Sentencia de los ERE

El tribunal justifica la condena por el cargo que tenían y la "manifiesta arbitrariedad"

  • Señala que los condenados "eran depositarios de la mayor confianza" y hubo una "infracción del deber de lealtad hacia la Administración".

  • Rechaza aplicar una atenuante de dilaciones indebidas porque considera que la sentencia se ha dictado en un "plazo razonable" dada la "extraordinaria complejidad" de la macrocausa.

José Antonio Griñán y Manuel Chaves, a la salida de la Audiencia Provincial de Sevilla.

José Antonio Griñán y Manuel Chaves, a la salida de la Audiencia Provincial de Sevilla. / Antonio Pizarro

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha justificado la condena de los 19 ex altos cargos de la Junta juzgados por el denominado "procedimiento específico" de los ERE por los puestos que precisamente desempeñaban en la Administración y la "manifesta arbitrariedad" de la conducta por la que han sido castigados con penas de inhabilitación y de hasta casi ocho años de prisión, según los casos.

A la hora de individualizar la condena de cada uno de los ex altos cargos, el tribunal ha destacado que hubo una "infracción del deber de lealtad hacia la Administración, cometida por los cargos que ostentaban las mayores responsabilidades en el gobierno autonómico y, por consiguiente, eran depositarios de la mayor confianza".

Además, los jueces Juan Antonio Calle Peña, Pilar Llorente y Encarnación Gómez, sostienen que "la arbitrariedad de su actuación resulta manifiesta, y supuso la adopción de resoluciones muy gravosas para el erario de la Junta de Andalucía y para el interés público".

De otro lado, el tribunal no ha aplicado la circunstancia atenuante de "dilaciones indebidas", que solicitaron algunas de las defensas, al entender que la sentencia se ha dictado en un "plazo razonable" y no se han producido demoras relevantes en la tramitación de la macrocausa dada la "extraordinaria complejidad" de los hechos enjuiciados.

Dicen los jueces que del análisis de la presente causa se desprende que es "evidente la complejidad objetiva de la investigación, que ha hecho necesaria la práctica de varias periciales y el estudio de profusa documentación", además de que el "periodo total invertido en el enjuiciamiento no ha sido desmesurado" y "no se constatan momentos en los que se hayan producido paralizaciones relevantes", dado que, según recuerda el tribunal, en mayo de 2013 se imputó a gran parte de los acusados, se tramitaron además dos causas especiales por los aforados en el Tribunal Supremo y en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), y el juicio se inició el 13 de diciembre de 2017.

Unas penas muy ajustadas a las solicitadas por la Fiscalía Unas penas muy ajustadas a las solicitadas por la Fiscalía

Unas penas muy ajustadas a las solicitadas por la Fiscalía

Asimismo, dice el fallo que la causa es de una "extraordinaria complejidad", derivada de la propia naturaleza de los delitos investigados, prevaricación y malversación, el elevado número de personas investigadas, y el "elevadísimo volumen de las actuaciones". Sobre este aspecto recuerda que el ramo principal de la causa contiene 342 tomos, a los que hay que añadir otros 41 tomos de anexos y los informes periciales y demás dcoumentación, mientras que la pieza separada del "procedimiento específico" consta de 38 tomos con 14.276 folios. A estos suman nueve tomos más de anexos y 66 tomos conteniendo las declaraciones grabadas.

El tribunal añade que la complejidad de la causa llevó a la juez instructora -se refiere a María Núñez Bolaños, puesto que Mercedes Alaya siempre se opuso a la división- a desarrollar la investigación y "documentarla en piezas separadas".

Además de la complejidad, la Audiencia cita algunos de los avatares que ha sufrido la macrocausa, como precisamente el cambio en la instrucción, tras solicitar Alaya una plaza en la Audiencia de Sevilla, o la recusación de la anterior ponente designado para este juicio, así como la propia redacción de esta sentencia, "que ha requerido 11 meses, al resultar necesario el examen de tan voluminosa documentación, declaraciones de los acusados y testigos, tanto en el acto del juicio, como en la fase de instrucción, en la que algunos de ellos prestaron varias declaraciones, algunas de las cuales duraron más de un día, así como las numerosas y voluminosas periciales practicadas".

Pero a pesar de todos estos avatares, la sentencia concluye que "en ningún momento de la tramitación del procedimiento se ha producido una paralización de la causa" y añade que no cabe apreciar la atenuante de dilaciones indebida ya que "el plazo razonable en la duración de la causa ha estado revestido de circunstancias excepcionales".

El tribunal dice asimismo que en relación con la aplicación de esta atenuante en las macrocausas, la jurisprudencia indica que "no puede establecerse un derecho inmanente a la atenuante de dilaciones indebidas, objetando la duración del proceso, sin atender a las circunstancias concurrentes" y en el caso de las macrocausas hay que tener en cuenta las "razones excepcionalísimas que suelen darse", de entre las cuales, la causa de los ERE cuenta con una "complejidad extrema", concluye.

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