Caso práctico

¿Cómo desahuciar judicialmente a los okupas?

Vivienda okupa.

Vivienda okupa. / M. G (Huelva)

La desocupación de una vivienda es un problema que la nueva ley de la vivienda también recoge en su texto. Lo más importante que incluye el texto de la nueva ley de vivienda en torno a las okupaciones es la disposición final quinta que modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para introducir “mejoras en la regulación del procedimiento de desahucio en situaciones de vulnerabilidad”.

En general, para todos los casos de desahucio y en todos los decretos o resoluciones judiciales cuya finalidad sea el lanzamiento de la persona que ha okupado un inmueble, la nueva ley de vivienda exige que se incluya “el día y la hora exacta” del desalojo.

Además, para que los propietarios puedan iniciar el desahucio, la normativa establece dos nuevos requisitos:

Por un lado, para presentar una demanda, la persona propietaria debe acreditar si el inmueble okupado es la vivienda habitual o no del okupa.

Por otro, debe acreditar si es o no es un gran tenedor, es decir, si tiene 10 o más inmuebles de uso residencial (o no).

Según el informe El alquiler y su contexto normativo y de desarrollo, elaborado por la Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler (Asval) y el Salón Inmobiliario de Madrid (SIMA), el 80% de estos propietarios temen a la ocupación de sus viviendas en alquiler pero, ¿Cómo hay que actuar para iniciar un proceso judicial para desahuciarlos?. Arantxa Goenaga, abogada y socia de Círculo Legal, explica cómo se tiene que actuar para recuperar la posesión lo antes posible. 

Lo primero es avisar a la Policía para poner la correspondiente denuncia diciendo que tienen esta ocupación, "porque si es en el plazo de 24 horas la Policía, en principio, tiene que sacar a estas personas del piso o del local ocupado". Este es un factor determinante porque terminado ese plazo se convierte en un proceso civil, por lo que la acción para recobrar la posesión de la vivienda es interponer una demanda.

Otras vías

Llegados a este punto, los tiempos de ejecución para la recuperación del inmueble comienzan a retrasarse. "Es importante hacerlo tan pronto como sea posible porque, primero, los plazos van corriendo, y segundo, los juzgados tienen su ritmo y sus tiempos. Por lo que actuar rápido será fundamental para recuperar la posesión del piso o casa", afirma la experta.

Como medida complementaria, existe también un procedimiento específico llamado interdicto para recobrar la posesión. En este caso, el trámite puede iniciarse si hace menos de un año de la ocupación y contempla la posibilidad de llevar a cabo medidas cautelares para la recuperación del piso mientras se tramita el procedimiento. "Pese a que no puede utilizarse en todas las ocasiones, ya que las sociedades no pueden solicitar esta medida cautelar, es el procedimiento más efectivo para recuperar cuanto antes el piso o casa y que el procedimiento judicial siga tramitándose". 

Desahucio

Además,  la eficacia a la hora de llevar a cabo este proceso también es clave de cara a una posible responsabilidad civil. Es decir, que en el caso de que se produjera algún accidente dentro del inmueble ocupado, el propietario podría ser declarado responsable si el local no estaba en las condiciones correspondientes y adecuadas.

En definitiva, los desahucios son causas largas y complejas que, hasta cierto punto, generan inquietud entre los pequeños propietarios, que reconocen en su mayoría (97%) que la agilización de estos procesos ayudaría a incrementar la inversión en alquiler.

"Es muy importante que cualquier persona a la que le hayan ocupado una propiedad, interponga el correspondiente procedimiento judicial para recuperar su posesión. No solo porque le destrozarán la propiedad, sino porque también puede haber problemas con vecinos y terceras personas, que pueden derivar en accidentes u otros sucesos. Por todo esto siempre hay que empezar las acciones judiciales pertinentes", concluye la experta.

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