Reportajes

La situación laboral ante la crisis del coronavirus

  • La situación generada por la pandemia del COVID 19 obliga a dar solución a numerosos problemas relacionados con el entorno laboral

Hay trabajos que tienen que seguir realizándose en el estado de alarma

Hay trabajos que tienen que seguir realizándose en el estado de alarma / José Angel García (Sevilla)

Todo es nuevo en este escenario que deja el confinamiento por coronavirus y la declaración del estado de alama el pasado 14 de marzo mediante Real Decreto y en el terreno laboral se han abierto nuevos escenarios impensables hace unos meses. "El decreto ha tomado medidas urgentes encaminadas principalmente a centralizar competencias de gestión, limitar la libertad de circulación de las personas y frenar aquellas actividades en las que se puede aglomerar mucha gente. Se ha suspendido la actividad educativa y se ha impuesto el cierre al público de los locales y establecimientos comerciales a excepción de los de primera necesidad. De hecho, las limitaciones a la libertad de circulación no incluyen los desplazamientos para ir al trabajo siempre que este sea esencial", recuerda la abogada Pastora Filigrana.

La directiva europea para la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores y la ley nacional de prevención de riesgos laborales posibilitan el derecho a interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo, si hay un riesgo grave e inminente para su vida o su salud y la OMS ha dado una serie de recomendaciones para evitar el contagio: usar mascarilla, lavarse las manos, desinfectar las superficies con frecuencia y guardar un metro de distancia entre las personas. "Sin embargo, en muchos centros de trabajo, las empresas no están garantizando las medidas de seguridad a los trabajadores", comenta la abogada.

"Nos llegan quejas y relatos desde plataformas de operadores telefónicos, oficinas de gestión, almacenes, industrias, etc. Todos los trabajdores cuentan lo mismo: “En mi centro de trabajo no se cumplen las medidas, temo contagiarme y contagiar a mi familia”, “¿estoy obligada a ir a trabajar?”. Tanto la directiva europea que promueve la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores como la ley nacional de prevención de riesgos laborales posibilitan el derecho del trabajador a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud", explica Pastora Filigrana.

La abogada explica que este derecho es una autotutela. Es decir, se ejerce bajo el criterio del ciudadano y posteriormente un juez dará la razón o no. "Mientras, existe la posibildad de ser sancionado o despedido por ausentarse del puesto de trabajo".

Uno de los consejos de Pastora Filigrana es dirigir un escrito a la empresa dándole un plazo razonable, "que podría ser de 24 horas dada la urgencia del contexto, para que garantice en el centro de trabajo las medidas de seguridad frente al contagio que marca la OMS. También hay que advertir que, de no cumplirse con las medidas en este plazo, el trabajador dejará de asistir a su puesto de trabajo al amparo del art. 21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y que esta ausencia no puede suponer dejar de percibir el salario correspondiente al no estar producida por causa imputable al trabajador, según el art. 30 del Estatuto de los Trabajadores", advierte.

En todo caso, es posible que la empresa responda sancionando o despidiendo al trabajador, un hecho que se puede denunciar posteriormente ante los juzgados. "No sabemos aún qué criterios tendrán los juzgados, pero será muy importante demostrar que efectivamente la situación de trabajo era de riesgo, por lo que ahora es el momento de recabar pruebas del incumplimiento de las medidas por parte de la empresa.Estas acciones amparadas en la legislación de riesgos laborales siempre serán más exitosas si son colectivas mediante sindicatos o un grupo de trabajadores", recomienda.

El despacho de esta letrada, Abogadas Sociedad Cooperativa Andaluza ha colgado en su web un modelo de documento por si el trabajador valora que en su centro de trabajo está expuesto a una situación de riesgo o pone en riesgo a otras personas por no estar garantizadas las medidas de seguridad frente al contagio de COVID-19.

A este respecto, al abogada Silvia Muñoz puntualiza que si el trabajador "quedase contagiado durante la realización de su trabajo, como consecuencia de no habérsele dotado del EPI, será considerado accidente de trabajo, y puede llevar aparejado para la empresa, con independencia de las sanciones que se le puedan imponer, un recargo sobre las prestaciones que recibiera el trabajador como consecuencia de este accidente de trabajo ( incapacidad temporal, declaración de invalidez permanente, o incluso prestaciones por muerte y superviviencia) de un 30 al 50% sobre la misma".

ERTE

Según la abogada Silvia Muñoz, "desde el punto de vista del trabajador suponen una solución para el mantenimiento del empleo durante el estado de alarma, y es una medida adoptada para evitar una sangría de despidos que pueden poner en serio peligro la recuperación de la economía.Los empresarios se ahorran los costes de seguridad social de los trabajadores, así como los gastos salariales que corren por cuenta del SEPE a través de la prestación por desempleo".

Los trabajadores en ERTE "cobrarán el desempleo aunque no cumplan los requisitos para ello. Eso sí, verán disminuido el importe salarial según los casos la norma general es que se cobra el 70% de la base de cotización, pero la ventaja que obtienen es que se periodo no le computa efectos del plazo máximo de la prestación es decir “no gastan su paro”. Además, existe un compromiso de mantener durante 6 meses mínimos en vigor el contrato suspendido por el ERTE", recuerda Silvia Muñoz.

