Alejandro Luzón / Fiscal jefe Anticorrupción

"No puede afirmarse que la corrupción no se castigue o se castigue poco en España"

  • Entregar la investigación penal a los fiscales "supondría desterrar definitivamente el modelo inquisitivo con la adopción de un modelo acusatorio puro, como rige en la mayoría de los sistemas procesales de nuestro entorno continental"

"No puede afirmarse que la corrupción no se castigue o se castigue poco en España"

"No puede afirmarse que la corrupción no se castigue o se castigue poco en España" / F.G.E.

-Muy recientemente el Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado la creación de la primera plaza de Fiscal General Europeo, un puesto que será nombrado por concurso oposición entre aspirantes de la zona Euro. En la última Memoria de Anticorrupción hay una mención hacia la Fiscalía Anticorrupción como “la Fiscalía más idónea para la ubicación en un futuro próximo de los Fiscales delegados de la Fiscalía Europea”.

-¿Qué nivel de especialización cree que tienen los Fiscales Anticorrupción para ser merecedores de esta nueva figura de Fiscales Europeos?

-La Fiscalía Europea va a conocer de aquellos delitos que perjudiquen los intereses financieros de la Unión Europea. Estos delitos (blanqueo de capitales, fraudes, corrupción, fraude fiscal transfronterizo, etc.) ya forman parte del ámbito competencial de la Fiscalía Anticorrupción de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y en la Instrucción 4/2006 sobre atribuciones y organización de la Fiscalía Especial, que precisamente los considera de especial trascendencia cuando hubieran sido defraudados los intereses financieros de la Unión Europea. La especialización de los fiscales anticorrupción en la persecución de estos delitos que afectan a tales intereses financieros resulta, pues, evidente pues a día de hoy ya los están investigando. A ello hay que añadir que la  Fiscalía Especial aparece dotada de unos medios que permiten abordar mejor la complejidad, trascendencia y dificultades probatorias de estos delitos, entre los que destacan las Unidades de Apoyo de la AEAT y de la IGAE, así como las Unidades adscritas de la Guardia Civil (UCO) y de la Policía Nacional (UDEF).

-Si pudiéramos aplicar el sistema métrico a las investigaciones relacionadas con la delincuencia económica obtendríamos cifras espectaculares: Miles de gigabytes de información, miles de días de investigación, complejos montajes jurídico-económicos… ¿Cómo se podrían agilizar las investigaciones en delincuencia económica compleja?

-La agilización de estas investigaciones no es fácil y pasa por una reforma en profundidad de nuestra normativa procesal penal, pues existe un amplio consenso en que más reformas parciales de la LECr ya no son posibles En tal sentido, el establecimiento por Ley 41/2015 de unos plazos máximos de instrucción en el art. 324 LECr, sin duda con el loable propósito de corregir las dilaciones inherentes a las macrocausas no está resultando eficaz, pues tales plazos solo cobrarían sentido en el marco de una nueva ley procesal en la que la fase de investigación previa al juicio oral se concibiera estrictamente como una preparación de la prueba que en él se va a practicar.

En tanto se produce la tantas veces anunciada y siempre postergada reforma procesal, frente a los problemas que generan las macrocausas, se abre la alternativa de la tramitación de piezas separadas, recurso que puede resultar muy oportuno para conseguir un enjuiciamiento más ágil de delitos íntimamente relacionados, evitando que la complejidad y consiguiente dilación de parte del procedimiento, pendiente de la conclusión de determinadas diligencias, arrastre a todo él, cuando con ello no exista riesgo de ruptura de la continencia de la causa. En todo caso, la Fiscalía está comprometida en acortar la duración de los procedimientos introduciendo criterios de flexibilidad y de racionalización en la selección y dibujo del objeto procesal. Se trata de lograr un mejor seguimiento y control del proceso, evitando agotar la instrucción con diligencias que se puedan practicar, en su caso, en el juicio oral y renunciando a líneas de investigación colaterales a los hechos investigados que demoran la conclusión del procedimiento y no aportan un valor añadido a la acusación. 

