la agente tras tres años de batalla legal por un caso de enfermedad grave infantil

El Constitucional ampara a una madre porque el juez no investigó de manera suficiente la muerte sospechosa de su hijo

Sede TSJA en Granada.
Sede TSJA en Granada.

Una agente de la Guardia Civil de la Comandancia de Huelva ha conseguido que se le reconozca una reducción del 99% de su jornada laboral para poder atender a su hijo con enfermedad grave. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictó una sentencia histórica el 18 de junio de 2025, desestimando el recurso de apelación presentado por el Abogado del Estado contra una resolución previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, que ya había reconocido este derecho a la funcionaria.

La batalla legal se ha extendido durante más de tres años, con múltiples obstáculos administrativos en el camino. Inicialmente, el General Jefe de la IV Zona de Andalucía había concedido solo una reducción del 50% de la jornada, frente al 99% solicitado por la agente, quien necesitaba ese tiempo para cuidar adecuadamente a su hijo con una enfermedad rara. Los servicios jurídicos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) de Huelva han acompañado a la funcionaria durante todo este proceso.

Según declaran desde AUGC, la agente tuvo que enfrentar numerosas trabas burocráticas para demostrar la enfermedad de su hijo, incluyendo informes y certificaciones médicas, e incluso la intervención de los servicios médicos de la propia Guardia Civil. A pesar de presentar sentencias favorables de casos similares en el Cuerpo Nacional de Policía, solo se le concedió inicialmente una reducción del 50%, completamente insuficiente para las necesidades de cuidado que requería su hijo.

Una sentencia que sienta precedente para la conciliación familiar

La sentencia del TSJA establece claramente que el grado de reducción de jornada debe estar directamente relacionado con "la intensidad del cuidado directo, continuo y permanente que requiere el/la menor afectado por la enfermedad grave". Entre los factores a considerar, el tribunal señala la naturaleza de la enfermedad, la edad del menor, la posibilidad de intervención del otro progenitor y si la atención puede ser delegada temporalmente a centros asistenciales.

En el caso particular de esta guardia civil, el tribunal ha valorado que es ella "quien se encuentra al frente del cuidado del menor asumiendo la atención permanente del hijo menor que a la fecha de la demanda contaba con 9 meses de edad". La sentencia concluye que una reducción del 50% resultaba claramente insuficiente y reconoce el derecho a obtener el máximo posible, siendo esta "la única solución que permitiría a la recurrente la conciliación de la vida laboral y familiar".

Desde AUGC Huelva califican este fallo como "una sentencia pionera en la Guardia Civil" y destacan que, aunque no sienta jurisprudencia, al estar dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, supone un importante respaldo para casos similares que puedan presentarse en el futuro. La asociación ha criticado duramente la actitud del anterior jefe de la Comandancia, "hoy ya en la reserva", por las numerosas trabas que puso durante el proceso.

El largo proceso judicial hasta conseguir el reconocimiento

El caso ha seguido un complejo recorrido judicial desde que la agente solicitó inicialmente la reducción tras el nacimiento de su hijo. Tras la negativa de la administración a concederle más del 50%, tuvo que recurrir al Juzgado Contencioso-Administrativo de Huelva, que falló a su favor. Sin embargo, el Abogado del Estado recurrió esta decisión, lo que prolongó el procedimiento durante más de tres años.

Durante este tiempo, el abogado de AUGC Huelva, Juan Ignacio Rodríguez, presentó un escrito para que, mientras se resolvía el recurso, pudiera aplicarse provisionalmente la sentencia favorable del Contencioso de Huelva, petición a la que el juzgado accedió "a pesar de las alegaciones de la propia Guardia Civil", según indica la asociación.

La resolución definitiva del TSJA supone para esta funcionaria el fin de un largo camino legal que ha coincidido con los primeros años de vida de su hijo y con las dificultades añadidas derivadas de la enfermedad grave que padece. La sentencia conecta explícitamente este derecho laboral con la protección integral del menor recogida en el artículo 39.2 de la Constitución Española.

La conciliación familiar en los cuerpos de seguridad del Estado

Este caso pone de relieve las dificultades específicas que enfrentan los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para conciliar su vida familiar y profesional, especialmente cuando existen situaciones excepcionales como enfermedades graves de los hijos. A diferencia de otros ámbitos laborales, la rigidez organizativa de estos cuerpos y la especificidad de sus regímenes jurídicos pueden complicar el acceso a derechos de conciliación reconocidos con carácter general para todos los funcionarios.

La sentencia del TSJA tiene un valor añadido al enfatizar que las circunstancias particulares de cada caso deben ser tenidas en cuenta por encima de criterios rígidos o porcentajes predeterminados. Al valorar aspectos como la edad del menor (apenas 9 meses cuando se presentó la demanda) y el hecho de que fuera la madre quien venía asumiendo mayoritariamente los cuidados desde el nacimiento, el tribunal ha priorizado el interés superior del menor y el derecho a la conciliación.

Para AUGC, esta sentencia representa un importante avance en la lucha por los derechos laborales de los guardias civiles, especialmente en materia de conciliación. La asociación espera que este precedente sirva para facilitar situaciones similares en el futuro, evitando que otros funcionarios tengan que pasar por procesos tan largos y complejos para ver reconocidos sus derechos.

¿Qué establece la normativa sobre reducción de jornada por enfermedad grave?

La legislación española contempla el derecho a una reducción de jornada para funcionarios públicos que tengan a su cargo menores afectados por enfermedades graves. Este derecho se fundamenta en la necesidad de proporcionar un cuidado directo, continuo y permanente al menor, debiendo acreditarse mediante informes médicos la gravedad de la situación y la necesidad de dicho cuidado.

Aunque tradicionalmente estas reducciones se han concedido en porcentajes más reducidos (habitualmente entre el 25% y el 50%), la sentencia del TSJA abre la puerta a que, en casos especialmente graves y cuando las circunstancias lo justifiquen, puedan concederse reducciones de hasta el 99%, lo que en la práctica supone una dedicación casi exclusiva al cuidado del menor mientras se mantiene el vínculo laboral.

Este tipo de resoluciones judiciales contribuyen a humanizar la gestión de los recursos humanos en las administraciones públicas, poniendo el foco en las necesidades reales de los funcionarios y sus familias por encima de criterios meramente organizativos o presupuestarios. Al mismo tiempo, refuerzan el compromiso constitucional con la protección integral de la infancia, especialmente en situaciones de especial vulnerabilidad.

stats