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Quién se queda con la casa cuando entra una nueva pareja

  • Un año después de  la sentencia del Supremo que declaraba extinguido el uso de la vivienda familiar si la persona que la tenía adjudicada tras un divorcio vive con una nueva pareja

Separación

Separación / Erasmo Fenoy

La sentencia de Pleno del Tribunal Supremo del 20 de noviembre de 2018 ha supuesto, después de un año, un antes y un después a la hora de abordar uno de los principales problemas que surgen tras un divorcio: ¿qué ocurre con la casa familiar?. Tras este dilema estaba la permanencia de un artículo, el 96, que permanece inmutable desde que en 1981 se aprobó la Ley de divorcio. "Si este artículo, encargado de regular el uso de la vivienda familiar, se hubiera adaptado a las nuevas realidades de familias, a las nuevas convivencias de parejas, no habría tantos problemas", recalca la abogada María Pérez Galván, abogada especialista en familia.

Ya lo dice el refranero: el casado (o la pareja) casa quiere. "En España aún hay mucha cultura de la compra y la gente tiene una vivienda casi siempre acompañada por una hipoteca. Todavía hay el error de que se casan y hacen separación de bienes, pero la casa está comprada por uno o por otro y no se clarifican los pagos y se mezclan economía con ladrillo, matrimonio con patrimonio, conceptos como: yo pago la casa y tu pagas la cesta de la compra. La cesta de la compra al final se consume, y la casa, y sobre todo la hipoteca, sigue siendo de uno cuando se rompe la pareja", advierte la abogada, que lleva 37 años trabajando en Derecho de Familia.

En cualquier caso, como vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia, Pérez Galván ha notado que "aunque no se ha creado el orden jurisdiccional de familia en todo el territorio, algo por lo que estamos luchando, notamos que cuando el Tribunal tiene sensibilidad hacia estos temas, no sólo aplican la ley sino que buscan soluciones".  Esta creatividad respetando escrupulosamente la ley, puede evitar, según la abogada, mucha violencia intrafamiliar en los momentos de crisis y tensión que se generan durante la dilatación de los procesos de divorcio.

"Una vez resuelto el problema emocional de una crisis de pareja, y resuelta la custodia, los problemas los dan el dinero, el tema económico, y la vivienda. Los abogados de familia nos tenemos que comprometer a ser pacificadores de los conflictos, y para conseguirlo necesitamos la ayuda de jueces expertos", añade. 

Más medios

Desde la Asociación Española de Abogados de Familia hay una gran lucha por conseguirlo. "Necesitamos juzgados especializados con equipos técnicos, psicosociales, puntos de encuentro familiar. En Sevilla hay, pero en los pueblos no... Y necesitaríamos también mediadores y escuelas de padres divorciados o personal cualificado que apoyaran a las familias que se rompen y divorcian, porque no todo está en la ley. No todo está en el código, la solución no te la da tampoco una sentencia. Cada vez más, los especialistas estamos intentando alcanzar acuerdos porque la sentencia, en derecho de familia es difícil contentar a ambas partes", recalca.

Y en el centro de estas tensiones, en demasiadas ocasiones, está la vivienda. "Este es el núcleo donde está la bomba de relojería, si no está bien regulada la vivienda, el resto es como un efecto dominó. A partir de que se regule bien la vivienda, se pacifica el conflicto entre la pareja en un alto grado. El Supremo el 20 de noviembre de 2018 por fin resuelve un agravio comparativo que estaba creando mucho daño en la familia: “como el juez me ha dado el uso de la vivienda a mi, porque tengo niños o lo que sea, puedo meter a quien quiera. Entonces, tú estás fuera de casa, pagas la hipoteca entera o a medias, y ahora yo meto a mi nueva pareja en casa". Esta situación había creado una gran cantidad de pleitos".

Hasta este momento, los pleitos se solucionaban desde el punto de vista económico, algo insuficiente porque "el principal problema era que el cónyuge que tenía el peso de la hipoteca quería liberarse porque esta situación le impedía pedir otra para poder comprarse una nueva casa. Es un problema social, de equidad, y un abuso de derecho y fraude de ley utilizar que quiero la custodia, porque quiero la vivienda, que es lo que suele pasar", explica la abogada.

En cualquier caso, el legislador no ha tocado el artículo 96 en 38 años. Este apartado recalca que en caso de desacuerdo-con lo cual la ley permite acuerdo-, el uso de la vivienda será para los menores y el adulto con quien se queden. "En custodia compartida no hay nada regulado, con lo cual vamos a trompicones, hay una indefensión e inseguridad jurídica, y estamos ya apoyándonos en las leyes autonómicas como la del País Vasco, que es la última que dice que se analizará cada caso, pero se dará por un tiempo prudencial para facilitar que en ese tiempo uno compre a otro o se venda. Lo ideal es que liquidado el matrimonio, hay que liquidar el patrimonio", advierte María Pérez Galván.

El articulo 96 dice concretamente: “En defecto de acuerdo entre las partes, el uso de vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía quede, cuando unos hijos estén con uno y otros con la otra parte, se resolverá lo procedente. No habiendo hijos, o siendo mayores de edad, corresponda al no titular si fuera el más débil”.

Pasos del Supremo

El camino del Supremo hasta la sentencia de Pleno, ha sido gradual. En un primer momento, el alto tribunal determinó que el uso de la vivienda era para quien tuviera la custodia de los hijos hasta que estos cumplieran los 25 años. Más tarde, el plazo se redujo hasta la mayoría de edad de los vástagos.

En cualquier caso, "en custodia compartida, no se puede expropiar al dueño cuando la vivienda es sólo de uno. Nos están haciendo caso cuando decimos que todas las familias después del divorcio necesitan dos casas: la de mamá y la de papá. No podemos dejar a una de las partes con la mejor casa y, encima sin pagar hipoteca. Es es un desequilibrio", sostiene la abogada.

Liquidación de gananciales

Para María Pérez Galvan es muy importante que se facilite la liquidación de gananciales y esta sentencia del Supremo ayuda. Con la extinción del derecho de uso cuando entra un novio en la casa (hasta ahora se dan novios) que permite el alto tribunal, se facilitan llegar a acuerdos. En mi despacho lo hemos notado. Estamos consiguiendo llegar a acuerdos. Está propiciando que ellas se queden con su parte y que las nuevas parejas compren la parte del anterior cónyuge. En definitiva, que una vez liquidado el matrimonio se liquide el patrimonio y llegar al acuerdo". 

En cuestiones de ruptura de parejas otro obstáculo es el tiempo. "Cuando los jueces ven que las pretensiones de ambas partes son sostenibles porque cada uno tiene su parte de razón intentan una mediación o acuerdo. Otras veces, cuando la situación es irreconciliable, hace falta una sentencia que marque unas pautas. De ahí la importancia de que estos procedimientos sean lo más rápidos posible. Hay pueblos donde no existen los juzgados de familia que están tardando una barbaridad. No puedes esperar dos años a divorciarte ni a tener una regulación de que un padre no pueda ver a sus hijos, o que no pague una pensión, o convivir en la misma casa", asegura. Según Pérez Galván, unas medidas provisionales que no deben tardar más de 10 días entán tardando cuatro y seis meses en Sevilla.  

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