-El último barómetro del CIS reconoce la corrupción como “el segundo problema para los españoles solo superado por el paro”... Sin embargo, son ya muchos los mecanismos de lucha contra la corrupción que dan muestra de que se persigue y se actúa contra ella. … Como crees que se podría mejorar esa percepción?

-Es cierto que existe una percepción ciudadana que apunta a que la corrupción en España está muy extendida y así lo indican los principales indicadores, tanto del CIS, como de la Unión Europea o de Transparencia Internacional. También lo es que dicha percepción ciudadana viene condicionada por los importantes escándalos políticos y la crisis financiera y económica que se reflejan en esa impresión negativa sobre la corrupción en su conjunto. En relación con los casos que se descubren, creo que no puede afirmarse que la corrupción no se castigue o se castigue poco, siendo en tal sentido suficientemente expresivas las sentencias condenatorias dictadas en los últimos años. Una mayor celeridad en la tramitación de los procedimientos, además de proporcionar una mejor respuesta penal a la corrupción, contribuiría también a mejorar la apreciación de los ciudadanos.

-¿Cree que la criminalidad organizada transnacional sigue siendo el principal reto al que se enfrenta el Ministerio Fiscal, tal y como consideraba la instrucción 1/2006?

-La criminalidad organizada transnacional es sin duda uno de los principales retos a los que se enfrenta el Ministerio Fiscal, a la vista de la complejidad y gravedad de estas conductas que han invadido la actual economía globalizada limitando su eficacia y competitividad y contaminando el sistema financiero mediante la utilización de sus circuitos para disfrutar de sus inmensos beneficios. En los últimos tiempos, resulta preocupante, además, que la criminalidad organizada se haya visto especialmente atraída por la comisión de delitos económicos, relacionados o no con la corrupción, tales como el fraude fiscal a gran escala o el blanqueo procedente de actividades económicas ilícitas, trascendiendo a los tradicionalmente asociados con tal delincuencia (tráfico de drogas, de armas, de seres humanos, terrorismo).

Quizá ello es debido a la mayor sofisticación de tales conductas y al hecho de que, todavía hoy, las ganancias así obtenidas se encuentran potencialmente más al resguardo de las acciones represivas penales –especialmente cuando hay que recurrir a la cooperación internacional- que las procedentes del tráfico de drogas o del terrorismo.

-Las diligencias de investigación cobran gran importancia en los casos de corrupción. ¿Cambiarían las cosas si el fiscal dirigiese la investigación penal en vez del juez instructor?

-Sí. Supondría desterrar definitivamente el modelo inquisitivo con la adopción de un modelo acusatorio puro, como rige en la mayoría de los sistemas procesales de nuestro entorno continental. Ello permitiría superar nuestro modelo inquisitivo y esa cierta esquizofrenia procesal que para el juez instructor implica acumular material probatorio de cargo y velar al tiempo por las garantías del imputado, papel que en el nuevo modelo debería quedar reservado al juez de garantías.

Por otra parte, y contrariamente a quienes desde la desconfianza hacia la Fiscalía esgrimen su organización jerárquica como argumento contra la reforma procesal, el Ministerio Fiscal, a quien la Ley atribuye el deber de esclarecer la verdad bajo los principios constitucionales de legalidad e imparcialidad, se encuentra en una posición especialmente idónea para aplicar criterios coherentes y uniformes en la dirección de la investigación penal en todo el territorio nacional, en virtud precisamente de los también constitucionales principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica. Tal necesidad de actuaciones coordinadas se muestra igualmente en el ámbito internacional, donde la potenciación de los instrumentos de cooperación jurídica con países en los que el Fiscal dirige la investigación penal y la próxima creación del Fiscal Europeo aconsejan el cambio de modelo.