En cuanto a las gestiones que deben realizar quienes estén afectados por un ERTE, la abogada advierte que son las empresas las que gestionan el abono de sus prestaciones, "lo advertimos para evitar estafas online que pretenden recabar datos bancarios o que piden cantidades de dinero por prestar un servicio inexistente. La recomendación con carácter general es que se asesoren en los sindicatos, o consulten con profesionales especializados en Derecho Laboral y Seguridad social".

Teletrabajo

Además se ha establecido el teletrabajo como medida alternativa y prioritaria para evitar suspensiones temporales. A tales efectos se entenderá cumplida la obligación de las empresas de evaluar los riesgos con la autoevaluación realizada voluntariamente por el propio trabajador.

Silvia Muñoz recuerda que otro de los aspectos que tenemos que contemplar desde el punto de vista de los derechos de los trabajadores, es el teletrabajo, figura que ha llegado para quedarse en muchas empresas. "Hay cuestiones que hay que tener en cuenta, sobre todo las relativas al control de jornada laboral, salario, o salud laboral del trabajador (ergonomía), para evitar situaciones de vulneración de los mismos, que podrían agravarse como consecuencia del aislamiento físico en el que se realiza la prestación de trabajo del resto de sus compañeros de los centros de toma de decisión empresarial y de las secciones sindicales de los centros de trabajo".

Fijos discontinuos

La abogada Silvia Muñoz, de Torrijiano Abogados, recuerda que los trabajadores fijos-discontinuos se asimilan a los indefinidos y también pueden sus contratos suspenderse si el periodo de alarma coincide con el período en que estén realizando su prestación.

"En el caso de los trabajadores temporales se suspenderá el contrato por ERTE, y se reanudará por el tiempo que quedare una vez finalizado el estado de alarma. También podría reclamarse por extinción de contratos temporales que no hayan finalizado su duración establecida por motivos relacionados con el COVID-19", explica.

Autónomos

Respecto a los autónomos, el Real Decreto señala en su artículo 17 que los autónomos que vean suspendida su actividad o su facturación se vea reducida en un 75% -en relación con el promedio de su facturación en el semestre anterior- el mes antes de solicitar la ayuda, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia.

La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el caso de que dure más de un mes.

El Gobierno modificó el 8 de abril la regulación de la prestación extraordinaria que aprobó a mediados de marzo para los autónomos que se vieran afectados por la suspensión de actividades decretada en el estado de alarma o que vieran reducidos sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria.

Aprovechando el Real Decreto-ley para la contratación de parados e inmigrantes en el sector agrario, aprobado en el Consejo de Ministros del martes 7 de abril, el Ejecutivo permite ahora que esta prestación extraordinaria para autónomos sea compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que viniera percibiendo y que fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. En la redacción anterior, no se permitía tal compatibilidad.

Para Silvia Muñoz, "los trabajadores autónomos sin duda son los grandes olvidados, pese a su peso específico cuantitativo y cualitativo en nuestro país. Por ejemplo, en la Abogacía el 80% de los despachos son Pymes y no han sido amparados por la medida que tanto se ha reivindicado en relación con la exención de la cuota a la seguridad social durante el estado de alarma", denuncia.

Se ha aprobado una prestación extraordinaria por cese de actividad o disminución de facturación un 75% en el mes anterior al que se solicite la suspensión, esta última a presentar desde el  1 de abril. "Tendremos que estar pendiente de la concesión no de esta prestación por las mutuas encargadas de gestionarlas. En este punto no tengo más remedio que hacer alusión a la injusta exclusión de los abogados sujetos al abono de la Mutualidad de la Abogacía de estas ayudas, de las que entiendo se tendría que hacer cargo la propia Mutualidad de la Abogacía por mandato legal al respecto, porque en este sentido lo que tampoco cabe es patrimonializar beneficios y socializar pérdidas", señala.

Por otro lado, la Junta de Andalucía devolverá la cuota de autónomo a aquellos trabajadores andaluces por cuenta propia que no hayan tenido ayudas del Gobierno. De este modo les abonará 300 euros si justifican que han hecho frente al pago de la cuota de la Seguridad Social. Para ello, el Ejecutivo andaluz dedicará 40 millones de euros para poner en marcha esta medida. Se beneficiarán hasta 140.000 andaluces, una parte importante de los 500.000 autónomos que hay en la región.

Sobre los créditos ICO, Muñoz destaca el endeudamiento que supone "en la medida en que se cobra un interés, la inyección de recursos va directamente para los bancos que conceden los créditos, y los autónomos que accedan a ellos en una situación económica de incertidumbre en cuanto al ritmo de recuperación económica, tendrán que poner en marcha su actividad endeudados con lo que en algunos casos puede suponer “pan para hoy y hambre para mañana”".

Permiso retribuido recuperable

Durante este tiempo el trabajador recibirá su remuneración pero no trabajará, ese tiempo de trabajo se recuperará posteriormente. No podrán gozar de este permiso los trabajadores realicen su actividad por teletrabajo porque están excluidos expresamente en el artículo 1, tampoco aquellos que tengan su contrato de trabajo en situación de suspenso (ERTE, incapacidad temporal…), y aquellos que realicen actividades esenciales recogidas como ANEXO con 25 apartados, con carácter general las relacionadas con sectores de la alimentación, la sanidad, el transporte, la comunicación, la limpieza, actuaciones judiciales consideradas urgentes, gestión de impuestos y ERTES de la empresas….), según explica Silvia Muñoz.

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