Ahora bien, no se trata de abogar por la mera sustitución del Juez por el Fiscal sino de asumir un modelo procesal radicalmente distinto en el que el Fiscal no instruye, en el sentido de practicar actuaciones a modo de ensayo o anticipo del juicio, sino que investiga, actividad que tiene que servir al Fiscal (y en ocasiones a las otras acusaciones personadas) para decidir si posee suficientes elementos o fuentes de prueba para formular acusación.

El nuevo modelo debería desterrar al actual sistema que permite que prácticamente todas las resoluciones dictadas por el juez instructor sean susceptibles de ser recurridas en reforma y en apelación, con el frecuente uso del ulterior incidente de nulidad de actuaciones, como son también recurribles todas las diligencias de ordenación dictadas por el LAJ. Si a eso se añade que cada investigado puede solicitar al instructor, tantas veces como lo crea oportuno, el sobreseimiento de la causa, es fácil advertir que nuestro ordenamiento jurídico propicia una “beligerancia impugnatoria” que se alza como uno de los principales motivos de la dilación que a menudo sufren los procedimientos de investigación de delitos económicos y de corrupción, en los que las cuestiones accesorias consumen más tiempo que la verdadera investigación. La solución es un cambio radical de modelo que desplace el centro de gravedad del proceso penal de la instrucción al juicio oral, creando un fiscal investigador al que se le conceda, ahora sí, un plazo para recopilar ese material que le permita decidir si formula o no acusación y con limitadísimas posibilidades de impugnación, que han de diferirse a la fase intermedia, etapa procesal que se vería así reforzada como “filtro” del procedimiento preliminar. 

-En relación a los cauces de detección de la corrupción, da la sensación de que en nuestro país no es demasiado cuantiosa la figura del denunciante, y sin embargo resultaría de gran ayuda … ¿es así?

Efectivamente. La protección del denunciante en nuestro país es muy deficiente, tanto de quien puntualmente ha participado en el delito, situación que cuenta con una regulación fragmentaria e insuficiente en el Código Penal, como de aquellos que tienen conocimiento de tales delitos por su pertenencia a una organización pública o privada. 

Respecto de estos últimos, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción sugiere a los Estados parte que incorpore medidas apropiadas en su ordenamiento para proteger a quienes denuncien ante las autoridades competentes, de buena fe y con motivos razonables, estos delitos (art. 33). España no ha atendido esta recomendación, que también formula Transparencia Internacional, en sus “Principios de transparencia y prevención de la corrupción para las empresas” o la Comisión Europea, que en su informe de 3-2-2014 recuerda que España no dispone de normas específicas que protejan a los denunciantes. La futura Directiva europea para proteger a los denunciantes de corrupción puede suponer un paso importante, pues se aplicará tanto a los denunciantes del sector público como privado (empresas de más de 50 empleados o 10 millones de euros de ingresos).

-Por último, en referencia a los paraísos fiscales, ¿cree que es posible luchar contra ellos?  

-Durante los últimos años, la comunidad internacional ha hecho significativos esfuerzos en la mejora de los mecanismos de cooperación internacional, siendo buena muestra de ello la supresión en tratados, convenios y acuerdos de la invocación del secreto bancario como motivo para no cooperar o, ya en el ámbito de la Unión Europea, la extensión del principio de reconocimiento mutuo. Junto a estos avances se mantienen los habituales obstáculos que representan la pervivencia de los llamados paraísos fiscales o territorios no cooperantes a los que indefectiblemente siempre se dirigen los fondos procedentes de la corrupción. Bien es cierto que la presión de algunos países y organizaciones internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) han motivado que la respuesta de estos territorios ante una solicitud de asistencia judicial, a diferencia de lo que sucedía hace una década, no sea ya la concluyente negativa a facilitar información pero también lo es que esta respuesta sigue siendo, en el mejor de los casos, lenta, incompleta y plagada de obstáculos, lo que determina que, con frecuencia, los avances conseguidos terminen siendo más formales que reales.

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